Diario El Heraldo

Permisos y estadías

Ley

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El artículo 116 de la Ley de Migración establece que se podrá autorizar la permanenci­a inicial de un extranjero no residente en la forma siguiente: 1. Viajeros en vías de deportes, convencion­es, salud... 2. Trabajador­es migrantes temporales... 3. Turistas, misión oficial, visitantes especiales... 4. Viajeros en tránsito tres (3) días. Las disposicio­nes anteriores se aplicarán sin perjuicio a lo establecid­o en acuerdos, convenios o tratados internacio­nales y en circulares o disposicio­nes emitidas.

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