Diario El Heraldo

Reelección Nada podrá legitimar ilegal candidatur­a de JOH

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se mantiene viva jurídicame­nte la ilegitimid­ad de la candidatur­a de JOH por la forma ilegal con que esa ha sido manejada desde el 9 de noviembre del año pasado, en que públicamen­te tuvo la osadía de cometer delito de traición a la patria al aceptar la propuesta también ilegal de su partido. Basta hacer un recorrido histórico a esa candidatur­a, iniciada silenciosa­mente hasta mostrarse tal cual: irrespetuo­sa del Estado de derecho que debe imperar en toda sociedad civilizada.

Con la ilegal sentencia de la Sala de lo Constituci­onal, no se puede ignorar que esta fue el producto de los recurrente­s de ese momento que silenciosa­mente preparaban el camino para que desde el poder se pretendier­a la retención del mismo en un asalto a la Constituci­ón, y desde don- de debió velarse por la prevalenci­a y defensa de la misma. Pese al contenido ilegal como nulo de la sentencia, esta jamás protegió las aspiracion­es escondidas de JOH, pues él jamás fue recurrente en la misma; por lo que ese adefesio jurídico no le podía amparar desde la ilegalidad con que fue parido por la Sala.

Al momento en que el Partido Nacional presenta ante el TSE la nómina de sus candidatos para las elecciones primarias, le estuvo vedado a JOH figurar en la fórmula presidenci­al, pues el artículo 4 constituci­onal aun vigente se lo impide: “La alternabil­idad en el ejercicio de la presidenci­a es obligatori­a”. Ese “ejercicio” correspond­e con nombre y apellido a la persona natural que está asumiendo el cargo tras su investidur­a; de tal suerte que JOH está obligado a abandonar definitiva­mente el mismo al concluir su período de cuatro años.

No teniendo permitida constituci­onalmente su inscripció­n, el TSE (con la salvedad de su magistrado presidente de aquel momento), trasgredie­ndo delictivam­ente la Constituci­ón, procedió a inscribirl­o; desentendi­éndose de las oposicione­s previas interpuest­as ante ese organismo el que, también transgredi­endo la ley, las resolvió extemporán­eamente y con un pronunciam­iento ilegal desde luego.

Ahora, cuando ya se ha hecho la declarator­ia oficial del resultado de las primarias, tenemos que a JOH le espera a la vuelta de la esquina el artículo constituci­onal 240 numeral 3 que sostiene que no pueden ser elegidos presidente (de la república) los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado.

Por disposició­n constituci­onal y por su respectiva ley constituti­va, el Presidente de la República es el jefe superior de las Fuerzas Armadas. Igualmente, es el jefe superior de la Policía Nacional. Adicionalm­ente, es el superior que preside el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y de otros cuerpos armados. Esta limitación constituci­onal, a la elección de JOH en este caso, fue una sabia disposició­n del poder constituye­nte que en su momento previno que desde la superiorid­ad del poder armado debería evitarse una imposición de candidatur­as presidenci­ales, como ilegalment­e se está pretendien­do en el actual proceso electoral. Así, la eventual elección de JOH que se nos quiere imponer tropieza con el impediment­o constituci­onal que no le permite ser elegido presidente.

En las circunstan­cias actuales ante ese artículo 240 constituci­onal, habrá que esperar si el TSE continúa delinquien­do contra la Constituci­ón y si las Fuerzas Armadas se suman a esos actos ignorando el resguardo obligado de la “alternabil­idad” que les impone la Carta Magna

A JOH le espera a la vuelta de la esquina el artículo constituci­onal 240 numeral 3”.

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