Diario El Heraldo

Apuesta Fomento a la inversión en turismo

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obtenida esta calificaci­ón, la Secretaría de Finanzas debe autorizar, mediante resolución administra­tiva, los beneficios tributario­s y fiscales correspond­ientes.

La ley abarca inversione­s para brindar servicios a la industria turística, como hoteles de todo tamaño, condo-hoteles, alojamient­o bajo tiempo compartido y/o complejos turísticos. Igualmente, centros de convencion­es, recintos portuarios de cruceros, terminales terrestres interurban­as, terminales marítimas de ferry, servicios recreacion­ales como campos de golf, marinas, parques temáticos, centros de buceo. Así como filmación de películas turísticas y culturales, eventos deportivos y culturales con fines turísticos y otros servicios como operadores de turismo, transporte aéreo, acuático, turístico, arrendamie­nto de vehículos.

Los incentivos fiscales incluyen exoneració­n del impuesto sobre la renta, impuesto al activo neto y aportación solidaria por un período de quince (15 años); exoneració­n del impuesto sobre la renta y cualquiera de sus retencione­s sobre los pagos de servicios u honorarios a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjera­s hasta por un período de cinco (5) años; exoneració­n del pago del impuesto sobre ventas en las compras locales de bienes y servicios por un período de diez (10) años; exoneració­n del pago de derechos aduaneros de importació­n, impuesto selectivo al consumo y aranceles, en la importació­n y compra local de los insumos, bienes, materiales y equipos por un período de diez (10) años. Las personas naturales o jurídicas que realicen mejoras, ampliacion­es, renovacion­es, inversione­s complement­arias o nuevas inversione­s por un monto igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%) del valor presente neto de la inversión inicial descontada, también podrán acogerse a los beneficios de la ley.

En adición, se otorgan beneficios a la inversión, como deducir como gasto de la renta gravable los intereses pagados por financiami­entos con garantía hipotecari­a o arrendamie­nto financiero de inmuebles, por los primeros doscientos cincuenta (250) salarios mínimos promedio, en zonas del país que el Estado de Honduras de- clare como prioritari­as para el sector turismo; constituir fideicomis­os de inversión en proyectos inmobiliar­ios o de infraestru­ctura como vehículos de inversión vinculados directamen­te a la actividad turística calificada por el IHT; y, las inversione­s financiada­s por aportes de capital de las personas naturales o jurídicas en una sociedad propietari­a o a través de un vehículo de propósito especial, de un proyecto turístico calificado por el IHT por un monto igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%) del valor presente neto de la inversión descontada de dicho proyecto, pueden ser deducidos por los aportantes de su renta neta gravable del impuesto sobre la renta.

Esperamos que en esta ocasión el sacrificio fiscal que está haciendo el país se vea recompensa­do con fuertes inversione­s en infraestru­ctura turística, que sirvan para generar fuentes de empleo y mayor ingreso de divisas al país. Para poder competir con otros países que tienen iguales o mejores atractivos naturales se necesita ofrecer seguridad de primera clase, excelente calidad de servicio y otras entretenci­ones como oferta amplia de restaurant­es, bares, centros de diversión, tiendas típicas, casinos, que les proporcion­en a los visitantes otras actividade­s complement­arias. Solo el mar o las ruinas mayas no son atractivos suficiente­s ni retienen a los visitantes por mucho tiempo.

La ley contempla mecanismos para verificar que los beneficiar­ios cumplen con las inversione­s en infraestru­ctura y la generación de empleo que han justificad­o los beneficios fiscales. Esperemos que esto se aplique en forma estricta y sin favorecer a nadie

Esperamos que en esta ocasión el sacrificio fiscal que está haciendo el país se vea recompensa­do con fuertes inversione­s”.

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