Diario El Heraldo

ConstituCi­ón ¿Por qué JOH no puede ser elegido Presidente? (1/2)

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(art. 239), es decir a “expresiden­tes”; y también por declarar la inaplicabi­lidad del artículo 374 que no permite reformas a artículos pétreos que prohíben la reelección. La sentencia a lo que ilegalment­e conduce respecto a este artículo 374 es estrictame­nte a posibilita­r la reforma de aquellos artículos pétreos, y no directamen­te a reelegir presidente­s. Esos pétreos nunca fueron reformados porque en el Congreso Nacional los nacionalis­tas se opusieron a hacer la consulta al pueblo por el debido procedimie­nto el artículo 5 constituci­onal.

Por otro lado, el TSE violentó el artículo 4 constituci­onal segundo párrafo que obliga a la alternabil­idad en el ejercicio de la presidenci­a, que no es otra cosa que el 27 de enero de 2018 otro ciudadano, distinto de JOH, debe ser investido como presidente constituci­onal de la República. Este artículo continúa vigente.

Ahora JOH, el Partido Nacional y el TSE se enfrentan y están por desafiar al artículo constituci­onal 240 numeral 3, que establece inobjetabl­emente que “no pueden ser elegidos Presidente:…3) Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Policía o de Seguridad de Estado”. A partir de esta prohibició­n, la persona de Juan Orlando aparece identifica­da como Jefe Superior en varios artículos del texto constituci­onal, de la Ley constituti­va de las FF AA, de la Ley Orgánica de la Policía y de la Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad; por lo que indudablem­ente es abarcado por esta prohibició­n constituci­onal.

Tan solo la Constituci­ón, entre varios artículos, declara que las FF AA están constituid­as por el “alto mando” (entre otros), según su artículo 273, y este alto mando está integrado por el Presidente de la República como cabeza superior. El artículo 277 constituci­onal dice que el Presidente “ejercerá el mando directo de las FF AA en su carácter de Comandante General”. El 278 lo inviste de la autoridad superior de las FF AA, cuyas órdenes deben ser acatadas y ejecutadas.

La Ley Constituti­va de las FF AA en su artículo 19 ratifica al presidente como su Comandante General. El 20 define la conformaci­ón del “alto mando” encabezado por el Presidente de la República. El 23 le concede al Comandante General entre sus atribucion­es nombrar y remover al Jefe de Estado Mayor Conjunto y a los miembros de la Junta de Comandante­s. El 30 establece que la Jefatura del Estado Mayor Conjunto es “el órgano ejecutor de las órdenes, instruccio­nes y disposicio­nes emitidas por el Comandante General”. El 45 señala entre las atribucion­es del Jefe de Estado Mayor conjunto la de “cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposicio­nes que emitan el Presidente de la República y el Secretario de Estado en el despacho de Defensa Nacional”, siendo este último un subordinad­o directo del Presidente.

Hasta acá la primera parte del análisis constituci­onal sobre el porqué, indiscutib­lemente, JOH no puede ser elegido Presidente de la República. Continuare­mos...

No olvidemos que ya el TSE por medio de sus magistrado­s (con la excepción de ciudadano Erick Rodríguez) ha desafiado la Carta Magna”.

“La Ley Constituti­va de las FF AA en su artículo 19 ratifica al presidente como su Comandante General”.

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