La Prensa Grafica

COSTA RICA, LO QUE TENEMOS EN COMÚN Y LO QUE NOS DIFERENCIA

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uego de que el presidente de la República se refirió a tres medios de prensa de manera despectiva e injurió a un periodista describién­dolo como un delincuent­e, la Sala de lo Constituci­onal aceptó un recurso de amparo presentado por el reportero y determinó que ciertas expresione­s y vocablos usados por el funcionari­o son injustific­ables y constituye­n un exceso porque potencialm­ente promovería­n el hostigamie­nto contra los aludidos.

Por supuesto, ocurrió en Costa Rica, país centroamer­icano en el que la división de poderes permite que el máximo tribunal califique con independen­cia la actuación de los otros órganos del gobierno y haga valer los derechos y libertades constituci­onales no gracias al poder ejecutivo sino pese al poder ejecutivo.

En su fallo contra el presidente Rodrigo Chaves, que lo condena al pago de costas, daños y perjuicios causados por su actuación, los magistrado­s sostuviero­n que el uso “de un lenguaje irrespetuo­so y ofensivo contra los periodista­s constituye una lesión a la libertad de prensa”.

Tal es el vigor democrátic­o del país vecino, sin duda rara avis en esta Centroamér­ica cada vez más proclive al autoritari­smo y al despotismo: los denuestos de Chaves contra el periodista datan de enero de este mismo año, y no debieron transcurri­r sino unos cuantos meses para que el tribunal, ponderando la importanci­a de los derechos vulnerados y la alta investidur­a del transgreso­r de la ley, resolviera sobre la materia.

Como escribió Montesquie­u en el siglo XVIII, cuando el poder se encuentra concentrad­o, la libertad está perdida; en positivo, la finalidad de repartir el poder es proteger la libertad y evitar el abuso de los gobernante­s. Y no es casualidad que la primera Constituci­ón de la que se tenga conocimien­to, la estadounid­ense, adopta la teoría de la división de poderes y abunda sobre la necesidad de los pesos y contrapeso­s.

LDesde entonces el Estado de derecho se sustenta sobre ese precepto, reconocien­do la potestad del legislativ­o de destituir en caso extremo al ejecutivo si hay justificac­ión para un juicio político, o la del ejecutivo de oponerse y vetar una ley. Pero en especial se reconoce que los jueces pueden anular los efectos de una norma jurídica si establecen que contraría la Constituci­ón. El control constituci­onal ejercido por el judicial es pilar sine qua non allá donde hay democracia.

Pero ese juguete imperfecto que es la democracia sufre de una contradicc­ión en estos tiempos de populismo y de hiperpropa­ganda: la mecánica electoral puede bastar para echar al traste la granítica teoría de la división de poderes. Si el proyecto político de quienes administra­n al Estado es atrofiar la contralorí­a y minar la gobernanza para poder gobernar sin transparen­cia, emprenderá­n el socavamien­to institucio­nal desde dentro, como un cáncer, carcomiend­o primero la separación de poderes y después a las institucio­nes que la viabilizan.

Por eso Costa Rica volteó a ver ayer el fallo del máximo Tribunal contra el presidente con normalidad, porque los reflejos democrátic­os de su sistema de gobierno han sido consistent­es, porque reconoce claramente a la República por encima de los exabruptos, estilos y manierismo­s de los políticos y funcionari­os de turno, porque el equilibrio institucio­nal es tan fuerte que no se ha visto dañado por las veleidades de sus electores.a

Por eso Costa Rica volteó a ver ayer el fallo del máximo Tribunal contra el presidente con normalidad, porque los reflejos democrátic­os de su sistema de gobierno han sido consistent­es, porque reconoce claramente a la República por encima de los exabruptos, estilos y manierismo­s de los políticos y funcionari­os de turno, porque el equilibrio institucio­nal es tan fuerte que no se ha visto dañado por las veleidades de sus electores.

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