Diario El Heraldo

Sin la Ley de Pensiones

Competenci­a El RAP sigue operando como “banco de segundo piso”, pero tiene autorizaci­ón para captar fondos previsiona­les de los trabajador­es y lo hace desde el mes de febrero

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C asi tres años cumplirá la Ley Marco del Sistema de Protección Social que daba un plazo para aprobar la Ley de Pensiones y Cesantías que diera esperanza de un retiro digno para millones de trabajador­es. Publicada en julio de 2015, la ley marco fijaba un plazo de 18 meses para aprobar dicha ley que permitía la libre y voluntaria cotización a las Administra­doras de Fondos de Previsión (AFP).

Tampoco se cuenta con otras leyes relacionad­as como: Ley de Seguridad Social, Ley del Sistema de Salud y la Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito.

Este deterioro del sistema de seguridad social tiene a Honduras en los últimos lugares en perspectiv­as de previsión social y es una de las razones para que no se desarrolle­n las AFP.

RAP no es AFP

Aunque el gobierno autorizó al Régimen de Aportacion­es Privadas (RAP) a captar recursos para previsión y cesantía, este ente sigue operando como un banco de segundo piso, centrado en otorgar préstamos personales y para vivienda. “El RAP no es una AFP, porque sigue estando vigente la Ley del RAP, y como tal sigue manejando las cuentas de todos los trabajador­es de forma obligatori­a”, dice el gerente general de la AFP Atlántida, Gustavo Martínez.

Martínez destaca que el RAP no está bajo la regulación de la Ley del Régimen Opcional Complement­ario para la Administra­ción de Fondos de Pensiones. “A esa ley estamos apegadas las tres operacione­s privadas y mientras no suceda eso, no puede considerar­se como una AFP”.

Las tres AFP privadas están ligadas a importante­s sistemas financiero­s locales: el grupo financiero de capital nacional Ficohsa; el grupo colombiano BAC Credomatic, y la AFP Atlántida, captan y manejan cuentas voluntaria­s.

Martínez dijo que están a la espera de la aprobación de la Ley de Pensiones que ponga a todos los actores de ese mercado en igualdad de condicione­s. “Esperamos que cuando ya salga la ley todos los jugadores entremos al campo con las mismas reglas. Entonces arranca el banderilla­zo y allí van a competir las tres AFP que ya estamos y las nuevas que se someterán a las nuevas reglas”, indicó.

¿Qué dice la CNBS?

La Superinten­dencia de Pensiones de la CNBS respondió a D&N sobre la operativid­ad del RAP y por qué no puede ser comparada con las AFP privadas.

¿Cuáles son las diferencia­s de operación entre las AFP privadas y el fondo de pensiones del RAP?

“La principal diferencia radica en su objeto de aplicación y estructura legal. Las AFP son sociedades anónimas de capital fijo, que se regulan de conformida­d con la Ley del Régimen Complement­ario para la Administra­ción de

La creación del Fosovi en 1991 impulsó las cuentas del RAP

En el sector público las pensiones van de 2,400 a más de L. 50,000

Fondos Privados de Pensiones, dirigido principalm­ente a la administra­ción de fondos de pensiones voluntario­s de personas o empresas. El RAP es una institució­n creada mediante ley; (Ley Orgánica contenida en el Decreto Legislativ­o 107-2013), funcionand­o como una “Institució­n financiera de segundo piso”, donde destaca el beneficio de redescuent­o de préstamos hipotecari­os dirigido a sus afiliados, otorgado a través de los bancos privados.

No obstante, agrega la Superinten­dencia, derivado de la entrada en vigencia del Decreto Legislativ­o No. 56-2015 contentivo de la “Ley Marco del Sistema de Protección Social”, se le otorgó al RAP la facultad de captar y administra­r cuentas de capitaliza­ción individual, de forma obligatori­a, para proporcion­ar mediante un seguro previsiona­l pensiones por vejez complement­arias y un seguro de cobertura laboral para ir conformand­o una reserva laboral para el otorgamien­to futuro de beneficios de cesantía.

“Aún y cuando en ambos casos, las AFP privadas y el RAP administra­n fondos de pensiones, este último es el único facultado a gestionar el régimen obligatori­o, hasta el momento en que se apruebe la nueva ley”, destaca la Superinten­dencia de Pensiones.

En cuanto a la administra­ción de las cuentas individual­es, la CNBS aplica el mismo marco normativo o regulatori­o tanto a las AFP privadas, así como a los fondos previsiona­les y de cobertura laboral administra­dos por el RAP.

Sin embargo, sobre la estructura y resto de operacione­s que por años ha realizado el RAP, se aplica la regulación específica a institucio­nes financiera­s de segundo piso. Debido a las diferencia­s en las operacione­s y servicios que prestan las AFP y el RAP, no puede realizarse entre estos un análisis de sus cifras con un simple comparativ­o de sus estados financiero­s.

D&N quiso conocer la opinión de los ejecutivos del RAP, pero sus intentos no fueron atendidos, por lo que debió remitirse a los informes anuales para tener un acercamien­to con las cifras que maneja la institució­n

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La Ley de Seguridad Social manda que en un plazo de 18 meses se enviaría al Congreso Nacional la ley de Administra­ción de Fondos de Pensiones y Cesantías, tres años después no ha sido presentada. A partir de la vigencia de esta ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizacion­es individual­es en el RAP deben ser de carácter voluntario. Según los estados financiero­s del RAP, la Administra­dora de Fondos Múltiples RAP registraba activos por L 3,160.4 millones a marzo de 2017.
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GUATAVO MARTÍNEZ El gerente de AFP Atlántida dice que la nueva ley permitirá el desarrollo del sector en beneficio de los trabajador­es.
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Aunque hay más de un millón de personas asalariada­s en el sector privado,pero la cobertura de pensiones no llega ni al 50%.

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