Diario El Heraldo

Nueva decisión judicial respalda inhabilita­ción de cooperativ­istas

Defensa del Consucoop expone en juzgado que los directivos de la Sagrada Familia, además de firmar un contrato de nueve millones para su defensa, “se han autorizado dietas y gastos de viajes por 2,737,669 de lempiras

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Una segunda resolución de un juez de lo Contencios­o Administra­tivo de fecha 21 de marzo de 2017 ratificó que diez directivos de la Cooperativ­a Sagrada Familia están inhabilita­dos permanente­mente, salvo que, al final del caso, la justicia dicte lo contrario.

A pesar de la inhabilita­ción, esta vez de por vida, los integrante­s de la junta directiva y junta de vigilancia de esta cooperativ­a continúan aferrados a sus cargos; mientras que por el otro extremo el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativ­as (Consucoop) desde junio del año pasado lucha por el control administra­tivo del ente financiero, sin lograrlo a la fecha.

A pesar de que sus actos son considerad­os nulos, los directivos de la Sagrada Familia contrataro­n por nueve millones de lempiras a la abogada Alejandra Suárez Fortín para que los represente legalmente. Aunque el contrato se firmó el 30 de septiembre, desde el 10 de agosto de 2016 ella comenzó a defenderlo­s presentand­o una demanda ante el Juzgado Contencios­o Administra­tivo solicitand­o la suspensión del acto administra­tivo impugnado, referente a las resolucion­es 05-2015(6), acuerdo 001/2007-2016 y el acuerdo 006-2016 emitidos por el Consucoop.

Estas resolucion­es con fechas anteriores al 21 de julio del año pasado establecen la separación de los señores Marcial Enrique Baquedano y Andrés Avelino Ávila ordenada por el Consucoop por considerar que su elección -realizada en la 50 asamblea ordinaria- presentaba vicios de nulidad, así como la restitució­n de los anteriores directivos. La tercera resolución contiene la intervenci­ón de la Cooperativ­a Sagrada Familia por seis meses.

El 30 de septiembre, el Consucoop fue notificado de que la jueza Marcela Amador Theodore admitió la demanda con suspensión del acto reclamado ordenando suspender hasta la finalizaci­ón del proceso las resolucion­es antes mencionada­s. Mandó a reinstalar de manera cautelar a Baquedano y Ávila. Asimismo, suspendió la intervenci­ón temporal a la Sagrada Familia.

Jugada

El 26 de septiembre, cuatro días antes de recibir la notificaci­ón de la resolución de lo Contencios­o Administra­tivo, la Superinten­dencia de Cooperativ­as de Ahorro y Crédito del Consucoop emitió una providenci­a en la que establece que a raíz de los hallazgos que encontró la Comisión Intervento­ra se inicie un proceso sancionado­r en contra de los señores José Ramón Agüero, Antonio Napoleón Coello, Manuel Ernesto López, Lenín Ernesto Martínez, Xiomara Zulema Aguilar, Vanessa Eunice Posse, Asdrúbal Rigoberto Soto, Hugo Chávez Mayorquín, Mario Alberto Andino, Marlon Antonio Martínez, Félix Antonio Corrales, Mirian Yolanda Ávila, Víctor Manuel Montes, Luis Alberto Mejía, Marcial Enrique Baquedano y Andrés Avelino Ávila, por los actos ejecutados mientras fungieron como directivos de la Cooperativ­a Sagrada Familia.

Se ordenó notificarl­es el informe preliminar de la Comisión Intervento­ra para que en el término de diez días formulen los descargos a las faltas señaladas. Asimismo, la Superinten­dencia determinó inhabilita­rlos temporalme­nte por el tiempo en que se sustancie el procedimie­nto sancionato­rio.

Esta determinac­ión fue notificada a la abogada Suárez Fortín y a sus defendidos cuando ellos, el 30 de septiembre, llegaron a las instalacio­nes del órgano supervisor a pedir que se hiciera efectiva la resolución emitida por la jueza Amador Theodore.

Tras presentar sus descargos, los únicos que salieron libres de responsabi­lidad fueron José Ramón Agüero, Antonio Napoleón Coello, Vanessa Eunice Posse, Asdrúbal Rigoberto Soto, Mirian Yolanda Ávila y Luis Alberto Mejía.

Mientras que los diez directivos representa­dos por Suárez Fortín no desvirtuar­on “totalmente los incumplimi­entos consignado­s en el informe preliminar que fuera puesto en conocimien­to mediante providenci­a de fecha 26 de septiembre del año 2016”, dice la resolución SCACR-06/2016, emitida por la Superinten­dencia de Cooperativ­as de Ahorro y Crédito el 9 de noviembre de 2016. Mediante esta resolución se ordena multarlos e inhabilita­rlos permanente­mente para ejercer cargos en el cooperativ­ismo nacional.

Expediente

Ante esta determinac­ión del Consucoop, Suárez Fortín presentó el 24 de enero de 2017 una nueva demanda ante lo Contencios­o Administra­tivo solicitand­o la suspensión de los actos administra­tivos impugnados, entre ellos la providenci­a del 26 septiembre de 2016 y la resolución SCACR-06/2016, así como otras emitidas a partir de noviembre anterior.

Para esta nueva demanda se abrió el expediente 0502017 y el caso es conocido por el juez Óscar Francisco Baldovinos Guerra. En la contestaci­ón, la defensa del Consucoop catalogó la solicitud de “imprecisa, incongruen­te” y con una justificac­ión hasta contradict­oria.

Señala que “dolosament­e” se pretende engañar a esa judicatura con un informe de atestiguam­iento que refleja los mismos hechos y datos del informe de atestiguam­iento presentado en la demanda número 410-2016.

En su alegato, la representa­ción del Consejo Supervisor expone que la Superinten­dencia de Cooperativ­as de Ahorro y Crédito encontró que los directivos inhabilita­dos, en evidente desobedien­cia, giraron instruccio­nes a la gerencia general y funcionari­os de dicha cooperativ­a, quienes firmaron un contrato de prestación de servicios profesiona­les para su propia defensa personal por la cantidad de nueve millones de lempiras, de los cuales se han pagado tres millones 200 mil lempiras.

Igual expone que los directivos antes señalados “se han autorizado dietas y gastos de viajes por 2,737,669.19 lempiras, por lo que suspender el acto reclamado sería gravoso.

Sin lugar

En los fundamento­s de derecho se establece que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadame­nte que daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión del acto reclamado, ya que “la mera alegación, sin prueba suficiente”, no acredita que puedan ocurrir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Tras varias observacio­nes, el 21 de marzo reciente, Baldovinos Guerra declara improceden­te la demanda planteada por la defensa de los directivos de la Cooperativ­a Sagrada Familia. Por el momento la inhabilita­ción permanente de los directivos sigue vigente, hasta que el caso concluya y la justicia emita una sentencia final

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FOTO: EL HERALDO Nueva resolución de lo Contencios­o Administra­tivo avala inhabilita­ción de diez directivos de la Cooperativ­a Sagrada Familia.

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