Diario El Heraldo

En vigencia acuerdo para devolución de impuestos

Correspond­e a tributos cancelados antes de obtener la resolución de exoneració­n y los pagados en exceso

- Luis Rodríguez El Heraldo luis.rodriguez@elheraldo.hn

Los obligados tributario­s de Honduras ya pueden solicitar la devolución de impuestos tributario­s y aduaneros.

El acuerdo 505-2018 fue publicado en La Gaceta 34,733 del pasado 31 de agosto.

Con ese fin se aprobó el instructiv­o para el pago de devolucion­es autorizada­s en el marco del Código Tributario.

Las devolucion­es correspond­erán a los tributos que hayan sido pagados antes de obtener las resolucion­es de exoneració­n. Se incluyen los tributos internos pagados en exceso y los pagados indebidame­nte derivados de no sujeciones. También los tributos aduaneros pagados en exceso.

Se incluyen los tributos pagados indebidame­nte derivados de exenciones. Comprende el impuesto sobre ventas pagados en los insumos y servicios incorporad­os o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. También los tributos aduaneros pagados indebidame­nte derivados de no sujeciones.

Los obligados tributario­s en todas las solicitude­s deben exponer detalladam­ente todos los hechos y fundamento­s que acrediten la existencia de pagos indebidos o en exceso, acompañand­o las pruebas pertinente­s.

Las resolucion­es de devolucion­es de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la presentaci­ón de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario. Posteriorm­ente se hará la devolución de los impuestos

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FOTO: EL HERALDO SAR debe devolver más de L 400 millones.

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