ConstituCión ¿Por qué JOH no puede ser elegido Presidente? (1/2)
(art. 239), es decir a “expresidentes”; y también por declarar la inaplicabilidad del artículo 374 que no permite reformas a artículos pétreos que prohíben la reelección. La sentencia a lo que ilegalmente conduce respecto a este artículo 374 es estrictamente a posibilitar la reforma de aquellos artículos pétreos, y no directamente a reelegir presidentes. Esos pétreos nunca fueron reformados porque en el Congreso Nacional los nacionalistas se opusieron a hacer la consulta al pueblo por el debido procedimiento el artículo 5 constitucional.
Por otro lado, el TSE violentó el artículo 4 constitucional segundo párrafo que obliga a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, que no es otra cosa que el 27 de enero de 2018 otro ciudadano, distinto de JOH, debe ser investido como presidente constitucional de la República. Este artículo continúa vigente.
Ahora JOH, el Partido Nacional y el TSE se enfrentan y están por desafiar al artículo constitucional 240 numeral 3, que establece inobjetablemente que “no pueden ser elegidos Presidente:…3) Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Policía o de Seguridad de Estado”. A partir de esta prohibición, la persona de Juan Orlando aparece identificada como Jefe Superior en varios artículos del texto constitucional, de la Ley constitutiva de las FF AA, de la Ley Orgánica de la Policía y de la Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad; por lo que indudablemente es abarcado por esta prohibición constitucional.
Tan solo la Constitución, entre varios artículos, declara que las FF AA están constituidas por el “alto mando” (entre otros), según su artículo 273, y este alto mando está integrado por el Presidente de la República como cabeza superior. El artículo 277 constitucional dice que el Presidente “ejercerá el mando directo de las FF AA en su carácter de Comandante General”. El 278 lo inviste de la autoridad superior de las FF AA, cuyas órdenes deben ser acatadas y ejecutadas.
La Ley Constitutiva de las FF AA en su artículo 19 ratifica al presidente como su Comandante General. El 20 define la conformación del “alto mando” encabezado por el Presidente de la República. El 23 le concede al Comandante General entre sus atribuciones nombrar y remover al Jefe de Estado Mayor Conjunto y a los miembros de la Junta de Comandantes. El 30 establece que la Jefatura del Estado Mayor Conjunto es “el órgano ejecutor de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General”. El 45 señala entre las atribuciones del Jefe de Estado Mayor conjunto la de “cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emitan el Presidente de la República y el Secretario de Estado en el despacho de Defensa Nacional”, siendo este último un subordinado directo del Presidente.
Hasta acá la primera parte del análisis constitucional sobre el porqué, indiscutiblemente, JOH no puede ser elegido Presidente de la República. Continuaremos...
No olvidemos que ya el TSE por medio de sus magistrados (con la excepción de ciudadano Erick Rodríguez) ha desafiado la Carta Magna”.
“La Ley Constitutiva de las FF AA en su artículo 19 ratifica al presidente como su Comandante General”.