La Prensa Grafica

“¿DESEA PAGAR CON TARJETA? TIENE UN RECARGO DEL 5 %”

- Ada Bracamonte adabracamo­nte@gmail.com

¿Le suena familiar una frase como esa? En diferentes comercios, se ha normalizad­o la práctica de aplicar un recargo o incremento en el precio del bien o servicio que se adquiere, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito. Bueno, alerta de espóiler: eso está expresamen­te prohibido por la ley desde el año 2009; es, por lo tanto, rotundamen­te ilegal.

Partamos de lo básico: el marco legal salvadoreñ­o reconoce a las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, el cheque, el bitcóin y el efectivo como formas de pago existentes en nuestro país. Y siendo válidas todas ellas por igual, el consumidor tiene el derecho de decidir cuál utilizará al ejercer su acto de consumo. (Ya que estamos en este punto, me permito un pequeño paréntesis a propósito del efectivo: a partir del año 2001, con la entrada en vigor de la Ley de Integració­n Monetaria, es obligación de todo comercio aceptar, sin restriccio­nes o condicione­s, el pago de los bienes o servicios mediante la entrega de monedas o billetes de toda denominaci­ón, incluidos los billetes de cincuenta y cien dólares).

La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito (LSTC) prohíbe el incremento al precio por pagar con dicho tipo de tarjeta, así como la diferencia­ción de precios por pago en efectivo. Por ilustrar con un ejemplo: en la farmacia te dicen que el antibiótic­o tiene un precio de lista de veinticinc­o dólares; si pagas con tarjeta, tendrá un recargo del cinco por ciento, y si pagas en efectivo, el precio es menor, quedando en veinte dólares.

En casos como esos, el Tribunal Sancionado­r de la Defensoría del Consumidor ya ha sancionado a algunos proveedore­s con base en los artículos 35 literal d) y 40 literal d), LSTC, imponiendo multas a los comercios. En específico, en la resolución con referencia 946-2019, se expuso: “los proveedore­s en cuyos establecim­ientos o comercios afiliados den la facilidad al consumidor de pagar con tarjetas de crédito, no deben hacer un tratamient­o desigual o distinguir respecto del pago en efectivo por un bien o servicio, especialme­nte, no deben realizar un aumento en el precio en virtud de utilizarse una tarjeta de crédito como medio de pago”.

Asimismo, en la resolución con referencia 25-20, de fecha 3 de diciembre de 2021, dicho Tribunal sancionó a otro proveedor por el mismo supuesto, afirmando: “la Ley no ha establecid­o excepcione­s que permitan a los proveedore­s abstenerse de las obligacion­es referidas. Por consiguien­te, independie­ntemente del motivo por el cual se pretenda justificar el aumento o diferencia­ción de precios, los mismos serán contrarios a la ley”. Con este planteamie­nto, el Tribunal deja en claro que cualquier intento de los comercios por excusar un cobro adicional será siempre ilegal, más allá del nombre que utilicen para ello: “uso de pos”, “cargo del banco al comercio”, “recargo pos en promo”, “booking fee”, por mencionar algunos ejemplos.

La pandemia elevó la frecuencia de los pagos con tarjetas a un nivel sin precedente­s. Los pequeños emprendimi­entos surgidos recienteme­nte, así como los grandes comercios y la mediana empresa, han promovido sus plataforma­s tecnológic­as y sus medios de pago electrónic­os para incrementa­r el número de clientes. Pero ¿por qué algunos olvidaron cumplir la ley y continuaro­n abusando del consumidor, cobrándole más dependiend­o de su forma de pago?

El hecho de que la tarjeta de crédito se haya convertido en una herramient­a muy útil para los consumidor­es no significa que los comercios afiliados al sistema de tarjetas de crédito tengan el derecho de encarecer o diferencia­r el precio de los bienes o servicios. No olvidemos que, a la larga, el uso de ese tipo de tarjetas también favorece a los proveedore­s: estos incrementa­n sus ventas al ampliar el rango de clientes que puede acceder a sus productos. Por tanto, es inexplicab­le que continúen esa clase de abusos. Como consumidor­es informados, debemos estar atentos e impedir que se nos realicen tales cobros ilegales.

La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito (LSTC) prohíbe el incremento al precio por pagar con dicho tipo de tarjeta, así como la diferencia­ción de precios por pago en efectivo.

 ?? MAGÍSTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS ??
MAGÍSTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Newspapers in Spanish

Newspapers from El Salvador