PROBIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El 12 de abril de 2023, este servidor presentó en conjunto con la Unidad de Investigación de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador el libro digital “Eficacia del derecho de acceso a la información pública en los casos de probidad en El Salvador”, investigación que documenta la aplicabilidad del derecho de acceso a la información pública (DAIP) al tratamiento de los casos de probidad por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En los últimos años, la probidad en la función pública ha sido parte de las agendas mediáticas y jurídicas en El Salvador, pues se ha evidenciado que el erario público ha sido objeto de enriquecimientos sin justa causa por parte de algunos funcionarios de todos los rangos, donde solo algunos han llegado a restituir lo apropiado de forma indebida, producto de los vacíos legales y ambigüedades que ofrece una ley preconstitucional como la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos de 1959, y el artículo 240 de la Constitución de la República de El Salvador.
Por un lado, la población salvadoreña ha sido dotada de una herramienta como la Ley de Acceso a la Información Pública, y por otro, afronta una problemática que socava todas las esferas de la institucionalidad, la misma sociedad ha querido obtener información sobre uno de los aspectos sobre el cual se fundamenta el DAIP: la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública, derivada del principio democrático de Estado Republicano, consagrado en el artículo 85 de nuestra Constitución, como una herramienta idónea para prevenir, detectar y erradicar los actos de corrupción.
Si bien existen garantías legales y constitucionales que permiten un escrutinio, tal parece que, en los casos de probidad en El Salvador, tales garantías parecen estar negadas a convivir armónicamente, por ello, la investigación que se comenta trató de ir más allá y adentrarse a describir cómo la sociedad ha tratado de investigar la probidad de sus funcionarios y empleados públicos, y cómo históricamente se han implementado obstáculos al DAIP a través de la adopción de tres acuerdos emitidos por el Pleno de magistrados de la CSJ en las fechas 9 de junio de 2005, 9 de enero de 2014, y el acuerdo y resolución del 20 de junio de 2017, que tuvieron reparos en las facultades investigativas de la
Sección de Probidad de la CSJ, provocando el no procesamiento y la inexistencia de mucha información sobre el patrimonio de los funcionarios o empleados públicos, y su reserva.
La investigación analiza 300 resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Órgano Judicial en el periodo que comprende desde 2012 hasta mediados de 2020, con la finalidad de comprender la situación actual del DAIP en los casos de probidad, análisis que concluye: 1) que el escrutinio por parte de la sociedad salvadoreña se dirige más a funcionarios que a empleados públicos, siendo de especial interés aquellos funcionarios de elección popular y de segundo grado; 2) que los análisis e informes elaborados por la Sección de Probidad en el ejercicio de sus atribuciones constituyen un acto administrativo público, puesto que su decisión se relaciona con la protección del patrimonio de la Hacienda Pública o Municipal y no del patrimonio del funcionario o empleado público, por lo tanto, no deberían tener una reserva total, a excepción de aquellos datos personales del investigado; 3) que los factores que limitan el ejercicio del DAIP son la inexistencia de declaraciones juradas de patrimonio, inexistencia de análisis sobre las declaraciones juradas de patrimonio, el no procesamiento de información patrimonial y el establecimiento de criterios y acuerdos adoptados por el Pleno de magistrados de la CSJ, siendo estos acuerdos la principal causa, ya que al quitar y devolver atribuciones de investigación, por un lado, limitaron las labores de investigación y, por otro, sobrecargaron la capacidad operativa de la Sección de Probidad, sin dotar de herramientas técnicas y recurso humano a dicha entidad.
Comparto pues, la investigación comentada a todo aquel interesado en conocer cómo históricamente se ha ocultado información patrimonial de sus servidores públicos, para crear un criterio sustentado en tiempos en que la opacidad le gana a la transparencia. (Véase http://aequus.jurisprudencia.ues.edu.sv/ccjj12.php).
Si bien existen garantías legales y constitucionales que permiten un escrutinio, tal parece que, en los casos de probidad en El Salvador, tales garantías parecen estar negadas a convivir armónicamente.