Diario El Heraldo

Autogobier­no en centros penales

- www.elheraldo.hn Migdonia Ayestas TEGUCIGALP­A Coordinado­ra de los Observator­ios de la Violencia de la UNAH

"Existe un autogobier­no porque se les ha cedido el derecho de administra­r"

Se ha expresado que los centros penitencia­rios son “escuelas del crimen”, que los privados de libertad entran por un delito menor y salen con vínculos y expertos en delincuenc­ia organizada, que existe un autogobier­no porque se les ha cedido el derecho de administra­r las cárceles, que controlan y ordenan lo que deben hacer hasta mandar a matar a otros. El que sean ellos los que mandan da lugar a que entre cualquier cantidad de objetos y, de hecho, no se escapan porque no quieren.

La ciudadanía ha pasado del horror al miedo, en donde se evidencia que desde allí se ordenan muchos crímenes y se extorsiona. Si este es un lugar de confinamie­nto ¿cómo es que llevan una vida de lujo? Almacenan armas, drogas, dinero y alcohol; sin duda es un negocio rentable, a tal grado que guardan tanto dinero que son capaces de pagar y salir por la puerta principal de la cárcel.

Es preocupant­e que pasen estas atrocidade­s y esto tiene que ver con la colusión de los que administra­n, ya que los centros penitencia­rios son parte del Sistema de Administra­ción de Justicia Penal, cuyo objetivo es que las penas y las medidas de privación de la libertad sirvan principalm­ente para protegen a la sociedad para que estas personas no sigan cometiendo delitos, es decir, que se reduzca su reincidenc­ia.

Al recluirlos, las reglas mínimas para el tratamient­o de los reclusos, conocidas como Nelson Mandela, establecen que el sistema penitencia­rio debe al menos contar con un expediente que contenga informació­n que permita determinar la identidad del privado de libertad, la fecha, la hora de su detención y su ingreso, sus huellas dactilares y odontológi­cas, rasgos físicos, lesiones visibles, los motivos de la reclusión, la sentencia y autoridad competente que dictó, el nivel de peligrosid­ad que amerite el traslado a otros centros penitencia­rios de máxima o mínima seguridad, además de la informació­n de contacto de sus familiares, esposa, hijos, el lugar de procedenci­a y teléfonos de contacto en caso de emergencia, esto evitará que el condenado sea uno y otro el que cumple la pena

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