Calificaciones de delitos pueden cambiar
“No hay que satanizar en este ni ningún otro caso, toda actuación y toda decisión en el marco de un proceso penal, antes de la sentencia definitiva es meramente provisional o temporal”. Así reaccionó ayer el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta, ante la interrogante de cómo considera el cálculo de penas elevadas para los seis exconcejales. Los imputados podrían enfrentar penas máximas de hasta 1,506 años, según la resolución de la Corte de Apelaciones en Materia de Corrupción que revocó las medidas cautelares contrarias a la prisión a los togados.
“Hay una calificación de delitos sobre determinados hechos presumiblemente punibles que hace en principio el Ministerio Público, hay una calificación de delitos que hace el juez de letras o el tribunal de sentencia, pero esas calificaciones o presuntas penas son susceptibles en el día a día del proceso penal a ser modificada, no estoy diciendo que lo van hacer, pero existe esa posibilidad para eso es el proceso penal, el juicio previo”, indicó Argueta. Agregó que la parte defensora tiene absoluto derecho de proporcionar en el marco del proceso to- dos los elementos de prueba para comprobar si son inocentes. “Prevalece en el detalle un criterio judicial que tiene que ver con una figura que se llama el concurso de delitos, la ley aconseja en el momento que hay que decidirlo la suma de las penas de cada uno de los delitos o aplicar la pena más grave más un cuarto de la pena, según se pueda juzgar en su momento”, explicó Argueta.
Añadió que “todos los funcionarios están obligados a cumplir la Constitución y la ley, eso es innegociable”