Sentencia manda revisar convenio firmado entre la Fiscalía y la OEA
Descartado El fallo además indica que no es necesario que el convenio de la creación de la Maccih sea aprobada por mayoría calificada en el seno del Congreso Nacional de la República
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó establecido en una sentencia que el convenio de creación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (Maccih) es constitucional.
El documento contiene 36 considerandos en los cuales los cinco magistrados que conforman la Sala dejaron establecidos los fundamentos bajo los cuales emitieron su sentencia.
El considerando número 21 establece que frente a los motivos de inconstitucionalidad planteados por el denunciante, en este caso el abogado Juan Carlos Sánchez, se debe de señalar que la Sala de lo Constitucional comprende de la lectura de los apartados del Convenio de la Maccih, que los mismos no se adecúan a seis artículos de la Constitución de la República.
En ese sentido, la Sala Constitucional de la CSJ concluye que el convenio que le da vida a la Maccih debe adecuarse a la Constitución y las leyes.
Mientras que el considerando 22 hay un mandato expreso de la Sala que todas las instituciones que tienen un rango constitucional, ya sea la Presidencia de la República, Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Superior de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Procuraduría General de la República y las demás vinculadas a la Maccih y que de alguna manera tienen una contraprestación en el combate a la corrupción manda que se haga una revisión a cada uno de los convenios firmados entre sí.
Es decir que cada uno de los convenios debe estar ajustado a la Constitución de la República.
Lo que establece el marco constitucional son los conceptos fundamentales de independencia,
derecho a defensa y el debido proceso, los que deben estar establecidos y observados en cada uno de los convenios que la Maccih firmó con las diferentes entidades gubernamentales
El considerando número 32 fue el que más polémica generó. Este se refiere a los convenios que dieron vida a la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic), firmada por las autoridades del Ministerio Público y el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro.
El mismo indica que en el Diario Oficial La Gaceta 34,262 del 10 de febrero de 2017, el fiscal general de la República dispuso publicar el Acuerdo No. FGR-001-2017 y Acuerdo No. FGR-0022017, así como la firma de un Mecanismo de entendimiento entre la OEA y el MP de los que se puede observar el seguimiento de directrices que no siguen los estándares que esta Sala de lo Constitucional reconoce como válidos, como la subrogación en la toma de decisiones en materia de política de persecución penal pública.
Esta práctica se observa con la conformación de una supuesta acción penal integrada entre el Ministerio Público y un organismo in- ternacional, competencia constitucional indelegable, así como el desarrollo de procesos de nombramiento que no siguen lo expuesto en esta sentencia.
En ese sentido, indica el fallo, deben de ser orientados para el correcto cumplimiento de la supremacía constitucional; en ese sentido, se insta al Ministerio Público a que acate los parámetros ofrecidos en la sentencia.
Pese a ello, el siguiente considerando establece que “la Sala no encuentra vulneración al bloque de constitucionalidad, por ello no procede un declaratoria por razón de contenido; mientras que el análisis de la supuesta inobservancia del procedimiento legislativo para aprobar el convenio de la Maccih, no tendría vigor debido a que no existe un enfrentamiento entre normas, que afecte a la Constitución”.
El mismo párrafo indica que no se presentan presupuestos para que el Congreso Nacional de la República tuviera que realizar una aprobación del convenio con una votación de mayoría calificada en dos legislaturas
“Por lo tanto no hay razones de mérito en este momento para darle procedencia a los motivos por razón de forma denunciados por el actor del recurso”, concluye el apartado 33 de la sentencia