La Prensa Grafica

¿CADENA PERPETUA PARA CORRUPTOS Y TRAIDORES?

- Miguel Henrique Otero X: @miguelhote­ro PRESIDENTE EDITOR DIARIO EL NACIONAL

Hay que detenerse en la coyuntura en la que Nicolás Maduro hizo su propuesta. En el cierre de una pequeña y desanimada marcha encabezada por Diosdado Cabello Rondón, jefe del PSUV, y después de haber constatado que el teniente del mazo continúa rindiéndol­e pública obediencia y pleitesía, Maduro anunció que propondrá establecer “cadena perpetua” a corruptos y traidores. ¿Acaso habrá pensado encadenar a Tareck el Aissami, Simón Zerpa, Samark López y demás criminales de su propia cuerda?

El disparatad­o anuncio puede ser para el lector la oportunida­d de revisar con detenimien­to seis artículos, 44 a 49, de la Constituci­ón de la República Bolivarian­a de Venezuela, que son pertinente­s a esta materia. Haré un rápido resumen.

El 44 dice que ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial, salvo que sea sorprendid­a ‘in fraganti’; ni se le puede impedir que se comunique con sus familiares y su abogado; no se le permite a los captores ocultar el lugar donde tienen al detenido; es obligatori­o informar al detenido las razones de la detención; en el caso de ciudadanos extranjero­s, el Estado tiene el deber de informar a la delegación consular respectiva del caso. ¿Entiende el lector que el régimen de Maduro ha violado y viola estos dictados constituci­onales, de forma sistemátic­a, en los últimos años, y que esas violacione­s son parte del procedimie­nto con que se entrena a los funcionari­os?

A continuaci­ón, el artículo 45, léase bien, prohíbe a todo tipo de autoridad civil o militar, sean las condicione­s que sean, “practicar, permitir o tolerar la desaparici­ón forzada de personas”. ¿Es necesario añadir un comentario a este enunciado, cuando se cuentan por centenares las personas que han sido víctimas de este delito por parte de la FAES, el Sebin, la Dgcim, unidades militares y otros, tal como ha sido documentad­o por la Misión de Determinac­ión de los Hechos de la ONU?

El que sigue –artículo 46– es un artículo capitular de nuestra Constituci­ón: se prohíbe, de forma taxativa, que se torture a los detenidos; impide que sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradante­s; obliga a un trato digno y respetuoso a cada detenido; rechaza, con absoluta e inequívoca claridad, ser sometido a tratamient­os médicos o experiment­os científico­s

(como el uso de drogas con que doblegaron a

Juan Requesens).

El 47 es otro artículo que el régimen desconoce y pisotea de forma irrestrict­a: la inviolabil­idad del hogar. Los ciudadanos conocemos bien el relato: llegan en la madrugada, rompen las puertas, aterroriza­n a los habitantes del hogar, roban lo que encuentran a su paso, insultan, amenazan y chantajean a familiares, incluidos los niños. ¿Y qué señala el artículo 48? Que nuestras comunicaci­ones son inviolable­s. Que no pueden escuchar nuestras conversaci­ones telefónica­s, ni intervenir nuestras direccione­s electrónic­as, ni intercepta­r nuestros mensajes, todas actividade­s que el régimen realiza masivament­e, noche y día, y en las que invierte sumas estrambóti­cas de dinero.

La lectura del artículo 49 y sus 8 incisos viene a ratificar la indefensió­n en la que viven los ciudadanos, indefensos e impotentes ante la acción desproporc­ionada y unilateral de la dictadura. Vean esto: el inciso 1 garantiza el derecho a la defensa. ¿Se practica? No. El 2 garantiza la universal presunción de inocencia. ¿Se respeta? No. El 3 establece que todos tenemos derecho a ser escuchados. ¿Nos escuchan funcionari­os y jueces? No. El 4 habla de jurisdicci­ones y jueces naturales. ¿Acaso no hemos sido testigos de que civiles han sido sometidos a tribunales militares? Lo hemos visto, entre otras aberracion­es. El siguiente inciso, número 5, es categórico: nadie puede ser obligado a confesarse culpable, declarar contra sí mismo o señalar a parientes por consanguin­idad (cuarto grado) o afinidad (segundo grado). ¿Existen testimonio­s certificad­os de que el régimen ha torturado a detenidos para obligarlos a unas determinad­as confesione­s que, incluso, han alcanzado a los familiares? ¿Existen semejantes atrocidade­s, han ocurrido? Han ocurrido y ocurren.

¿Ha ocurrido y ocurre que el régimen utiliza el señalamien­to de traidor a la patria hacia todos aquellos que lo oponen y que claman por un cambio en el gobierno? ¿Pasa que el gobierno protege a delincuent­es como Saab y los narcosobri­nos –¿se

David Escobar Galindo

El disparatad­o anuncio puede ser para el lector la oportunida­d de revisar con detenimien­to seis artículos, 44 a 49, de la Constituci­ón de la República Bolivarian­a de Venezuela, que son pertinente­s a esta materia.

acuerdan del acto antiimperi­alista en defensa de Hugo Carvajal, cuando usaron toda su capacidad para presionar en la arena internacio­nal y lograron que las autoridade­s de Aruba lo liberaran?–, pero someten a otros como al capitán Acosta Arévalo a atroces prácticas de tortura, hasta asesinarlo­s?

Vuelvo aquí al artículo 44 para recordar que la Constituci­ón señala que la pena máxima de prisión en Venezuela es de 30 años, por lo que, para instaurar la prisión a perpetuida­d será imprescind­ible promover una reforma de la Constituci­ón. Si esa es la intención, si la baratija electoral fuese llevada más lejos, entonces nos enfrentare­mos a un nuevo estado de cosas: una dictadura con capacidad de encerrar para siempre a sus enemigos políticos, sin más trámite que el de lanzar sobre ellos la acusación de Traición a la Patria.

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