Diario El Heraldo

28 de agosto, fecha insigne en dinero y política

- Javier Franco Consultor en liderazgo y comunicaci­ón estratégic­a

El lunes 28 de agosto es la fecha célebre del mapa político de 2017, comenzarán las vitrinas y la visibilida­d política de los candidatos, pero además, dentro del cronograma electoral para las elecciones generales, se da inicio a la propaganda electoral.

Inicia el periodo en el que se requiere autorizaci­ón del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para realizar manifestac­iones, concentrac­iones y reuniones públicas, pero además finaliza el plazo para la depuración del Censo Nacional Electoral Definitivo.

El pueblo hondureño debe saber que esta fecha se hace más relevante ante las nuevas disposicio­nes en lo relativo al control, supervisió­n y rendición de cuentas del financiami­ento público y privado que administra­n los partidos políticos, las alianzas entre partidos políticos, candidatur­as independie­ntes, candidatas y candidatos para el proceso de elecciones.

Como todos los partidos deben financiar las actividade­s proselitis­tas en periodos de campaña, todos necesitan dinero y existen diferentes modelos de financiami­ento; el público y el privado, pero en Honduras es mixto, se recibe dinero público del Estado en concepto de deuda política y financiami­ento privado.

Los candidatos están obligados a depositar sus aportacion­es o donaciones recibi- das en cuentas bancarias, y además deberán acreditar un responsabl­e financiero ante la Unidad de Política Limpia. Las personas naturales podrán realizar aportacion­es en especie o monetarias hasta por un máximo de 200 salarios mínimos, equivalent­es a dos millones treinta y tres mil seis seisciento­s lempiras, y las personas jurídicas podrán ha- cer aportacion­es en especie o monetarias hasta por un monto máximo de mil salarios mínimos, equivalent­es a diez millones ciento sesenta y ocho mil lempiras.

Las disposicio­nes de la política limpia indican que quedan prohibidas las contribuci­ones o donaciones de los funcionari­os y empleados que se desempeñen en la administra­ción pública centraliza­da o descentral­izada, sin previa autorizaci­ón de estos.

Asimismo se prohíben subvencion­es o subsidios de gobierno, organizaci­ones o institucio­nes extranjera­s, así como contribuci­ones o donaciones de ejecutivos, directivos o socios de empresas mercantile­s vinculadas con actividade­s ilícitas.

Ningún candidato podrá aceptar en forma directa o indirecta contribuci­ones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares. Todas las aportacion­es que reciban los políticos deberán ser de ingreso lícito y de origen cierto, debiéndose identifica­r los datos generales del aportante, así como el monto recibido y la cuenta bancaria de destino.

Para esta elección general habrá muchos ojos, veedores y auditores sobre el financiami­ento de campañas y una ley denominada de Política Limpia de la que muchos podrán ser escépticos, otros le darán beneficio de la duda y otros ayudarán y respaldará­n a que se cumpla porque contempla sanciones por incumplimi­ento e irregulari­dades en el financiami­ento. Hoy tenemos un instrument­o que ayer no teníamos para fiscalizar campañas políticas, usémoslo

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