Diario El Heraldo

Carta Magna Constituye­ntes y constituci­ones: 1982

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de los golpes militares... los Constituye­ntes...incluyeron en el texto constituci­onal el concepto de suplantaci­ón de la soberanía popular y el de usurpación de los gobiernos constituid­os, cuya responsabi­lidad es imprescrip­tible y puede ser deducida de oficio a petición de cualquier ciudadano...Dispuso que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimie­ntos que quebranten o desconozca­n lo que la Constituci­ón y las leyes establecen. Los actos verificado­s por tales autoridade­s serán nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrecci­ón en defensa del orden constituci­onal (Artículo 3). 4) Por primera vez introduce un capítulo especial dedicado a los Tratados Internacio­nales...5) El Capítulo VII (Artículos 145 y 150) regula por primera vez... la salud del pueblo y protección del medio ambiente...6) Las Constituci­ones de...1957, 1965 y 1982, siguiendo la orientació­n de la de 1924, únicamente regulan la reforma parcial y no total de la Constituci­ón, como lo hacían las del siglo XIX, las de 1924 y 1936...7) Esta Constituci­ón es la que ha tenido más interpreta­ción y reformas, aprobadas y ratificada­s”. (Efraín Moncada Silva, “La trilogía constituci­onal relevante de Honduras”, en “Las ideas políticas en Honduras, tránsito del siglo XX al XXI”. Tegucigalp­a, Foprideh, 2009, pp. 52-55). Y, agrego yo, más violacione­s a sus artículos pétreos, al punto que, súbitament­e, se descubrió, por parte de un reducido grupo de diputados y magistrado­s, que contenía disposicio­nes anticonsti­tucionales.

El procedimie­nto debía haber sido someter a considerac­ión del soberano, vía plebiscito (una de las reformas incorporad­as a su texto), la trascenden­tal decisión de si se mantenían vigentes o se suprimían. ¿Por qué no se sometieron dichos hallazgos al voto popular, fuera favorable o desfavorab­le?

Algunas de las reformas introducid­as: el Congreso está integrado por 128 diputados; se instituye el servicio militar voluntario, educativo, social, humanitari­o, democrátic­o; se crea el Comisionad­o de los Derechos Humanos; se establece la pena de privación de libertad a perpetuida­d; se establece el principio de la supremacía del régimen civil respecto al militar, quedando las Fuerzas Armadas al mando del Presidente de la República en su condición de Comandante General; el Congreso se atribuye la interpreta­ción de la Constituci­ón; prohibició­n para que el presidente del Legislativ­o y del Judicial o puedan ser candidatos a la Presidenci­a del Ejecutivo para el período constituci­onal siguiente a aquel para el cual fueron elegidos; se instituye el habeas data.

Ramon Oquelí sostiene: “A partir de la segunda constituci­ón, la de 1839, comienzan las reeleccion­es. Hubo presidente­s reelegidos mediante reforma constituci­onal, o sin ella, mediante golpes de Estado o por el sometimien­to de los representa­ntes del pueblo. Declarándo­se el gobernante...dispuesto a continuar en el poder o simulando sacrificar­se por el bien de la nación”. (“Rumores inconstitu­cionales”, Gente y Situacione­s, Vol. I, p. 344)

Dispuso que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones (...) por la fuerza de las armas o usando medios (...) que quebranten (...) lo que la Constituci­ón y las leyes establecen”.

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