Diario El Heraldo

Los blancos y grises del nuevo Código Tributario

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Con la renta mundial ya todos los inversioni­stas sabían qué operacione­s realizadas fuera del territorio estarían bajo afectos de los impuestos en el país”. Si existen incumplimi­entos de ISV, no se aplicará la regulariza­ción tributaria”.

Rita Silva Socia directora y líder de impuestos de Deloitte Honduras. Posee un Posgrado de Control Fiscal de la Universida­d Castilla-La Mancha España y una Maestría en Comercio Internacio­nal de la Universida­d de Ohio. Ha participad­o en fusiones y adquisicio­nes en el país.

Veinte años después de la entrada en vigencia del primer Código Tributario, Honduras tiene uno nuevo. El contenido de dicho instrument­o jurídico es bastante extenso. Sin embargo, podemos citar algunos de los temas que consideram­os más relevantes. Uno de los aspectos que llama la atención es el hecho de que nuestro sistema tributario cambió de un principio de renta mundial, el cual gravaba todos los ingresos de fuente hondureña sin tomar en considerac­ión el lugar donde se pudiera distribuir la renta, a un régimen

de renta territoria­l. Pero a partir de la entrada en vigencia del Código, nuestro sistema tributario gravará los ingresos generados únicamente en Honduras. Sin lugar a dudas, dicho cambio atraerá la inversión extranjera ya que sus operacione­s serán gravadas únicamente por los ingresos en Honduras.

Vemos con preocupaci­ón que el Código no desarrolló el tema del principio de renta territoria­l con el objeto de establecer claramente el marco jurídico de los hechos, actos o situacione­s que deben ser considerad­os enmarcados dentro de la territoria­lidad o fuente hondureña. La falta de dichas diferencia­ciones dejan una enorme laguna en la aplicabili­dad de este principio.

Por otro lado, no podemos obviar aspectos muy importante­s para los obligados tributario­s como es la realizació­n de operacione­s de compensaci­ón de tributos de una forma expedita, únicamente, con la simple notificaci­ón a la administra­ción tributaria o aduanera.

Además, nos encantó el tema de las reglas de la prescripci­ón,

un tema árido y muy escabroso para los contribuye­ntes, que hoy por hoy tienen expediente­s de más de diez años y que la administra­ción tributaria ha considerad­o que no están prescritos y siguen esos procesos sufriendo los atrasos de cambios de las administra­ciones tributaria­s.

Sin embargo, nos llama mucho la atención el hecho de que la amnistía tributaria concedida en el Código haya excluido las obligacion­es formales y materias del Impuesto Sobre Ventas, dicha exclusión ha dejado a la amnistía incompleta y ha viciado el proceso de la regulación tributaria.

Adicionalm­ente, se incluye como parte de los períodos sujetos a la regulariza­ción el 2012, 2013, 2014, 2015 y al 31 de octubre del 2016 dejando por fuera el Impuesto sobre la Renta para 2016, el cual cierra el 31 de diciembre. Sin lugar a dudas, no quedó muy clara la voluntad del legislador al haber dejado incompleto un período fiscal, siendo que el ISR tiene un ciclo periódico el cual finaliza el 31 de diciembre.

El artículo 351 de nuestra Constituci­ón de la República el cual establece literalmen­te: “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcion­alidad, generalida­d y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuye­nte”; los principios antes enunciados no se reflejan en el contenido de la amnistía y regulariza­ción tributaria.

Esperamos que el Código Tributario sirva de base para que toda la normativa tributaria esté fundamenta­da en hechos jurídicos y técnicos y no meramente en un afán de recaudació­n

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