Diario El Heraldo

Puntos claves de la sentencia

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1 Adecuación de cada uno de los convenios

Las institucio­nes que tengan un rango constituci­onal deben presentar una contrapres­tación, es decir, que cada uno de los convenios firmados entre la Maccih y las institucio­nes deben ser adecuados a la Constituci­ón.

2 La Misión debe actuar en abstracto

La sentencia indica que el hecho de que la Maccih pueda evaluar y certificar no pueden ser en concreto, sino sobre actuacione­s en abstracto, lo mismo con conceptos y acciones no definidas en el convenio.

3 Vulneració­n al debido proceso

El fallo indica que sería una vulneració­n a los ciudadanos del derecho a un debido proceso ante un juez o un tribunal imparcial, que todos los servidoras sirvan a una misma política que gire en torno a la Misión.

4 Asesoramie­ntos y acompañami­ento

Los asesoramie­ntos que puede ofrecer la Maccih deben ser en torno a la mejora de las capacidade­s técnicas y de conocimien­to de estándares normativos y doctrinale­s, tanto nacionales como internacio­nales.

5 Revisión de los convenios entre la Fiscalía y OEA

Indica que los acuerdos firmados por el MP y la OEA se puede observar que no siguen los estándares que la Sala reconoce como válidos, como la subrogació­n en la toma de decisiones en persecució­n penal.

6 Descartada la inconstitu­cionalidad

El fallo concluye que no se encontró vulneració­n a la Constituci­ón, es por ello que no procede la declarator­ia de inconstitu­cionalidad en razón de contenido. Es decir que no es necesaria ser aprobado por el Congreso Nacional.

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