Impuestos Principios tributarios y el nuevo Código Tributario (I)
El principio de igualdad busca que quienes tienen igual capacidad económica estén sujetos a la misma carga impositiva, sin excepciones ni privilegios arbitrarios. Cuando se ordena que los tributos deban ser aplicados en forma idéntica a todos los que se hallan en situaciones económicas idénticas, se aplica el principio de generalidad. Por su parte los principios de no confiscatoriedad y de proporcionalidad tienen como objetivo que el tributo no absorba una parte importante de la renta o del patrimonio del obligado tributario y que exista una relación directamente proporcional entre el tributo y la capacidad contributiva del obligado tributario. Ahora que el nuevo Código Tributario ha sido convertido en Ley, es importante que tanto las autoridades como los obligados tributarios se familiaricen con su contenido y que cumplan con sus disposiciones, ya que las violaciones acarrean sanciones para los funcionarios y para los obligados tributarios. El objetivo es facilitar a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades de fiscalización y recaudación pero sin violar los derechos de los obligados tributarios, facilitando la regulamía y el cumplimiento. A continuación presentaremos algunos de los principales aspectos que contempla el nuevo Código Tributario. Principio de territorialidad: Se establece el principio de territorialidad, lo que significa que solo está gravada con impuestos la renta generada dentro del territorio nacional. Esto permitirá atraer mayor inversión nacional y extranjera al país. Creación del monotributo: se crea con el objeto de facilitar la regularización y el cumplimiento por parte del sector social de la econo- y se da un plazo de un año para presentar al Congreso Nacional el proyecto de ley que desarrolle el mismo. Principio de legalidad: Solo el Congreso Nacional podrá crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la base imponible, las tarifas y el plazo de los tributos; establecer sanciones y multas así como la obligación de presentar declaraciones, tipificar delitos y faltas tributarias. En otras palabras, las administraciones Tributaria y Aduanera no podrán establecer multas o san- ciones mediante reglamentos o acuerdos. Asimismo, los plazos para prescripción, y el establecimiento de obligaciones para presentar documentos y declaraciones, deben estar determinados expresamente en la ley. Interpretación de las Normas Tributarias y Aduaneras: las administraciones Tributaria y Aduanera no pueden interpretar las leyes a su propio criterio y no podrán usar métodos de interpretación extensivos o analógicos. Presunción de legalidad: aunque se presume la legalidad de los actos emirización tidos por las autoridades, los obligados tributarios tienen el derecho a ejercer las acciones para la impugnación y en su caso, suspensión de la ejecución de esos actos administrativos. Defensoría del Obligado Tributario: se crea esta defensoría adscrita al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para velar por los derechos de los obligados tributarios, en caso de abusos de las autoridades. Cierre de negocios: se definen las faltas que pueden dar lugar al cierre de un negocio pero se le concede al infractor dos oportunidades para corregir la falta antes de proceder a la clausura del establecimiento y además, se le da la oportunidad de defensa en los tribunales, bajo un procedimiento abreviado. Suspensión del RTN: solo aplica cuando un obligado tributario tenga deudas tributarias o aduaneras que se encuentren firmes, líquidas y exigibles, concediéndosele al deudor dos oportunidades para regularizar su situación antes de proceder a la suspensión del RTN.
En una próxima entrega abordaremos otros temas de interés para la ciudadanía en general y los obligados tributarios en particular
Se reconocen principios universales de doctrina tributaria que rigen la imposición de toda carga tributaria”.
“El principio de igualdad busca que quienes tienen igual capacidad económica estén sujetos a la misma carga impositiva”.