No compete al SAR el control de ingreso de autos
Nos dirigimos a ustedes en atención a la mención que se hizo de esta institución en una noticia publicada en la sección Sucesos de la edición impresa de diario EL HERALDO del viernes 23 de junio del presente año y que aparece en la página 36 con el título: “Nadie sabe cómo ingresó al país la lujosa limusina de Los Peludos”.
En el desarrollo de la nota antes mencionada, el párrafo detalla textualmente lo siguiente: “Según reveló la fuente investigativa, ni el mismo Servicio de Administración de Rentas (SAR) ha podido determinar dónde fue comprado o cómo fue ingresado al país el estrambótico vehículo cuyo interior es toda una fiesta de colores”.
Al respecto, se aclara que la Administración Tributaria fue creada mediante decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario y de conformidad a lo establecido en dicha ley, en el artículo 195, numeral 3, es la institución responsable de la recaudación, administración y fiscalización únicamente de los tributos internos.
En atención a lo supra indicado se puede concluir que no es responsabilidad de la Administración Tributaria lo concerniente al control de ingreso de automotores al territorio nacional, así como tampoco lo relativo al registro de propiedad vehicular, que vale mencionar no manejamos desde el 6 de enero del año 2014, de acuerdo a lo que instruye el decreto ejecutivo PCM 001-2014, en su artículo 2.
Por lo anterior les solicitamos respetuosamente que se pueda realizar la enmienda de la información que fuera publicada el pasado viernes 23 de junio, porque no le corresponde al Servicio de Administración de Rentas (SAR) confirmar datos e informaciones que no son de su competencia