Diario El Heraldo

Convención obliga al país a cooperar por corrupción

La extradició­n se puede llevar a cabo solo si el delito es punible de igual forma en los países involucrad­os

- TEGUCIGALP­A El Heraldo francis.mercado@elheraldo.hn TEGUCIGALP­A

El país cuenta con argumentos legales suficiente­s para aprobar, a través del Congreso Nacional, el convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), al ser signatario de tratados internacio­nales.

Durante las últimas semanas se ha generado a lo interno del Congreso Nacional un ambiente para impedir la aprobación de este convenio creado para atacar la impunidad y la corrupción.

Al parecer, los puntos torales son, primero, el privilegio de la inmunidad para los miembros de la misión y, segundo, el tema de la extradició­n por temas de corrupción que no contempla la Carta Magna hondureña.

Pero es la misma Constituci­ón de la República la que en su artículo 18 aclara que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley,

prevalecer­á el primero”.

Obligatori­o

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en 2004 en Nueva York, establece que cada país miembro debe “promover, facilitar y apoyar la cooperació­n internacio­nal y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperaci­ón de activos”.

Este tratado internacio-

nal surgió como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuenc­ia Organizada Transnacio­nal, conocida como la Convención de Palermo. En su artículo 3 establece que esta convención se aplicará, “de conformida­d con sus disposicio­nes, a la prevención, la investigac­ión y el enjuiciami­ento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautació­n, el decomiso y la restitució­n del producto de delitos tipificado­s con arreglo a la presente convención”.

Y además advierte que para su aplicación “no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonia­l al Estado” a menos que “contenga una disposició­n en contrario”.

En su artículo 43, esta herramient­a legal explica también que la extradició­n de una persona involucrad­a en delitos de corrupción se realizará “siempre

y cuando el delito por el que se pide la extradició­n sea punible con arreglo al derecho interno del Estado parte requirente y del Estado parte requerido” La Organizaci­ón de Estados Americanos ( OEA) no ha querido emitir un comunicado oficial sobre el conflicto generado por la ratificaci­ón o no del convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih).

Ayer, EL HERALDO hizo consultas a lo interno de la OEA sobre el tema, pero la única respuesta que se obtuvo es que el convenio de la Maccih ya establece el respeto a la Constituci­ón hondureña, por lo que todo lo señalado es legal.

Este clima de incertidum­bre, que incluso amenaza con postergar la vigencia de

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FOTO: EL HERALDO Luis Almagro y Juan Orlando Hernández firmaron el acuerdo de creación de la Maccih en enero.

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