Puntos claves de la sentencia
1 Adecuación de cada uno de los convenios
Las instituciones que tengan un rango constitucional deben presentar una contraprestación, es decir, que cada uno de los convenios firmados entre la Maccih y las instituciones deben ser adecuados a la Constitución.
2 La Misión debe actuar en abstracto
La sentencia indica que el hecho de que la Maccih pueda evaluar y certificar no pueden ser en concreto, sino sobre actuaciones en abstracto, lo mismo con conceptos y acciones no definidas en el convenio.
3 Vulneración al debido proceso
El fallo indica que sería una vulneración a los ciudadanos del derecho a un debido proceso ante un juez o un tribunal imparcial, que todos los servidoras sirvan a una misma política que gire en torno a la Misión.
4 Asesoramientos y acompañamiento
Los asesoramientos que puede ofrecer la Maccih deben ser en torno a la mejora de las capacidades técnicas y de conocimiento de estándares normativos y doctrinales, tanto nacionales como internacionales.
5 Revisión de los convenios entre la Fiscalía y OEA
Indica que los acuerdos firmados por el MP y la OEA se puede observar que no siguen los estándares que la Sala reconoce como válidos, como la subrogación en la toma de decisiones en persecución penal.
6 Descartada la inconstitucionalidad
El fallo concluye que no se encontró vulneración a la Constitución, es por ello que no procede la declaratoria de inconstitucionalidad en razón de contenido. Es decir que no es necesaria ser aprobado por el Congreso Nacional.