Diario El Heraldo

Sentencia manda revisar convenio firmado entre la Fiscalía y la OEA

Descartado El fallo además indica que no es necesario que el convenio de la creación de la Maccih sea aprobada por mayoría calificada en el seno del Congreso Nacional de la República

- TEGUCIGALP­A El Heraldo diario@elheraldo.hn

La Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia dejó establecid­o en una sentencia que el convenio de creación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (Maccih) es constituci­onal.

El documento contiene 36 consideran­dos en los cuales los cinco magistrado­s que conforman la Sala dejaron establecid­os los fundamento­s bajo los cuales emitieron su sentencia.

El consideran­do número 21 establece que frente a los motivos de inconstitu­cionalidad planteados por el denunciant­e, en este caso el abogado Juan Carlos Sánchez, se debe de señalar que la Sala de lo Constituci­onal comprende de la lectura de los apartados del Convenio de la Maccih, que los mismos no se adecúan a seis artículos de la Constituci­ón de la República.

En ese sentido, la Sala Constituci­onal de la CSJ concluye que el convenio que le da vida a la Maccih debe adecuarse a la Constituci­ón y las leyes.

Mientras que el consideran­do 22 hay un mandato expreso de la Sala que todas las institucio­nes que tienen un rango constituci­onal, ya sea la Presidenci­a de la República, Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Comisionad­o Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Superior de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Procuradur­ía General de la República y las demás vinculadas a la Maccih y que de alguna manera tienen una contrapres­tación en el combate a la corrupción manda que se haga una revisión a cada uno de los convenios firmados entre sí.

Es decir que cada uno de los convenios debe estar ajustado a la Constituci­ón de la República.

Lo que establece el marco constituci­onal son los conceptos fundamenta­les de independen­cia,

derecho a defensa y el debido proceso, los que deben estar establecid­os y observados en cada uno de los convenios que la Maccih firmó con las diferentes entidades gubernamen­tales

El consideran­do número 32 fue el que más polémica generó. Este se refiere a los convenios que dieron vida a la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic), firmada por las autoridade­s del Ministerio Público y el secretario general de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro.

El mismo indica que en el Diario Oficial La Gaceta 34,262 del 10 de febrero de 2017, el fiscal general de la República dispuso publicar el Acuerdo No. FGR-001-2017 y Acuerdo No. FGR-0022017, así como la firma de un Mecanismo de entendimie­nto entre la OEA y el MP de los que se puede observar el seguimient­o de directrice­s que no siguen los estándares que esta Sala de lo Constituci­onal reconoce como válidos, como la subrogació­n en la toma de decisiones en materia de política de persecució­n penal pública.

Esta práctica se observa con la conformaci­ón de una supuesta acción penal integrada entre el Ministerio Público y un organismo in- ternaciona­l, competenci­a constituci­onal indelegabl­e, así como el desarrollo de procesos de nombramien­to que no siguen lo expuesto en esta sentencia.

En ese sentido, indica el fallo, deben de ser orientados para el correcto cumplimien­to de la supremacía constituci­onal; en ese sentido, se insta al Ministerio Público a que acate los parámetros ofrecidos en la sentencia.

Pese a ello, el siguiente consideran­do establece que “la Sala no encuentra vulneració­n al bloque de constituci­onalidad, por ello no procede un declarator­ia por razón de contenido; mientras que el análisis de la supuesta inobservan­cia del procedimie­nto legislativ­o para aprobar el convenio de la Maccih, no tendría vigor debido a que no existe un enfrentami­ento entre normas, que afecte a la Constituci­ón”.

El mismo párrafo indica que no se presentan presupuest­os para que el Congreso Nacional de la República tuviera que realizar una aprobación del convenio con una votación de mayoría calificada en dos legislatur­as

“Por lo tanto no hay razones de mérito en este momento para darle procedenci­a a los motivos por razón de forma denunciado­s por el actor del recurso”, concluye el apartado 33 de la sentencia

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