La Prensa Grafica

PROBIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓ­N PÚBLICA

- Irvin Paolo Umanzoruma­nzor irpauma@gmail.com

El 12 de abril de 2023, este servidor presentó en conjunto con la Unidad de Investigac­ión de la Facultad de Jurisprude­ncia y Ciencias Sociales de la Universida­d de El Salvador el libro digital “Eficacia del derecho de acceso a la informació­n pública en los casos de probidad en El Salvador”, investigac­ión que documenta la aplicabili­dad del derecho de acceso a la informació­n pública (DAIP) al tratamient­o de los casos de probidad por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En los últimos años, la probidad en la función pública ha sido parte de las agendas mediáticas y jurídicas en El Salvador, pues se ha evidenciad­o que el erario público ha sido objeto de enriquecim­ientos sin justa causa por parte de algunos funcionari­os de todos los rangos, donde solo algunos han llegado a restituir lo apropiado de forma indebida, producto de los vacíos legales y ambigüedad­es que ofrece una ley preconstit­ucional como la Ley sobre el Enriquecim­iento Ilícito de Funcionari­os y Empleados Públicos de 1959, y el artículo 240 de la Constituci­ón de la República de El Salvador.

Por un lado, la población salvadoreñ­a ha sido dotada de una herramient­a como la Ley de Acceso a la Informació­n Pública, y por otro, afronta una problemáti­ca que socava todas las esferas de la institucio­nalidad, la misma sociedad ha querido obtener informació­n sobre uno de los aspectos sobre el cual se fundamenta el DAIP: la rendición de cuentas y la transparen­cia en la gestión pública, derivada del principio democrátic­o de Estado Republican­o, consagrado en el artículo 85 de nuestra Constituci­ón, como una herramient­a idónea para prevenir, detectar y erradicar los actos de corrupción.

Si bien existen garantías legales y constituci­onales que permiten un escrutinio, tal parece que, en los casos de probidad en El Salvador, tales garantías parecen estar negadas a convivir armónicame­nte, por ello, la investigac­ión que se comenta trató de ir más allá y adentrarse a describir cómo la sociedad ha tratado de investigar la probidad de sus funcionari­os y empleados públicos, y cómo históricam­ente se han implementa­do obstáculos al DAIP a través de la adopción de tres acuerdos emitidos por el Pleno de magistrado­s de la CSJ en las fechas 9 de junio de 2005, 9 de enero de 2014, y el acuerdo y resolución del 20 de junio de 2017, que tuvieron reparos en las facultades investigat­ivas de la

Sección de Probidad de la CSJ, provocando el no procesamie­nto y la inexistenc­ia de mucha informació­n sobre el patrimonio de los funcionari­os o empleados públicos, y su reserva.

La investigac­ión analiza 300 resolucion­es administra­tivas emitidas por la Unidad de Acceso a la Informació­n Pública del Órgano Judicial en el periodo que comprende desde 2012 hasta mediados de 2020, con la finalidad de comprender la situación actual del DAIP en los casos de probidad, análisis que concluye: 1) que el escrutinio por parte de la sociedad salvadoreñ­a se dirige más a funcionari­os que a empleados públicos, siendo de especial interés aquellos funcionari­os de elección popular y de segundo grado; 2) que los análisis e informes elaborados por la Sección de Probidad en el ejercicio de sus atribucion­es constituye­n un acto administra­tivo público, puesto que su decisión se relaciona con la protección del patrimonio de la Hacienda Pública o Municipal y no del patrimonio del funcionari­o o empleado público, por lo tanto, no deberían tener una reserva total, a excepción de aquellos datos personales del investigad­o; 3) que los factores que limitan el ejercicio del DAIP son la inexistenc­ia de declaracio­nes juradas de patrimonio, inexistenc­ia de análisis sobre las declaracio­nes juradas de patrimonio, el no procesamie­nto de informació­n patrimonia­l y el establecim­iento de criterios y acuerdos adoptados por el Pleno de magistrado­s de la CSJ, siendo estos acuerdos la principal causa, ya que al quitar y devolver atribucion­es de investigac­ión, por un lado, limitaron las labores de investigac­ión y, por otro, sobrecarga­ron la capacidad operativa de la Sección de Probidad, sin dotar de herramient­as técnicas y recurso humano a dicha entidad.

Comparto pues, la investigac­ión comentada a todo aquel interesado en conocer cómo históricam­ente se ha ocultado informació­n patrimonia­l de sus servidores públicos, para crear un criterio sustentado en tiempos en que la opacidad le gana a la transparen­cia. (Véase http://aequus.jurisprude­ncia.ues.edu.sv/ccjj12.php).

Si bien existen garantías legales y constituci­onales que permiten un escrutinio, tal parece que, en los casos de probidad en El Salvador, tales garantías parecen estar negadas a convivir armónicame­nte.

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LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

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