“¿DESEA PAGAR CON TARJETA? TIENE UN RECARGO DEL 5 %”
¿Le suena familiar una frase como esa? En diferentes comercios, se ha normalizado la práctica de aplicar un recargo o incremento en el precio del bien o servicio que se adquiere, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito. Bueno, alerta de espóiler: eso está expresamente prohibido por la ley desde el año 2009; es, por lo tanto, rotundamente ilegal.
Partamos de lo básico: el marco legal salvadoreño reconoce a las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, el cheque, el bitcóin y el efectivo como formas de pago existentes en nuestro país. Y siendo válidas todas ellas por igual, el consumidor tiene el derecho de decidir cuál utilizará al ejercer su acto de consumo. (Ya que estamos en este punto, me permito un pequeño paréntesis a propósito del efectivo: a partir del año 2001, con la entrada en vigor de la Ley de Integración Monetaria, es obligación de todo comercio aceptar, sin restricciones o condiciones, el pago de los bienes o servicios mediante la entrega de monedas o billetes de toda denominación, incluidos los billetes de cincuenta y cien dólares).
La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito (LSTC) prohíbe el incremento al precio por pagar con dicho tipo de tarjeta, así como la diferenciación de precios por pago en efectivo. Por ilustrar con un ejemplo: en la farmacia te dicen que el antibiótico tiene un precio de lista de veinticinco dólares; si pagas con tarjeta, tendrá un recargo del cinco por ciento, y si pagas en efectivo, el precio es menor, quedando en veinte dólares.
En casos como esos, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ya ha sancionado a algunos proveedores con base en los artículos 35 literal d) y 40 literal d), LSTC, imponiendo multas a los comercios. En específico, en la resolución con referencia 946-2019, se expuso: “los proveedores en cuyos establecimientos o comercios afiliados den la facilidad al consumidor de pagar con tarjetas de crédito, no deben hacer un tratamiento desigual o distinguir respecto del pago en efectivo por un bien o servicio, especialmente, no deben realizar un aumento en el precio en virtud de utilizarse una tarjeta de crédito como medio de pago”.
Asimismo, en la resolución con referencia 25-20, de fecha 3 de diciembre de 2021, dicho Tribunal sancionó a otro proveedor por el mismo supuesto, afirmando: “la Ley no ha establecido excepciones que permitan a los proveedores abstenerse de las obligaciones referidas. Por consiguiente, independientemente del motivo por el cual se pretenda justificar el aumento o diferenciación de precios, los mismos serán contrarios a la ley”. Con este planteamiento, el Tribunal deja en claro que cualquier intento de los comercios por excusar un cobro adicional será siempre ilegal, más allá del nombre que utilicen para ello: “uso de pos”, “cargo del banco al comercio”, “recargo pos en promo”, “booking fee”, por mencionar algunos ejemplos.
La pandemia elevó la frecuencia de los pagos con tarjetas a un nivel sin precedentes. Los pequeños emprendimientos surgidos recientemente, así como los grandes comercios y la mediana empresa, han promovido sus plataformas tecnológicas y sus medios de pago electrónicos para incrementar el número de clientes. Pero ¿por qué algunos olvidaron cumplir la ley y continuaron abusando del consumidor, cobrándole más dependiendo de su forma de pago?
El hecho de que la tarjeta de crédito se haya convertido en una herramienta muy útil para los consumidores no significa que los comercios afiliados al sistema de tarjetas de crédito tengan el derecho de encarecer o diferenciar el precio de los bienes o servicios. No olvidemos que, a la larga, el uso de ese tipo de tarjetas también favorece a los proveedores: estos incrementan sus ventas al ampliar el rango de clientes que puede acceder a sus productos. Por tanto, es inexplicable que continúen esa clase de abusos. Como consumidores informados, debemos estar atentos e impedir que se nos realicen tales cobros ilegales.
La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito (LSTC) prohíbe el incremento al precio por pagar con dicho tipo de tarjeta, así como la diferenciación de precios por pago en efectivo.