Diario El Heraldo

Seguimient­o a las adopciones de niños estipula ley

Una aportación solidaria se contempla para los solicitant­es extranjero­s que apliquen al procedimie­nto

- TEGUCIGALP­A El Heraldo alvaro.mejia@elheraldo.hn

Aunque ya hay un procedimie­nto definido para adoptar a niños por connaciona­les y foráneos, se establece en una ley los seguimient­os a estos procesos por una autoridad nacional que será la Dirección de la Niñez, Adolescenc­ia y Familia (Dinaf), incluyendo a organismos acreditado­s en el extranjero.

El artículo 55 del dictamen de la Ley de Adopciones al que tuvo acceso EL HERALDO estipula que “los tribunales competente­s directamen­te o por medio del organismo estatal correspond­iente, de oficio, a petición de parte interesada o por denuncia, investigar­án las condicione­s de vida en que se encuentra la o el adoptado, a fin de determinar si se están otorgando los derechos y cumpliendo las obligacion­es”. “La autoridad nacional tiene la facultad de suspender o cancelar la acreditaci­ón de uno o más organismos acreditado­s cuando incumplan con sus obligacion­es y estándares técnicos definidos”, añade. En el caso de las adopciones internacio­nales, indica que las autoridade­s gubernamen­tales extranjera­s deberán de remitir a la Dinaf informes evaluadore­s del desarrollo integral del niño de forma trimestral durante el primer año de adopción. Mientras que el segundo año se deberá hacer semestralm­ente y de forma anual a partir del tercer año de adopción hasta que las personas que fueron prohijadas cumplan la mayoría de edad, define la misma disposició­n de la normativa.

Aportación solidaria

Toda persona solicitant­e de adopciones internacio­nales que aplique al procedimie­nto en el país deberá enterar en una institució­n bancaria el monto equivalent­e a dos salarios mínimos vigentes en su valor más alto para actividade­s relacionad­as a servicios sociales como “Aportación solidaria por la niñez”. Esta retribució­n se tendrá que efectuar por medio del recibo TGR-01, el cual es un comprobant­e de pago y cuyos fondos serán empleados por la autoridad nacional en los procesos de declarator­ia de abandono. Cada tres meses la Secretaría de Finanzas (Sefin) transferir­á el monto de esta aportación, debiéndolo incorporar en el presupuest­o de la Dinaf a partir del 2019, conforme al artículo 59 de este instrument­o jurídico

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FOTO: EL HERALDO Los interesado­s en adoptar un niño en el país deben solicitar a la Dinaf, como autoridad nacional, su ingreso en el registro de solicitant­es de adopción y cumplir con los requisitos de ley.

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