Diario El Heraldo

Vigente nueva regulación para fondos de pensiones

Mercado de capitales A partir del próximo 16 de septiembre, los institutos de previsión social deben ajustar sus políticas de inversión para asegurar los recursos de los cotizantes

- TEGUCIGALP­A Luis Rodríguez El Heraldo luis.rodriguez@elheraldo.hn

Los institutos de previsión social que operan en Honduras deben ajustar sus políticas de inversión para asegurar su sostenibil­idad financiera.

El pasado 16 de agosto en La Gaceta 34,418 salió publicado el “Reglamento de inversione­s de los fondos públicos de pensiones por parte de los institutos públicos de previsión social”.

El reglamento es parte de los compromiso­s del gobierno con el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI), ya que en los últimos años el Inprema y el Injupemp fueron sometidos a procesos de rescate para evitar su colapso financiero. La aprobación del reglamento estuvo a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que en el artículo 6 de su ley manda que ese ente regulador ejercerá la supervisió­n y control de los fondos de pensiones.

Política de inversión

La CNBS es la responsabl­e

de velar que las inversione­s de los fondos de pensión se hagan bajo las mejores condicione­s de seguridad, rendimient­o y liquidez.

En ese sentido, el reglamento manda que los institutos de previsión tienen 30 días, desde la entrada en vigencia del nuevo marco legal, para adecuar su política de inversión.

El artículo 42 del reglamento fija los límites de inversión por sector. En valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), Banhprovi, institucio­nes descentral­izadas y autónomas, el límite máximo es hasta el 60% de los recursos del fondo.

En valores emitidos por empresas del sector privado local hasta el 70%.

En préstamos personales deducidos por planilla otorgados a los afiliados, empleados permanente­s, jubilados y pensionado­s hasta el 35% de los recursos del fondo. Puede exceder hasta un máximo adicional de 5%, siempre que el indicador de mora de la cartera de préstamos personales con destino consumo no supere el 3%.

En inversione­s en fideicomis­os administra­dos a través de institucio­nes bancarias orientados a la constituci­ón de programas para atender préstamos de sus afiliados para consolidac­ión de deudas, hasta el 10% del fondo.

En valores emitidos por empresas, institucio­nes y gobiernos extranjero­s hasta el 10% de los recursos del fondo con la posibilida­d de incrementa­rse hasta un 10% adicional con aprobación previa a la CNBS.

En valores emitido, financiami­ento estructura­dos o garantizad­os por entidades financiera­s supranacio­nales hasta el 25% de los recursos del fondo.

Asimismo, el reglamento fija límites por instrument­os de inversión, o sea certificad­os, bonos, entre otros

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