Reelección Nada podrá legitimar ilegal candidatura de JOH
se mantiene viva jurídicamente la ilegitimidad de la candidatura de JOH por la forma ilegal con que esa ha sido manejada desde el 9 de noviembre del año pasado, en que públicamente tuvo la osadía de cometer delito de traición a la patria al aceptar la propuesta también ilegal de su partido. Basta hacer un recorrido histórico a esa candidatura, iniciada silenciosamente hasta mostrarse tal cual: irrespetuosa del Estado de derecho que debe imperar en toda sociedad civilizada.
Con la ilegal sentencia de la Sala de lo Constitucional, no se puede ignorar que esta fue el producto de los recurrentes de ese momento que silenciosamente preparaban el camino para que desde el poder se pretendiera la retención del mismo en un asalto a la Constitución, y desde don- de debió velarse por la prevalencia y defensa de la misma. Pese al contenido ilegal como nulo de la sentencia, esta jamás protegió las aspiraciones escondidas de JOH, pues él jamás fue recurrente en la misma; por lo que ese adefesio jurídico no le podía amparar desde la ilegalidad con que fue parido por la Sala.
Al momento en que el Partido Nacional presenta ante el TSE la nómina de sus candidatos para las elecciones primarias, le estuvo vedado a JOH figurar en la fórmula presidencial, pues el artículo 4 constitucional aun vigente se lo impide: “La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es obligatoria”. Ese “ejercicio” corresponde con nombre y apellido a la persona natural que está asumiendo el cargo tras su investidura; de tal suerte que JOH está obligado a abandonar definitivamente el mismo al concluir su período de cuatro años.
No teniendo permitida constitucionalmente su inscripción, el TSE (con la salvedad de su magistrado presidente de aquel momento), trasgrediendo delictivamente la Constitución, procedió a inscribirlo; desentendiéndose de las oposiciones previas interpuestas ante ese organismo el que, también transgrediendo la ley, las resolvió extemporáneamente y con un pronunciamiento ilegal desde luego.
Ahora, cuando ya se ha hecho la declaratoria oficial del resultado de las primarias, tenemos que a JOH le espera a la vuelta de la esquina el artículo constitucional 240 numeral 3 que sostiene que no pueden ser elegidos presidente (de la república) los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado.
Por disposición constitucional y por su respectiva ley constitutiva, el Presidente de la República es el jefe superior de las Fuerzas Armadas. Igualmente, es el jefe superior de la Policía Nacional. Adicionalmente, es el superior que preside el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y de otros cuerpos armados. Esta limitación constitucional, a la elección de JOH en este caso, fue una sabia disposición del poder constituyente que en su momento previno que desde la superioridad del poder armado debería evitarse una imposición de candidaturas presidenciales, como ilegalmente se está pretendiendo en el actual proceso electoral. Así, la eventual elección de JOH que se nos quiere imponer tropieza con el impedimento constitucional que no le permite ser elegido presidente.
En las circunstancias actuales ante ese artículo 240 constitucional, habrá que esperar si el TSE continúa delinquiendo contra la Constitución y si las Fuerzas Armadas se suman a esos actos ignorando el resguardo obligado de la “alternabilidad” que les impone la Carta Magna
A JOH le espera a la vuelta de la esquina el artículo constitucional 240 numeral 3”.