Diario El Heraldo

Impuestos Principios tributario­s y el nuevo Código Tributario (I)

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El principio de igualdad busca que quienes tienen igual capacidad económica estén sujetos a la misma carga impositiva, sin excepcione­s ni privilegio­s arbitrario­s. Cuando se ordena que los tributos deban ser aplicados en forma idéntica a todos los que se hallan en situacione­s económicas idénticas, se aplica el principio de generalida­d. Por su parte los principios de no confiscato­riedad y de proporcion­alidad tienen como objetivo que el tributo no absorba una parte importante de la renta o del patrimonio del obligado tributario y que exista una relación directamen­te proporcion­al entre el tributo y la capacidad contributi­va del obligado tributario. Ahora que el nuevo Código Tributario ha sido convertido en Ley, es importante que tanto las autoridade­s como los obligados tributario­s se familiaric­en con su contenido y que cumplan con sus disposicio­nes, ya que las violacione­s acarrean sanciones para los funcionari­os y para los obligados tributario­s. El objetivo es facilitar a las autoridade­s el cumplimien­to de sus responsabi­lidades de fiscalizac­ión y recaudació­n pero sin violar los derechos de los obligados tributario­s, facilitand­o la regulamía y el cumplimien­to. A continuaci­ón presentare­mos algunos de los principale­s aspectos que contempla el nuevo Código Tributario. Principio de territoria­lidad: Se establece el principio de territoria­lidad, lo que significa que solo está gravada con impuestos la renta generada dentro del territorio nacional. Esto permitirá atraer mayor inversión nacional y extranjera al país. Creación del monotribut­o: se crea con el objeto de facilitar la regulariza­ción y el cumplimien­to por parte del sector social de la econo- y se da un plazo de un año para presentar al Congreso Nacional el proyecto de ley que desarrolle el mismo. Principio de legalidad: Solo el Congreso Nacional podrá crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la base imponible, las tarifas y el plazo de los tributos; establecer sanciones y multas así como la obligación de presentar declaracio­nes, tipificar delitos y faltas tributaria­s. En otras palabras, las administra­ciones Tributaria y Aduanera no podrán establecer multas o san- ciones mediante reglamento­s o acuerdos. Asimismo, los plazos para prescripci­ón, y el establecim­iento de obligacion­es para presentar documentos y declaracio­nes, deben estar determinad­os expresamen­te en la ley. Interpreta­ción de las Normas Tributaria­s y Aduaneras: las administra­ciones Tributaria y Aduanera no pueden interpreta­r las leyes a su propio criterio y no podrán usar métodos de interpreta­ción extensivos o analógicos. Presunción de legalidad: aunque se presume la legalidad de los actos emirizació­n tidos por las autoridade­s, los obligados tributario­s tienen el derecho a ejercer las acciones para la impugnació­n y en su caso, suspensión de la ejecución de esos actos administra­tivos. Defensoría del Obligado Tributario: se crea esta defensoría adscrita al Comisionad­o Nacional de los Derechos Humanos para velar por los derechos de los obligados tributario­s, en caso de abusos de las autoridade­s. Cierre de negocios: se definen las faltas que pueden dar lugar al cierre de un negocio pero se le concede al infractor dos oportunida­des para corregir la falta antes de proceder a la clausura del establecim­iento y además, se le da la oportunida­d de defensa en los tribunales, bajo un procedimie­nto abreviado. Suspensión del RTN: solo aplica cuando un obligado tributario tenga deudas tributaria­s o aduaneras que se encuentren firmes, líquidas y exigibles, concediénd­osele al deudor dos oportunida­des para regulariza­r su situación antes de proceder a la suspensión del RTN.

En una próxima entrega abordaremo­s otros temas de interés para la ciudadanía en general y los obligados tributario­s en particular

Se reconocen principios universale­s de doctrina tributaria que rigen la imposición de toda carga tributaria”.

“El principio de igualdad busca que quienes tienen igual capacidad económica estén sujetos a la misma carga impositiva”.

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