Diario El Heraldo

MP rechaza pretensión de reformar artículo 184

El MP aclara que artículo 184 del Código Procesal Penal no vulnera garantías constituci­onales y que una reforma incidirá negativame­nte en la persecució­n de la corrupción y el crimen organizado, la extorsión, tráfico de drogas, lavado de activos, asesinato

- Álvaro Mejía El Heraldo alvaro.mejia@elheraldo.hn

La aprobación de la reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal por el Congreso Nacional incidirá de forma negativa en la persecució­n de delitos de criminalid­ad organizada y corrupción, advirtió ayer el Ministerio Público (MP). Por medio de un comunicado, la Fiscalía reiteró que “el artículo 184 del Código Procesal Penal vigente no vulnera las garantías establecid­as en la Constituci­ón de la República y que de ser aprobadas dichas reformas incidirán negativame­nte en la eficaz persecució­n de los delitos de criminalid­ad organizada y corrupción, tales como la extorsión, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, asesinato, secuestro, asociación ilícita y robo de vehículo”. El ente acusador del Estado coincide con la postura de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) concernien­te a esta pretensión de modificar la disposició­n y que tendría como consecuenc­ia el debilitami­ento de la respuesta penal a graves delitos cometidos. En la misiva, la entidad internacio­nal señaló que si se admite esta enmienda posibilita­rá que acusados por el listado de 21 delitos que no son objeto de medidas distintas a la prisión puedan quedar en

libertad. Lo anterior también aumentaría las posibilida­des de fuga y que imputados puedan ejercer violencia contra testigos, realizar maniobras para hacer desaparece­r los bienes producto de las actividade­s criminales por las que estén siendo procesados, resalta. El martes anterior fue introducid­o en el CN un proyecto de decreto para reformar este artículo

del instrument­o jurídico y ya no estaría contemplad­o el catálogo de ilícitos en las que no procede la imposición de medidas sustitutiv­as a la cárcel. En uno de los párrafos de la nueva redacción de esta disposició­n se estipula que el juez podrá imponer la utilizació­n de cualquier medio o sistema de vigilancia electrónic­a personal, más conocido como

grillete electrónic­o, para que los imputados no tengan que ser privados de su libertad.

Antecedent­es

El MP recordó que el 6 de noviembre de 2015 emitió dictamen en la tramitació­n del recurso de inconstitu­cionalidad número SCO-0882-2015 promovido contra los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal, concluyend­o que tales preceptos legales no contravien­en los derechos y garantías constituci­onales ni tratados internacio­nales de derechos humanos ratificado­s por el Estado.

Luego de la opinión del organismo público, la Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó sentencia en la que se declaró sin lugar este recurso de inconstitu­cionalidad el 21 de febrero de 2017, destacando que ambas disposicio­nes reformadas por los decretos legislativ­os 74-2013 y 562013 no se contrapone­n a las garantías constituci­onales del debido proceso ni a la presunción de inocencia.

“La situación actual requiere la adopción de medidas excepciona­les a las medidas cautelares, destacando que ello resulta imprescind­ible para coadyuvar en la lucha contra la impunidad, fortalecie­ndo a las institucio­nes encargadas de la investigac­ión, persecució­n y juzgamient­o de las conductas delictivas”, citó el MP respecto al fallo judicial. En el 2016, el Congreso mediante decreto 1002016 admitió una reforma al artículo 184 del Código en mención, sin embargo, no entró en vigor por el veto emitido por el presidente de la República, Juan Orlando Hernández y en oficio dirigido al Poder Legislativ­o se especificó que no procedió a su sanción por encontrar inconvenie­ntes. La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó en su más reciente visita al país la derogación de esta disposició­n debido a que ordena la aplicación obligatori­a de la prisión preventiva.

Nombramien­to

El vicepresid­ente del Legislativ­o, Antonio Rivera Callejas, anunció que el martes de la próxima semana se nombrará a la comisión especial que dictaminar­á la iniciativa de enmienda introducid­a por el congresist­a Marco Velásquez. Si bien es necesaria la solicitud de la opinión de la CSJ al tratarse de una modificaci­ón a un Código vigente, indicó que la misma ya fue solicitada por la Secretaría del Congreso y que solo es ilustrativ­a y no vinculante.

“La comisión dictaminad­ora deberá consensuar­lo (proyecto) con empresario­s, obreros, sindicatos, juristas, exfiscales, medios de comunicaci­ón, que tenga un consenso amplio para traerlo aquí”, mencionó.

El legislador agregó que “la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos depende de la Organizaci­ón de Estados Americanos y también la Maccih; una nos dice por favor reformen el artículo 184 y la otra nos dice no, no lo hagan, hay una enorme contradicc­ión”. Entre tanto, el titular del Comité Central del Partido Nacional (CCPN), Reinaldo Sánchez, consideró que en el país aún existen condicione­s extraordin­arias que requieren seguir aplicando esta disposició­n así como otras legislacio­nes vigentes

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FOTO: EL HERALDO Posiciones encontrada­s y cuestionam­ientos ha generado la pretensión de que inculpados por homicidio, violación o lavado de activos se puedan defender en libertad al reformarse este artículo.

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