De manera unánime el CN derogó artículo 335-B de Código Penal
La disposición que fue denominada como “mordaza” pasó ayer a la historia. La CSJ recomendó su total supresión
Bajo el respaldo unánime de los diputados de todas las fuerzas políticas, el polémico literal B del artículo 335 del Código Penal pasó ayer a la historia siendo derogado de este instrumento jurídico en el Congreso Nacional.
Luego de varios meses de señalamientos y peticiones de la prensa hondureña para que se anulara la disposición concerniente a la apología e incitación del terrorismo que atentaba contra la libertad de expresión, el apartado se suprimió con 108 votos a favor y ocho congresistas que no emitieron su sufragio.
En la correspondencia que es remitida a la Secretaría del CN se le dio lectura a la opinión enviada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre este inciso, la que a pesar de no ser vinculante es un requisito previo a que se reforme o derogue una disposición de un Código vigente. La certificación emitida por Rolando Argueta, titular de máximo órgano jurisdiccional del país, incluía los alcances del pronunciamiento, antecedentes de los proyectos de decreto al igual que los criterios de la CSJ.
Por medio de una reconsideración hecha por el exdiputado del Partido Nacional, Óscar Álvarez, se agregó este literal, el cual ya había sido reformado por el Congreso y no se incluyó en el nuevo Código Penal.
Piedra angular
“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública, por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”, subraya el veredicto.
Añade que “la dimensión individual de la libertad de expresión se proyecta en la posibilidad de expresar el pensamiento, usando los medios que elija el emisor y también en la facultad de difundirlo a través de ello para que sea conocido por sus naturales destinatarios. Obstruir o vulnerar cualquiera de esas dos proyecciones limita y afecta el ejercicio de su derecho en su conjunto”. La Corte concluyó que el literal B del artículo 335 que fue adicionado mediante decreto legislativo 6-2017 “no está acorde a la libertad de expresión y principios regulados por nuestra Constitución de la República”. Además, plantea que la forma en la que está redactada, la que fue denominada como disposición mordaza, evidencia una transgresión al derecho fundamental de la libertad de expresión.
“Consideramos que la derogación total es una necesidad imperativa, es decir, que el vigente artículo 335B del Código Penal debe ser derogado porque transgrede o limita un derecho fundamental como ser la libertad de expresión”, enfatiza. Una vez leída la opinión de la CSJ se procedió a introducir el dictamen del proyecto encaminado a la abolición del artículo, el cual fue presentado el pasado 23 de mayo por la diputada del partido Libertad y Refundación (Libre), Scherly Arriaga. El presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, solicitó la dispensa de debates para que se aprobara en uno solo, dándole así cumplimiento al compromiso que había asumido en el marco del pasado Día del Periodista hondureño