Convención obliga al país a cooperar por corrupción
La extradición se puede llevar a cabo solo si el delito es punible de igual forma en los países involucrados
El país cuenta con argumentos legales suficientes para aprobar, a través del Congreso Nacional, el convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), al ser signatario de tratados internacionales.
Durante las últimas semanas se ha generado a lo interno del Congreso Nacional un ambiente para impedir la aprobación de este convenio creado para atacar la impunidad y la corrupción.
Al parecer, los puntos torales son, primero, el privilegio de la inmunidad para los miembros de la misión y, segundo, el tema de la extradición por temas de corrupción que no contempla la Carta Magna hondureña.
Pero es la misma Constitución de la República la que en su artículo 18 aclara que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley,
prevalecerá el primero”.
Obligatorio
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en 2004 en Nueva York, establece que cada país miembro debe “promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos”.
Este tratado internacio-
nal surgió como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo. En su artículo 3 establece que esta convención se aplicará, “de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente convención”.
Y además advierte que para su aplicación “no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado” a menos que “contenga una disposición en contrario”.
En su artículo 43, esta herramienta legal explica también que la extradición de una persona involucrada en delitos de corrupción se realizará “siempre
y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado parte requirente y del Estado parte requerido” La Organización de Estados Americanos ( OEA) no ha querido emitir un comunicado oficial sobre el conflicto generado por la ratificación o no del convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih).
Ayer, EL HERALDO hizo consultas a lo interno de la OEA sobre el tema, pero la única respuesta que se obtuvo es que el convenio de la Maccih ya establece el respeto a la Constitución hondureña, por lo que todo lo señalado es legal.
Este clima de incertidumbre, que incluso amenaza con postergar la vigencia de