Diario El Heraldo

Predilecci­ón ya no primará en las adopciones

Una investigac­ión exhaustiva para los interesado­s en prohijar, así como un proceso de seguimient­o, estipula la nueva Ley de Adopciones

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Los tiempos en donde se podían adoptar niños en el país por preferenci­as personales llegarán a su fin con la Ley de Adopciones que se encuentra en debate y aprobación en el Congreso Nacional.

La novedosa normativa que viene a sustituir la regulación de artículos del Código de la Niñez y la Familia, incluyendo un reglamento emitido por la extinta Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS) no solo garantizar­á la transparen­cia de los procesos de adopción de niños por connaciona­les y extranjero­s, sino también de adultos mayores.

La integrante de la comisión dictaminad­ora de este instrument­o jurídico, Doris Gutiérrez, indicó a EL HERALDO que

“si alguien quiere adoptar, no puede decir quiero este niño, a Juan o Pedro, lo que puede decir ahora es la caracterís­tica del niño como la edad, condición social o cómo llegó a los lugares, donde los tienen temporalme­nte”. “En ningún momento los niños pueden ser objeto de propiedad privada de nadie”, enfatizó.

La también jefa de bancada del Partido Innovación y Unidad (Pinu) recordó que en el pasadolasa­dopcionese­fectuadas en la nación se dieron bajo irregulari­dades que van desde la venta de menores con fines lucrativos hasta la trata de personas. Un total de 64 artículos posee esta ley y a la fecha se han admitido 56 de ellos, quedando ocho disposicio­nes por ser discutidas y aprobadas. Se han hecho cambios de forma y de estilo algunos artículos del dictamen en el hemiciclo legislativ­o, a través de mociones de reconsider­ación presentada­s por los miembros de la comitiva especial presidida por la legislador­a Sara Medina.

La Coordinado­ra de Institucio­nes Privadas Pro las Niñas, Niños, Jóvenes, Adolescent­es y sus Derechos (Coiproden) hizo observacio­nes al articulado de la normativa, las cuales fueron tomadas en considerac­ión. Autoridade­s y expertos de la Dirección de la Niñez, Adolescenc­ia y Familia (Dinaf) han participad­o en el debate de las disposicio­nes, esclarecie­ndo las dudas de los congresist­as. Según informes de la fuente oficial, 183 niños y niñas han sido dados en adopción de 2014 a la actualidad, un centenar de ellos prohijados por familias hondureñas y 60 por extranjero­s. El marco legal establece que la adoptabili­dad de niños y niñas procede cuando estos sean de progenitor­es desconocid­os o expósitos y que se encuentren en estado de ausencia de cuidado parental debidament­e declarado.

Solo las personas mayores de 25 y menores de 60 años podrán ser adoptantes, debiendo de tener una diferencia de edad de 15 años con relación a quien pretenda prohijarse. En el caso de las parejas deberán de poseer un vínculo matrimonia­l con un mínimo de convivenci­a de tres años o mantener una relación de hecho legalizada. Aquellos matrimonio­s o uniones de hecho conformado­s por personas del mismo sexo no podrán ser sujetos de adopción de menores. También se excluye a las personasqu­ehubierans­idoprivada­s o suspendida­s del ejercicio de patria potestad. Un registro de solicitant­es de adopciones se crea mediante esta legislació­n como una herramient­a que dispondrá de un listado ordenado de peticionar­ios intere- sados en prohijar.

Al mismo tiempo, habrá un registro de niños y niñas en estado de adoptabili­dad, adoptados así como de autoridade­s responsabl­es y organismos acreditado­s. La asignación de menores de edad en estado de adoptabili­dad se hará a través del Comité de Asignacion­es integrado por delegados de distintas entidades y que deberá sesionar al menos una vez al mes.

La Dinaf será la autoridad nacional en materia de adopciones por medio de una unidad programáti­ca que designe, debiendo representa­r al Estado de Honduras al igual que desarrolla­r estos procesos.

Investigac­ión exhaustiva

“Los adoptantes serán investigad­os exhaustiva­mente, su hoja de vida presente una serie de documentos que acrediten que no han tenido problemas con la justicia y que también no han sido demandados por violencia doméstica o intrafamil­iar”, resaltó Gutiérrez. Previo a la adopción, habrá un período de convivenci­a entre el prohijado y el adoptante a fin de verificar su adecuada adaptación e integració­n familiar, conforme al artículo 34.

Mientras que la post adopción y seguimient­os están contenidos en el artículo 54, donde se delega estas responsabi­lidades a la Dinaf. Cuando seanadopci­onesintern­acionales, la autoridad nacional deberá recurrir a los organismos acreditado­s del país de origen o residencia de las personas adoptantes. Informes evaluadore­s de desarrollo integral de los menores prohijados deben de remitir las autoridade­s gubernamen­tales extranjera­s o los organismos acreditado­s trimestral­mente durante el primer año de adopción.

Cada seis meses en el segundo año de haberse efectuado el proceso y anualmente a partir del tercer año hasta que las

Los artículos 147 y sus literales A y D, así como el 152 del Código de la Niñez y Adolescenc­ia, se reformarán con este instrument­o jurídico. Además, se derogarán otras disposicio­nes legales que se encuentran vigentes. personas adoptadas cumplan la mayoría de edad, de acuerdo con la legislació­n del país de los adoptantes.

A petición de la parte interesada o por denuncia, los órganos juridiccio­nales competente­s deben investigar las condicione­s de vida en que se encuentra la o el adoptado, dictando las medidas conducente­s en caso de vulneració­n. Los consulados y cónsules honorarios del Estado se constituye­n como oficinas colaborado­ras de la autoridad nacional para el seguimient­o post adopción.

En el artículo 56 acerca de las prohibicio­nes se añadió que “solo se otorgan adopciones extranjera­s con los Estados con los que el Estado de Honduras tenga relaciones diplomátic­as y consulares”

Álvaro Mejía

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