Un mundo nos vigila (segunda parte)
“Yo ya sabía por qué no les cuadraban las cuentas en el acta, pero no podía decir nada. Salí tres veces al patio para fumar, regresaba y todo seguía igual: no habían descubierto todavía la razón. Una papeleta estaba trabada en la urna y nadie se había percatado, excepto yo. El tiempo transcurría y todos estábamos cansados. Pero yo no podía abrir mi boca…”. Lo narrado le ocurrió a una amiga que ha hecho observación electoral en la región y todavía se ríe cuando lo recuerda. Ella debía esperar a que los funcionarios dieran con la causa, porque si no ella estaría interviniendo en el proceso de conteo.
En 2005, un grupo de organizaciones y organismos internacionales suscribieron el denominado “Código de conducta para observadores electorales internacionales”. Este pequeño documento contiene una serie de prácticas comúnmente aceptadas por quienes desarrollan este ejercicio de contribución al fortalecimiento de los ejercicios de participación política democrática en distintos países del orbe. De tanto en tanto, personas de varias nacionalidades se suman a misiones de observación electoral, sujetando sus actuaciones a los parámetros que se enlistan en el código arriba mencionado, para evaluar exhaus- tivamente la independencia, imparcialidad, transparencia y responsabilidad de los procesos electorales. Quienes se integran a grupos (misiones) de observación de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) u organizaciones sin fines de lucro como el Centro Carter, lo hacen teniendo en cuenta que su comportamiento tendrá consecuencias en la integridad y credibilidad del trabajo.
Los observadores internacionales deben respetar la soberanía y las normas internacionales de derechos humanos, así como las leyes del país anfitrión y la autoridad de los órganos encargados de administrar el proceso electoral. En sus funciones, deben respetar y proteger la integridad de la misión de observación electoral de la cual forman parte: esto implica que deben capacitarse, familiarizarse con la normativa nacional, informar de conflictos de interés existentes o de conductas inapropiadas de otros miembros. En el transcurso de la misión, deben mantener estricta imparcar cialidad política, no mostrar sesgos ni preferencias de ninguna naturaleza. Asimismo, no deben obstruir o interferir de forma inadecuada en ningún elemento del proceso. Se espera además que se identifiquen apropiadamente, cerciorándose de que en sus observaciones haya exactitud, haciendo constar tanto factores positivos como negativos, distinguiendo entre los significativos y los insignificantes. Al extraer conclusiones deben hacerlo profesionalmente, de manera imparcial y sin premura, sustentándose en pruebas fácticas y verificables, documentando y registrando cada aspecto que sea relevante.
Los observadores deben abstenerse de formular comentarios personales sobre su observación o conclusiones a los medios de comunicación y el público; sí pueden expli- la naturaleza de la misión a la que pertenecen y sus actividades, pero no anticipar informes o declaraciones. Han de cooperar con otros observadores y mantener un adecuado comportamiento personal, lo cual incluye no violar el código de conducta y comprometerse tanto a conocerlo como a cumplirlo.
Cuenta mi amiga que, al final, los miembros de la mesa encontraron la papeleta que faltaba. Fue hasta ese momento que les confió, con alivio, que ella ya lo había notado antes, pero que no podía decírselo (“todos me miraron con sorpresa e incredulidad”). Cuando se firmó el acta de cierre, el trabajo en aquella casilla había concluido para los funcionarios, pero no para ella ni para la misión de observación. (Continuará)
Los observadores internacionales deben respetar la soberanía y las normas internacionales de derechos humanos, así como las leyes del país anfitrión”.