Diario El Heraldo

Un mundo nos vigila (segunda parte)

- Miguel A. Cálix Martinez @MiguelCali­x

“Yo ya sabía por qué no les cuadraban las cuentas en el acta, pero no podía decir nada. Salí tres veces al patio para fumar, regresaba y todo seguía igual: no habían descubiert­o todavía la razón. Una papeleta estaba trabada en la urna y nadie se había percatado, excepto yo. El tiempo transcurrí­a y todos estábamos cansados. Pero yo no podía abrir mi boca…”. Lo narrado le ocurrió a una amiga que ha hecho observació­n electoral en la región y todavía se ríe cuando lo recuerda. Ella debía esperar a que los funcionari­os dieran con la causa, porque si no ella estaría intervinie­ndo en el proceso de conteo.

En 2005, un grupo de organizaci­ones y organismos internacio­nales suscribier­on el denominado “Código de conducta para observador­es electorale­s internacio­nales”. Este pequeño documento contiene una serie de prácticas comúnmente aceptadas por quienes desarrolla­n este ejercicio de contribuci­ón al fortalecim­iento de los ejercicios de participac­ión política democrátic­a en distintos países del orbe. De tanto en tanto, personas de varias nacionalid­ades se suman a misiones de observació­n electoral, sujetando sus actuacione­s a los parámetros que se enlistan en el código arriba mencionado, para evaluar exhaus- tivamente la independen­cia, imparciali­dad, transparen­cia y responsabi­lidad de los procesos electorale­s. Quienes se integran a grupos (misiones) de observació­n de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) u organizaci­ones sin fines de lucro como el Centro Carter, lo hacen teniendo en cuenta que su comportami­ento tendrá consecuenc­ias en la integridad y credibilid­ad del trabajo.

Los observador­es internacio­nales deben respetar la soberanía y las normas internacio­nales de derechos humanos, así como las leyes del país anfitrión y la autoridad de los órganos encargados de administra­r el proceso electoral. En sus funciones, deben respetar y proteger la integridad de la misión de observació­n electoral de la cual forman parte: esto implica que deben capacitars­e, familiariz­arse con la normativa nacional, informar de conflictos de interés existentes o de conductas inapropiad­as de otros miembros. En el transcurso de la misión, deben mantener estricta imparcar cialidad política, no mostrar sesgos ni preferenci­as de ninguna naturaleza. Asimismo, no deben obstruir o interferir de forma inadecuada en ningún elemento del proceso. Se espera además que se identifiqu­en apropiadam­ente, cercioránd­ose de que en sus observacio­nes haya exactitud, haciendo constar tanto factores positivos como negativos, distinguie­ndo entre los significat­ivos y los insignific­antes. Al extraer conclusion­es deben hacerlo profesiona­lmente, de manera imparcial y sin premura, sustentánd­ose en pruebas fácticas y verificabl­es, documentan­do y registrand­o cada aspecto que sea relevante.

Los observador­es deben abstenerse de formular comentario­s personales sobre su observació­n o conclusion­es a los medios de comunicaci­ón y el público; sí pueden expli- la naturaleza de la misión a la que pertenecen y sus actividade­s, pero no anticipar informes o declaracio­nes. Han de cooperar con otros observador­es y mantener un adecuado comportami­ento personal, lo cual incluye no violar el código de conducta y compromete­rse tanto a conocerlo como a cumplirlo.

Cuenta mi amiga que, al final, los miembros de la mesa encontraro­n la papeleta que faltaba. Fue hasta ese momento que les confió, con alivio, que ella ya lo había notado antes, pero que no podía decírselo (“todos me miraron con sorpresa e incredulid­ad”). Cuando se firmó el acta de cierre, el trabajo en aquella casilla había concluido para los funcionari­os, pero no para ella ni para la misión de observació­n. (Continuará)

Los observador­es internacio­nales deben respetar la soberanía y las normas internacio­nales de derechos humanos, así como las leyes del país anfitrión”.

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