Diario El Heraldo

Las armas de fuego ya no podrán ser empeñadas

De 10 a 15 salarios mínimos es la multa que se aplicará por el incumplimi­ento de esta disposició­n

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Tras una amplia discusión, los diputados del Congreso Nacional aprobaron ayer que las armas de fuego no puedan ser recibidas como garantía prendaria en las casas de empeño de todo el país.

En el artículo 101 del dictamen original de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Exploprohí­be sivos y Materiales Relacionad­os se establecía únicamente una multa de 15 a 20 salarios mínimos para estos lugares que recibieran este tipo de instrument­os. Sin embargo, en la nueva redacción propuesta a la disposició­n se disminuyó la sanción de 10 a 15 salarios mínimos y se prohíbe que las casas de empeño reciban armas como garantía prendaria a cambio del dinero que ofrecen en calidad de préstamo.

La portación y sus limitantes contemplad­a en el artículo 66 de esta normativa se admitió, donde se andar armado en hospitales, centros educativos, estadios, canchas deportivas, centros de esparcimie­nto y establecim­ientos bancarios.

Al mismo tiempo se restringe la portación de armas de fuego en todo tipo de elecciones, desfiles, actos sociales, religiosos al igual que políticos.

Por otro lado, en la sesión de ayer se aprobaron en tercer y último debate 16 artículos más de la nueva Ley de Adopciones, quedando pendientes de admitir 44 disposicio­nes. Representa­ntes del rubro de taxis llegaron ayer al hemiciclo legislativ­o y anunciaron que mañana presentará­n la iniciativa ciudadana que busca disminuir el valor del galón de las gasolinas

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FOTO: EL HERALDO Di(ttbfior coótiótb.có ioy coó lb b(.obbcióó fie bobbr leyer.

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