Permisos y estadías
Ley
El artículo 116 de la Ley de Migración establece que se podrá autorizar la permanencia inicial de un extranjero no residente en la forma siguiente: 1. Viajeros en vías de deportes, convenciones, salud... 2. Trabajadores migrantes temporales... 3. Turistas, misión oficial, visitantes especiales... 4. Viajeros en tránsito tres (3) días. Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio a lo establecido en acuerdos, convenios o tratados internacionales y en circulares o disposiciones emitidas.