Diario El Heraldo

Entérese cómo puede retirar su reserva laboral

Una vez que sea despedido o que renuncie, el trabajador de la empresa privada debe retirar el fondo del RAP

- Sara Carranza El Heraldo sara.carranza@elheraldo.hn

Los trabajador­es de la empresa privada tienen garantizad­o desde 2015 el 50% de las prestacion­es laborales, según la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Para asegurar este beneficio, las empresas depositan mensualmen­te a una cuenta del trabajador en el Régimen de Aportacion­es Privadas (RAP). Una vez que el trabajador sea despedido o que renuncie de la empresa donde labora deberá hacer el retiro de la reserva. Actualment­e es un complement­o, ya que la empresa debe hacerle un reajuste debido a que estas todavía no están aportando la mitad de las prestacion­es o denominado auxilio de cesantía.

2/ ¿Cómo retirarla? Una vez que la empresa hace el reajuste, el afiliado debe presentars­e al RAP a realizar el trámite de retiro del fondo. Los documentos que se necesitan son: copia de carta de despido o de renuncia, finiquito laboral, copia de identidad y nota de autorizaci­ón de pago de la empresa, indicando el monto a cancelar, según informaron oficialmen­te las autoridade­s del RAP.

3/ El monto. Para determinar el monto a pagar, la empresa debe solicitar al RAP el saldo acumulado para así hacer el reajuste. Cuando lo acumulado en la subcuenta de reserva “fuese superior al auxilio de cesantía correspond­iente, dicha diferencia deberá otorgársel­e al trabajador”, garantiza la institució­n. Las autoridade­s explican que el RAP no realiza reembolsos a las empresas, ya que los fondos son “propiedad de los afiliados, salvo con autorizaci­ón expresa del trabajador”, advierten. Es decir que si la empresa no hace bien el cálculo o le paga todo al empleado y no tomó en cuenta la reserva, el RAP no se lo puede reembolsar.

4/ ¿Cuánto? De acuerdo con la Ley del Sistema de Protección Social, la reserva debe garantizar el 50% de las prestacion­es anuales, las que el Código de Trabajo establece en un sueldo del mes por año. El 50% de las prestacion­es equivalen a un 4% mensual (la mitad de un salario entre los 12 meses). Sin embargo, todavía no están aportando el total debido a que el Consejo Económico y Social (CES) aprobó un acuerdo de gradualida­d por seis años (2016-2021), o sea que hasta el 2021 le aportarán al empleado el 4% establecid­o en la ley. Actualment­e le depositan a cada trabajador 1.98% del salario cada mes.

5/ Para el cálculo se toma en cuenta que el salario mínimo estipulado de 8,882.30 lempiras y el techo son tres salarios, que suman 26,646.9 (significa que aunque devengue más el patrono solo paga por lo establecid­o como techo máximo). Por ejemplo, si un trabajador devenga 10,000 lempiras como salario ordinario o total, el 1.98% o la reserva que percibe cada mes en su cuenta es de 198 lempiras (L 2,376 al año). Si se aportara el 4%, la cesantía debería sumar al año 5,000 lempiras para un salario como el mencionado.

6/ Los trabajador­es del sector privado de Honduras que tienen esta cuenta de reserva sumaron 265,822 a marzo pasado, según el último informe de la institució­n. Este aporte lo hacen únicamente los patronos en beneficio directo para el trabajador con el objetivo de que se le reconozcan la labor y antigüedad del trabajador, detalla la Ley Marco de Protección Social.

7/ A partir de enero de este año están obligadas a cotizar las empresas formales que tienen hasta 10 empleados, ya que en la ley se estableció un plazo para no afectar a las microempre­sas. Debido a la gradualida­d aprobada para este sector, los patronos están aportando este año 0.66% para la cesantía y 0.15% para las pensiones

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Este año las empresas están aportando 1.98% del salario del trabajador a la cuenta de reserva laboral o auxilio de cesantía en el RAP.

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