Diario El Heraldo

Es delito si se impide celebrar mañana la sesión del Congreso

- TEGUCIGALP­A REDACCIÓN El Heraldo diario@elheraldo.hn

El ministro de Gobernació­n, Héctor Leonel Ayala, comparecer­á mañana al Congreso Nacional para comprobar el quórum y a escuchar las mociones que se presenten de parte de cualquiera de los diputados.

Una vez comprobado el quórum, el ministro facultado por la ley preguntará al pleno si hay alguna moción que escuchar.

Como ya está todo programado, un diputado afín al proyecto del Partido Nacional pedirá autorizaci­ón para leer una moción.

Si la iniciativa es autorizada por la mayoría mecánica del Congreso (65 diputados), el ministro lo autorizará que la lea.

La moción segurament­e irá orientada a nombrar la directiva provisiona­l, la cual para ser aprobada deberá contar con el voto favorable de 65 diputados. Ya con el respaldo de la mayoría simple los diputados propuestos ocuparán la mesa principal.

Una vez instalada la directiva provisiona­l el ministro de Gobernació­n dejará en manos de esta el desarrollo de la agenda de la sesión preparator­ia.

La directiva, formada por tres diputados, convocará al pleno para el 23 de enero para elegir a la directiva en propiedad. Según la Constituci­ón de la República, “para la instalació­n del Congreso Nacional y la celebració­n de sus sesiones será suficiente la mitad más uno de sus miembros”.

La misma carta magna advierte que “ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particular­es podrá impedir la instalació­n del Congreso, la celebració­n de las sesiones o decretar su disolución. La contravenc­ión de este precepto constituye delito contra los poderes del Estado”.

Lo que ocurrirá mañana está regulado en el artículo 194 constituci­onal, el cual establece que “el veintiuno de enero se reunirán los diputados en juntas preparator­ias, y con la concurrenc­ia de cinco por lo menos, se organizará la directiva provisiona­l”. “El veintitrés de enero se reunirán los diputados en su última sesión preparator­ia para elegir la directiva en propiedad. El presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de cuatro años

y será el presidente de la Comisión Permanente. El resto de la directiva durará dos años en sus funciones”.

“Los diputados serán elegidos por un período de cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemen­te el Congreso Nacional. En caso de falta absoluta de un diputado terminará su período el suplente llamada por el Congreso Nacional”

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FOTO: EL HERALDO EL PA.tIDO DE ROMEO VÁsquEz VELÁsquEz sE.Á CLAvE CON sus vOtOs PA.A LA ELECCIÓN DE LA NuEvA JuNtA DI.ECtIvA DEL CN.

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