Diario El Heraldo

El Congreso aprueba ampliación por 30 días para 6 amnistías

- TEGUCIGALP­A

Las personas que tengan deudas por energía, vehículos, impuestos, telecomuni­caciones, exportacio­nes o con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) podrán pagarlas libres de intereses o recargos.

Los diputados del Congreso Nacional (CN) aprobaron ayer la ampliación por 30 días para seis amnistías, contenidas en el Decreto 129-2017, que vencieron el pasado 31 de mayo.

Además, el vocero de la banca- da del partido Libertad y Refundació­n (Libre), Jorge Cálix, propuso un nuevo artículo para condonar, de forma permanente, a todos los jubilados y pensio- nados que laboran en la administra­ción pública.

“Esto va a beneficiar a todas las personas que se jubilaron o se pensionaro­n y luego consiguier­on un trabajo en la administra­ción pública y que ahora los están reparando sus institutos de previsión o el Tribunal Superior de Cuentas”, indicó Cálix.

El nuevo decreto tendrá vigencia de 30 días hábiles a partir del día de su publicació­n en el diario oficial La Gaceta, a excepción del artículo 9, que contiene la condonació­n de deudas a empresas del sector exportador, cuya vigencia es de seis meses.

También se admitió que la condonació­n de la deuda de abonados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se extendiera por seis meses. En esta reforma se establece “condonació­n total de capital, intereses, multas y otros cargos a los clientes del sector residencia­l que tengan una situación irregular o de mora mayor a cuatro meses contando como fecha la última facturació­n el 31 de mayo del 2018 y cuyo consumo no exceda en promedio mensual de 750 kilovatios”.

Para acceder al beneficio el cliente debe permitir la instalació­n de un contador del tipo de pago anticipado.

En la amnistía para la nacionaliz­ación de vehículos se fijó como último año de fabricació­n del carro el 1995 en adelante, debiendo ser automóvile­s de trabajo sin importar marca o modelo

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Los clientes de la ENEE son algunos de los beneficiad­os.

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