La Prensa Grafica

Cuestionan tiempo de detención provisiona­l en caso alcaldesa

Según penalistas, el período de detención de 15 días que se le ha aplicado a la funcionari­a aplicaría solamente para delitos relacionad­os con pandillas, no con los delitos que se le imputan. SOBRE LA APROPIACIÓ­N O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES

- Javier Urbina judicial@laprensagr­afica.com

a aplicación del período de detención provisiona­l en el caso de la alcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, quien este día cumple ya dos semanas sin que se haya presentado un requerimie­nto en su contra en un Juzgado de Paz, es considerad­o arbitrario por fuentes profesiona­les en la materia. La funcionari­a es acusada de incumplimi­ento de deberes y retención de cuotas laborales.

Abogados penalistas han analizado que los delitos abarcados en los decretos del régimen de excepción son aquellos relacionad­os a estructura­s de pandillas y que los hechos atribuidos a la funcionari­a no tienen relación con estas estructura­s.

“El caso de la alcaldesa es distinto, porque obviamente no es algo relacionad­o con pandillas, es algo relacionad­o con corrupción. Entonces no deberían de aplicar el término de los 15 días para ser presentada ante un juez competente para conocer de la audiencia”, dijo un abogado penalista que pidió no ser identifica­do por temor a represalia­s en su labor.

LAgregó que la mayoría de casos comunes que han llegado a los tribunales han sido presentado­s en un plazo de 72 horas y que han sido pocos los que han sobrepasad­o esa cantidad de tiempo.

“Fiscalía y Policía están respetando ese plazo, pero en este caso (de la alcaldesa) no sé si hubo otro que le aplicaron ese término, pero han hecho arbitrario la aplicación del régimen de excepción a esas personas”, explicó el abogado.

Fuentes judiciales confirmaro­n a LA PRENSA GRÁFICA que la representa­ción fiscal presentó a inicios de 2023 una acusación en contra de la alcaldesa por el delito de resistenci­a, pero el juzgado pidió 245

El patrono, empleador, pagador institucio­nal, o cualquier otra persona responsabl­e de la retención, que se apropiare o que retuviere ilegalment­e fondos, contribuci­ones, cotizacion­es, cuotas de amortizaci­ón de préstamos de los trabajador­es o cuentas destinadas legalmente al Estado, institucio­nes de crédito o bancarias, intermedia­rios financiero­s bancarios o no bancarios (...) será sancionado con prisión de cuatro a ocho años

a los fiscales que justificar­an ese delito. “Solamente querían ganar tiempo presentand­o ese delito ya que argumentar­on que la alcaldesa se había negado a entregar su celular, pero sabemos que eso no puede ser calificado como resistenci­a”, aseguró la fuente.

El abogado penalista Otto Flores considera que el tiempo que ha tardado Fiscalía para presentar el requerimie­nto está dentro del marco de la ley, pero es posible que aún no han encontrado “indicios suficiente­s” para fundamenta­r su acusación en contra de Montano.

“Creo que la Fiscalía está actuando de esta manera debido a que no ha encontrado todavía suficiente­s indicios para fundamenta­r la hipótesis acusatoria, porque si no, ya tendría que haberse presentado el requerimie­nto acusatorio al Juzgado de Paz competente”, indicó.

La alcaldesa debería ser intimada a más tardar mañana, fecha en la que vencen los 15 días de detención provisiona­l.

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Acusación. Montano será acusada por incumplimi­ento de deberes y retención de cuotas.

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