COSTA RICA, LO QUE TENEMOS EN COMÚN Y LO QUE NOS DIFERENCIA
uego de que el presidente de la República se refirió a tres medios de prensa de manera despectiva e injurió a un periodista describiéndolo como un delincuente, la Sala de lo Constitucional aceptó un recurso de amparo presentado por el reportero y determinó que ciertas expresiones y vocablos usados por el funcionario son injustificables y constituyen un exceso porque potencialmente promoverían el hostigamiento contra los aludidos.
Por supuesto, ocurrió en Costa Rica, país centroamericano en el que la división de poderes permite que el máximo tribunal califique con independencia la actuación de los otros órganos del gobierno y haga valer los derechos y libertades constitucionales no gracias al poder ejecutivo sino pese al poder ejecutivo.
En su fallo contra el presidente Rodrigo Chaves, que lo condena al pago de costas, daños y perjuicios causados por su actuación, los magistrados sostuvieron que el uso “de un lenguaje irrespetuoso y ofensivo contra los periodistas constituye una lesión a la libertad de prensa”.
Tal es el vigor democrático del país vecino, sin duda rara avis en esta Centroamérica cada vez más proclive al autoritarismo y al despotismo: los denuestos de Chaves contra el periodista datan de enero de este mismo año, y no debieron transcurrir sino unos cuantos meses para que el tribunal, ponderando la importancia de los derechos vulnerados y la alta investidura del transgresor de la ley, resolviera sobre la materia.
Como escribió Montesquieu en el siglo XVIII, cuando el poder se encuentra concentrado, la libertad está perdida; en positivo, la finalidad de repartir el poder es proteger la libertad y evitar el abuso de los gobernantes. Y no es casualidad que la primera Constitución de la que se tenga conocimiento, la estadounidense, adopta la teoría de la división de poderes y abunda sobre la necesidad de los pesos y contrapesos.
LDesde entonces el Estado de derecho se sustenta sobre ese precepto, reconociendo la potestad del legislativo de destituir en caso extremo al ejecutivo si hay justificación para un juicio político, o la del ejecutivo de oponerse y vetar una ley. Pero en especial se reconoce que los jueces pueden anular los efectos de una norma jurídica si establecen que contraría la Constitución. El control constitucional ejercido por el judicial es pilar sine qua non allá donde hay democracia.
Pero ese juguete imperfecto que es la democracia sufre de una contradicción en estos tiempos de populismo y de hiperpropaganda: la mecánica electoral puede bastar para echar al traste la granítica teoría de la división de poderes. Si el proyecto político de quienes administran al Estado es atrofiar la contraloría y minar la gobernanza para poder gobernar sin transparencia, emprenderán el socavamiento institucional desde dentro, como un cáncer, carcomiendo primero la separación de poderes y después a las instituciones que la viabilizan.
Por eso Costa Rica volteó a ver ayer el fallo del máximo Tribunal contra el presidente con normalidad, porque los reflejos democráticos de su sistema de gobierno han sido consistentes, porque reconoce claramente a la República por encima de los exabruptos, estilos y manierismos de los políticos y funcionarios de turno, porque el equilibrio institucional es tan fuerte que no se ha visto dañado por las veleidades de sus electores.a
Por eso Costa Rica volteó a ver ayer el fallo del máximo Tribunal contra el presidente con normalidad, porque los reflejos democráticos de su sistema de gobierno han sido consistentes, porque reconoce claramente a la República por encima de los exabruptos, estilos y manierismos de los políticos y funcionarios de turno, porque el equilibrio institucional es tan fuerte que no se ha visto dañado por las veleidades de sus electores.