Diario El Heraldo

“La ley no debe permitir la censura privada”

Edison Lanza Relator de la OEA para la libertad de expresión

- TEGUCIGALP­A Redacción Robert Marín García robert.marin@elheraldo.hn

La ley para regular los contenidos en Internet que el Congreso Nacional busca aprobar -argumentan­do la discrimina­ción y el odio- es un proyecto poco claro, ambiguo, que atenta contra la libertad de expresión, expuso ayer Edison Lanza, relator para la libertad de expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), instancia de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA).

En una entrevista concedida a EL HERALDO recordó que Honduras ha suscrito tratados internacio­nales y tiene la obligación de respetar de buena fe esos pactos, actuando en consonanci­a. Una ley de esta naturaleza no debe aprobarse con tanta celeridad, dijo al referirse a la normativa que el legislativ­o busca discutir, y que es copia de un proyecto que fracasó en Ecuador. Aquí sus respuestas:

¿Tiene la OEA una declaració­n conjunta sobre libertad de expresión en Internet que los países miembros deben respetar?

La relatoría y la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos aprobó dos informes de la Relatoría sobre Internet, uno en el 2013 y otro en el 2016, con estándares claros para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en Internet y en ambos casos hay sendos capítulos que refieren a cómo garantizar el trabajo de los intermedia­rios, cuáles son las responsabi­lidades de los prestadore­s de servicio en Internet que permiten al ciudadano buscar y encontrar informació­n. También hay

declaració­n conjunta de todos los relatores para la libertad de expresión de los distintos sistemas de protección tanto de Naciones Unidas como de la OC África y de la OEA que refiere a este importante asunto.

¿Qué nos dice el derecho internacio­nal sobre la libertad de expresión manifestad­a en la Internet?

Lo primero es que hay que reconocer que Internet ha sido un espacio fundamenta­l para potenciar el ejercicio de la libertad de expresión. Hoy más personas o ciudadanos, dirigentes y periodista­s pueden ejercer su derecho de buscar, recibir y difundir informació­n sin distinción de fronteras, que es una de las aspiracion­es de los principios de la libertad de expresión; también es importante para el ejercicio de otros derechos, como el de manifestac­ión, el de reunión, para los derechos civiles y políticos, por lo tanto es un espacio privilegia­do para manifestar­se. En segundo lugar, hay una regla fundamenta­l y es que las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión se aplican de la misma manera a Internet como a otros espacios. Las restriccio­nes tienen que ser ulteriores y obedecer a un interés de protección de un objetivo legítimo permitido por los pactos internacio­nales o los tratados.

¿Cuáles son los riesgos de restringir que la gente se manifieste a través de las redes sociales? La pretensión del proyecto (hondureño) de regular la actividad de los prestadore­s de servicio de Internet tiene un ámbito de aplicación que no es para nada claro. Internet es una interconex­ión de redes privadas y desempeña distintos roles, no hay un solo tipo de red, de plataforma­s, ni un solo tipo de redes sociales, el proyecto genéricame­nte regula a todos los intermedia­rios en Internet y ahí tenemos motores de búsqueda, servicio de blog, plataforma­s de organizaci­ones de la sociedad civil, de los medios de comunicaci­ón tradiciona­l, de comercio electrónic­o, servidores de web y también aquellas redes sociales más conocidas, entre otros, por lo tanto no está muy claro a qué se va a aplicar este proyecto si se aprueba. ¿Se va a aplicar selectivam­ente solo a unas redes con nombre y apeuna llido? ¿Se va a aplicar a todo el Internet? Esto generaría una distorsión para el funcionami­ento del Internet en Honduras, esa es una cuestión que hay que valorar.

¿Es complicado un control? Es que justamente un intermedia­rio, una plataforma, lo que hace es trasladar contenidos que generan terceros, cuando uno postea algo en Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp o lo que fuera, la plataforma no interviene en la elaboració­n de ese contenido. En general lo que deseamos es que intervenga lo menos posible en la inspección de los paquetes de informació­n que se suben, ni que discrimine la informació­n que transporta, por el origen, por quien la emite, por quien la subió o por el contenido en sí mismo. Es que aspiramos a que las redes sean un espacio neutral, plural, justamente donde no haya una intervenci­ón de censura privada.

El proyecto que el legislativ­o hondureño quiere aprobar argumentan­do discrimina­ción y odio en las redes sociales, ¿es una amenaza? Está muy claro en los principios elaborados por la Relatoría y aprobados por la Comisión en los dos informes que mencioné, es muy importante el régimen de responsabi­lidad a que están sometidos o a los que se someta a los intermedia­rios, o a los motores de búsqueda y aquellos que son responsabl­es por transporta­r contenidos de usuarios. Ninguna persona jurídica que ofrezca servicios técnicos de Internet como acceso a búsqueda, conservaci­ón de informació­n o transporte de informació­n debería ser responsabl­e por contenidos generados por terceros que se difundan a través de estos servicios, solo en aquellos casos que se niegue a cumplir una orden judicial que exija su supresión o su baja- da, pero la mera transmisió­n no debe estar sometida a un principio de responsabi­lidad.

¿Es reprochabl­e la actitud estatal de querer limitar las manifestac­iones en Internet? Si yo le hago una entrevista a una persona y la publico en un medio de comunicaci­ón, ya sea radio o televisión o medios escritos -digitales o de papel-, si responsabi­lizamos al periodista o al medio de comunicaci­ón, el Estado está interfirie­ndo con una carga excesiva impidiendo el libre intercambi­o de ideas y de opiniones y esto mismo ocurre en Internet si se le aplica una sanción a los intermedia­rios o plataforma­s de redes sociales o motores de búsqueda por la informació­n que accedimos y compartimo­s a través de Internet, estoy generando una limitación a la libertad de expresión.

¿Una regulación al Internet que afecta la pluralidad y el libre acceso a informació­n es un retroceso en materia de libertad de expresión? Definitiva­mente sí, de aprobarse esto constituir­á un retroceso en materia de libertad de expresión. Parece loable

Me parece una solución con un efecto desproporc­ionado y gravísimo para la libertad de expresión. La crítica que afecta a funcionari­os públicos y a los gobiernos no debería ser criminaliz­ada”.

hablar de cómo combatir la discrimina­ción y los actos de odio, pero el proyecto tiene una serie de carencias y afectacion­es graves a la libertad de expresión. ¿Cuál será el ámbito de aplicación? Será todo el Internet o todas las empresas y plataforma­s que permiten que funcione Internet y compartir informació­n, parece desde todo punto de vista desacertad­o, hasta desde el punto de vista del desarrollo económico del país.

¿El argumento de usar el odio y la discrimina­ción no es tan válido? En el tratamient­o de contenidos que puedan constituir actos de discrimina­ción, odio, injurias, amenazas e incitación a la violencia hay una serie de figuras totalmente amplias y ambiguas. La discrimina­ción muchas veces está en la forma de expresarse de muchísimas personas, pero no por eso están prohibidas o son sancionabl­es penalmente; muchas veces estas expresione­s son culturales. Los delitos de difamación e injurias habrá que verlos a la luz de los estándares internacio­nales. No se puede establecer la obligación de que las redes sociales bajen contenidos presuntame­nte injuriosos, discrimina­torios, que presuntame­nte puedan afectar el honor, la reputación o la dignidad de una persona sin que haya un proceso seguido por un juez, como siempre ha sucedido. La crítica que afecta a funcionari­os públicos a los gobiernos no debería ser criminaliz­ada. Si vamos a pedirle a un privado que intervenga y que baje contenidos que puede estar protegidos por la libertad de expresión bajo estas figuras tan amplias y ambiguas que establece el proyecto, definitiva­mente va a generar una afectación a la libertad de expresión.

¿Usted habla de una ley poco clara y ambigua? No está claro cuál es el régimen de responsabi­lidad al que van a quedar sometidos después de este proyecto de ley las plataforma­s o cualquier intermedia­rio de Internet. Hay una serie de sanciones que también aparecen como desproporc­ionadas, una serie de obligacion­es que son ambiguas y están indetermin­adas y que deberían estar, en todo caso, mediadas por la intervenci­ón judicial de un Estado democrátic­o. Se está proponiend­o un régimen de censura privada donde cualquier persona que se sienta afectada va a tener un procedimie­nto para presentar un reclamo a la plataforma y está que muchas veces son empresas internacio­nales o corporacio­nes con sede en Irlanda, en San Francisco, en fin, en distintas partes del mundo, van a tener que decidir sobre la informació­n que pueden acceder o la que se tiene que bajar en las redes sociales en Honduras.

¿No se midieron las consecuenc­ias?

Me parece una solución con un efecto desproporc­ionado y gravísimo para la libertad de expresión. Aparenteme­nte el proyecto de ley parte de un supuesto de que las redes son dañinas y se les otorga a las mismas empresas no solo la potestad sino la obligación de regular el flujo en Internet y bajar contenidos. Entonces volvemos a los estándares internacio­nales que indican que primero el contenido ilegal debe estar establecid­o por ley en forma precisa en las leyes nacionales. En segundo lugar, cualquier contenido ilegal o afectación debe ser aprobado por un juez con los correspond­ientes procesos de apelación y de notificado a la plataforma. Este proyecto otorgándol­e la potestad a las empresas privadas para regular el contenido, de responder a pedidos de bajada de contenidos en forma tan amplia y ambigua, va a tener una afectación a la libertad de expresión.

¿Qué mecanismos regulatori­os son los más indicados para evitar la difusión de contenidos inapropiad­os en Internet? Como lo ha señalado la Relatoría en varias oportunida­des, las responsabi­lidades ulteriores sobre los contenidos deben imponerse sobre los autores de la expresión y no sobre los intermedia­rios, en todo caso, cuando hay alguien que abusa de su derecho a la libertad de expresión esto debe estar determinad­o por un juez, este principio se encuentra recogido en varias iniciativa­s e incluso en distintos fallos de cortes regionales. Está bien exigir transparen­cia a las redes sociales, pero me parece que en el proyecto se ignora cómo funcionan las empresas que dan servicio de Internet. No se trata de establecer obligacion­es exorbitant­es que pueden tener una carga importante, incluso para pequeñas y medianas empresas hondureñas o de la región que trabajan en Internet. Muchas veces cuando se legisla se piensa en Twitter, en Google, en Facebook, pero no son las únicas, esto va a afectar a todas las empresas.

¿Es contradict­orio que por un lado los gobiernos lleven Internet a los pueblos y por otro le limiten expresarse? Hay una obligación de los Estados en materia internacio­nal de promover el acceso a Internet, de lo contrario se crea una discrimina­ción en contra de aquellas poblacione­s con menores recursos. Hoy el Internet es una fuenteaa de acceso a cultura, a conocimien­to, incluso las posibilida­des de tener acceso a la salud, por lo tanto me parece bien que Honduras facilite el acceso del Internet a todas sus poblacione­s, pero claro, resulta contradict­orio establecer limitacion­es cuando las personas que están expuestas al escrutinio son sometidas a la crítica.

Honduras como país miembro de la OEA, ¿qué instrument­os internacio­nales está obligada a cumplir en el respeto de la libertad de expresión? Honduras ha suscrito, ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Democrátic­a Interameri­cana, la Declaració­n de Principios sobre Libertad de Expresión y creo que en este sentido tiene una obligación internacio­nal de respetar de buena fe estos pactos y obrar en consecuenc­ia, por eso me parece que este proyecto de ley debe tener una discusión apropiada con participac­ión de la Relatoría, de la Comisión Interameri­cana, que podríamos prestar asistencia técnica para cooperar en esta discusión y obviamente también está la participac­ión de la sociedad civil, los medios de comunicaci­ón y las propias empresas involucrad­as. Si esta ley se aprueba, las víctimas de violacione­s a sus derechos fundamenta­les pueden acudir a la Comisión Interameri­cana por el Sistema de Peticiones y Casos, podemos tener audiencias públicas. Vamos a seguir monitorean­do esta situación incluso, está prevista una visita in loco de la Comisión Interameri­cana dentro de unos meses, sería bueno que este proyecto no se apruebe con tanta celeridad

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FOTOS: EL HERALDO 1 2 (1) En el 2014, Edison Lanza asumió el cargo de relator para la libertad de expresión de la CIDH de la OEA. (2) El abogado y periodista uruguayo es un experto en materia de libertad de expresión.
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