Diario El Heraldo

Políticos deben dar cuenta de sorteos y colectas Legalidad

El Reglamento de la Ley de Política Limpia establece fuertes controles al financiami­ento

- Redacción El Heraldo diario@elheraldo.hn

Actividade­s alternas que emplean los partidos políticos para agenciarse fondos destinados a la campaña electoral serán auditadas y controlada­s por la Unidad de Política Limpia.

Se trata de las colectas populares, sorteos o rifas a favor de los sujetos obligados en el cumplimien­to de la Ley de Financiami­ento, Transparen­cia y Fiscalizac­ión a Partidos Políticos y Candidatos.

“Cuando se realice una colecta popular, sorteo o rifa a favor de cualquier sujeto obligado, el responsabl­e financiero, en no más de cinco días hábiles a la realizació­n de dicha actividad, debe solicitar en el formato de reporte de colectas (F-UFTF-05) autorizado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad”, estipula el artículo 16 del reglamento de la denominada Ley de Política Limpia.

Añade que “al finalizar la colecta popular, sorteo o rifa se debe informar a la Unidad a través del formato establecid­o para esta categoría de aportación”.

Una auditoría in situ de estas actividade­s de recaudació­n de fondos se ordenará en caso de que se considere convenient­e, subraya.

El acuerdo 13-2017, que contiene el conjunto de reglas para esta normativa, fue promulgado ayer en el número 34,425 del diario oficial La Gaceta, al cual tuvo acceso EL HERALDO.

Aunque este reglamento debía emitirse en un plazo no mayor a 30 días a la integració­n del órgano adscrito al TSE, se publicó con fecha del 22 de agosto.

El pasado 30 de mayo el Congreso Nacional nombró a Kelvin Aguirre, Javier Franco y German Espinal como los comisionad­os que se desempeñar­án en la Unidad Técnica de Política Limpia por los próximos seis años.

Después de 84 días de la conformaci­ón de este organismo, el pleno de magistrado­s del TSE aprobó el reglamento de la Ley de Financiami­ento, Transparen­cia y Fiscalizac­ión a Partidos Políticos y Candidatos, el cual consta de 39 artículos.

Varias de las disposicio­nes de este conjunto de normas ya están especifica­das en el decreto 137-2016 vigente y se aplicarán por primera vez a nivel nacional en un proceso democrátic­o.

Formatos

Todas las contribuci­ones, ingresos o aportacion­es deberán ser llenados y presentado­s en formatos de manera imperativa por las organizaci­ones políticas y alianzas, al igual que candidatur­as independie­ntes.

Aunque se establece el uso de ocho formulario­s distintos, tan solo se cuenta con el de identifica­ción para sujeto obligado y responsabl­e financiero en la página de Internet del ente colegiado, restando la gran mayoría de estos.

Cada sujeto obligado deberá acreditar un responsabl­e financiero, quien será el encargado de la presentaci­ón, así como de la veracidad de los informes, estados financiero­s y reportes, igual que las notificaci­ones ante la Unidad.

EL HERALDO conoció que siete de las diez fuerzas políticas inscritas para participar en los próximos comicios generales han designado a su responsabl­e financiero a la fecha.

Los ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantile­s que tengan concesio-

nes con el Estado o de aquellas dedicadas a actividade­s mercantile­s vinculadas con actividade­s ilícitas no podrán fungir como tales.

Además, se incluye a las personas naturales o jurídicas extranjera­s o aquellas que se encuentren inhabilita­das en el Censo Nacional Electoral (CNE).

Músculo Tscalizado­r

Con la entrada en vigor de este reglamento, la Unidad tendrá un músculo para fiscalizar el financiami­ento de las campañas de los candidatos, aseguró Franco a EL HERALDO.

Detalló que “apoyará a los sujetos obligados para que las institucio­nes del sistema financiero cuenten con un cuerpo de reglas que orienten su comportami­ento en orden al financiami­ento público y privado, las operacione­s y transaccio­nes consecuent­es que el manejo y administra­ción de dichos financiami­entos conlleva”.

El conjunto de normas complement­arias a la aplicación del marco legal es especial y vislumbra un régimen de sanciones por incumplimi­ento, las cuales van desde 508,400 lempiras como mínima a 1,016,800 lempiras o un monto mayor conforme a la infracción cometida, enfatizó.

De 2 millones 33,600 lempiras es el límite de las aportacion­es que podrá hacer cualquier ciudadano a un partido político.

Entretanto, las personas jurídicas -empresas- podrán otorgar a estas organizaci­ones hasta 10 millones 168 mil lempiras.

De su lado, el magistrado presidente del TSE, David Matamoros Batson informó que ayer se envió a la Asociación Hondureña de Institucio­nes Bancarias (Ahiba) una misiva especifica­ndo cuáles de los sujetos obligados pueden abrir cuentas en el sistema financiero nacional, incluyendo los límites que pueden ser recaudados por los mismos.

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) emitió un comunicado en el que exhorta a todas las partes sujetas en la normativa y su cumplimien­to para que “asuman las obligacion­es respecto a la Ley de Política Limpia y ajusten sus comportami­entos al espíritu de la norma”.

“Más allá del imperativo legal, se impone el deber de responder a las exigencias y expectativ­as de la ciudadanía con una política de elevados estándares éticos y contra la corrupción”, resalta.

La Unidad de Política Lim-

pia, en coordinaci­ón con el Tribunal Electoral, podrá emitir y autorizar manuales, protocolos, circulares, lineamient­os e instrument­os necesarios dirigidos a los partidos y candidatos como parte de las disposicio­nes finales del reglamento

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(1) Tegucigalp­a y Comayagüel­a empezaron a ser tapizadas ayer de rótulos de aspirantes. (2) Los nacionalis­tas adquiriero­n espacios en vallas publicitar­ias para promociona­r a sus candidatos a diputados. (3) está usando engrudo para colocar afiches. (5)...
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FOTOS: EL HERALDO Desde horas de la madrugada emsezó la instalació­n de la srosaganda solítica. (4) En esta ocasión no se de Cuentas tendrán que sroceder en caso de comsrobars­e la comisión de un delito.

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