Apuesta Fomento a la inversión en turismo
obtenida esta calificación, la Secretaría de Finanzas debe autorizar, mediante resolución administrativa, los beneficios tributarios y fiscales correspondientes.
La ley abarca inversiones para brindar servicios a la industria turística, como hoteles de todo tamaño, condo-hoteles, alojamiento bajo tiempo compartido y/o complejos turísticos. Igualmente, centros de convenciones, recintos portuarios de cruceros, terminales terrestres interurbanas, terminales marítimas de ferry, servicios recreacionales como campos de golf, marinas, parques temáticos, centros de buceo. Así como filmación de películas turísticas y culturales, eventos deportivos y culturales con fines turísticos y otros servicios como operadores de turismo, transporte aéreo, acuático, turístico, arrendamiento de vehículos.
Los incentivos fiscales incluyen exoneración del impuesto sobre la renta, impuesto al activo neto y aportación solidaria por un período de quince (15 años); exoneración del impuesto sobre la renta y cualquiera de sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras hasta por un período de cinco (5) años; exoneración del pago del impuesto sobre ventas en las compras locales de bienes y servicios por un período de diez (10) años; exoneración del pago de derechos aduaneros de importación, impuesto selectivo al consumo y aranceles, en la importación y compra local de los insumos, bienes, materiales y equipos por un período de diez (10) años. Las personas naturales o jurídicas que realicen mejoras, ampliaciones, renovaciones, inversiones complementarias o nuevas inversiones por un monto igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%) del valor presente neto de la inversión inicial descontada, también podrán acogerse a los beneficios de la ley.
En adición, se otorgan beneficios a la inversión, como deducir como gasto de la renta gravable los intereses pagados por financiamientos con garantía hipotecaria o arrendamiento financiero de inmuebles, por los primeros doscientos cincuenta (250) salarios mínimos promedio, en zonas del país que el Estado de Honduras de- clare como prioritarias para el sector turismo; constituir fideicomisos de inversión en proyectos inmobiliarios o de infraestructura como vehículos de inversión vinculados directamente a la actividad turística calificada por el IHT; y, las inversiones financiadas por aportes de capital de las personas naturales o jurídicas en una sociedad propietaria o a través de un vehículo de propósito especial, de un proyecto turístico calificado por el IHT por un monto igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%) del valor presente neto de la inversión descontada de dicho proyecto, pueden ser deducidos por los aportantes de su renta neta gravable del impuesto sobre la renta.
Esperamos que en esta ocasión el sacrificio fiscal que está haciendo el país se vea recompensado con fuertes inversiones en infraestructura turística, que sirvan para generar fuentes de empleo y mayor ingreso de divisas al país. Para poder competir con otros países que tienen iguales o mejores atractivos naturales se necesita ofrecer seguridad de primera clase, excelente calidad de servicio y otras entretenciones como oferta amplia de restaurantes, bares, centros de diversión, tiendas típicas, casinos, que les proporcionen a los visitantes otras actividades complementarias. Solo el mar o las ruinas mayas no son atractivos suficientes ni retienen a los visitantes por mucho tiempo.
La ley contempla mecanismos para verificar que los beneficiarios cumplen con las inversiones en infraestructura y la generación de empleo que han justificado los beneficios fiscales. Esperemos que esto se aplique en forma estricta y sin favorecer a nadie
Esperamos que en esta ocasión el sacrificio fiscal que está haciendo el país se vea recompensado con fuertes inversiones”.