UNA LEJANA RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL ÓRGANO JUDICIAL
El IAIP afirmaba -en conformaciones subjetivas anteriores- que “el principio de rendición de cuentas conlleva a que la información fomente el ejercicio de contraloría que retoma vital importancia en un Estado Democrático. Asimismo, que el acceso a la información pública tiene por objeto la transparencia constante de los actos de gobierno; es decir, que la gente se entere, sepa de qué se trata, tome noticia de los antecedentes, de los fundamentos y de todo lo atinente a una decisión”.
Tal y como lo plasma el Manual de Rendición de Cuentas del Órgano Judicial, vigente desde 2019: “Al existir un proceso de rendición de cuentas, las entidades pueden ser percibidas como más transparentes y desde allí pueden elevar sus niveles de credibilidad y confianza ciudadana, optimizar la gestión y la planificación institucional, tanto a nivel nacional como regional. Para la ciudadanía, un buen proceso de rendición de cuentas tiene como beneficio la posibilidad de estar informada desde la fuente principal de la gestión y los resultados obtenidos, ello le posibilita ejercer de mejor manera su derecho de participación a través del control social”.
Así, en dicho Manual se afirma que la Rendición de Cuentas Anual es la compilación de láminas utilizadas en el evento público anual de rendición de cuentas. ¡Qué lejanos se ven ahora esos propósitos de la Corte Suprema cuando en 2019 actualizó este documento! A pesar de que el mismo Manual alude a que ha de realizarse un evento en el que la invitación debe ser tan amplia como sea posible, el año pasado no hubo ningún evento público, no se llamó a los medios de comunicación, no se rindieron cuentas frente a los ciudadanos, solo se cargó el informe final en la web de la Corte, que es el esfuerzo mínimo realizado. ¿Por qué sí es importante que se lleve a cabo este evento en 2023 retomando lo que plasma el referido Manual? Porque sí interesa que los funcionarios responsables expliquen, por ejemplo, ¿qué hizo la Corte en Pleno durante todo el año 2022? ¿Cuántos conflictos de competencia decidió, cuántos recursos de casación tramitó? ¿En qué se concretó la labor de esos 15 magistrados? De igual manera, ¿qué han hecho las Salas que integran la
Corte Suprema de Justicia y el resto de oficinas y dependencias de la Corte? En cuanto al trabajo de las
Salas, los contenidos mínimos que debe reflejar el
Informe de Rendición de Cuentas de cada una son: los criterios jurisprudenciales relevantes y las estadísticas relativas a todos los procesos judiciales que se tramitan ante ellas.
¿Ya resolvió la Sala de lo Constitucional (actualmente usurpada) las más de mil demandas de
Hábeas Corpus ante las detenciones masivas provocadas por la instauración y prórrogas inconstitucionales del Régimen de Excepción? ¿Cuántas se han admitido y cuántas se han rechazado? El mencionado Manual alude a que “la rendición de cuentas es para los ciudadanos, por eso el lenguaje de los documentos anuales y de los menús del Portal de Trasparencia debe ser correcto, lo más sencillo que sea posible (para incluir la mayor cantidad de personas)”. Esto, sin duda, nos hace reflexionar, ¡cuánto retroceso en el Órgano Judicial referido a la rendición de cuentas! ¿Cuántos años tardará en recuperar lo que ahora se ha perdido?
¿Ya resolvió la Sala de lo Constitucional (actualmente usurpada) las más de mil demandas de Hábeas Corpus ante las detenciones masivas provocadas por la instauración y prórrogas inconstitucionales del Régimen de Excepción?