En vigencia acuerdo para devolución de impuestos
Corresponde a tributos cancelados antes de obtener la resolución de exoneración y los pagados en exceso
Los obligados tributarios de Honduras ya pueden solicitar la devolución de impuestos tributarios y aduaneros.
El acuerdo 505-2018 fue publicado en La Gaceta 34,733 del pasado 31 de agosto.
Con ese fin se aprobó el instructivo para el pago de devoluciones autorizadas en el marco del Código Tributario.
Las devoluciones corresponderán a los tributos que hayan sido pagados antes de obtener las resoluciones de exoneración. Se incluyen los tributos internos pagados en exceso y los pagados indebidamente derivados de no sujeciones. También los tributos aduaneros pagados en exceso.
Se incluyen los tributos pagados indebidamente derivados de exenciones. Comprende el impuesto sobre ventas pagados en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. También los tributos aduaneros pagados indebidamente derivados de no sujeciones.
Los obligados tributarios en todas las solicitudes deben exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que acrediten la existencia de pagos indebidos o en exceso, acompañando las pruebas pertinentes.
Las resoluciones de devoluciones de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario. Posteriormente se hará la devolución de los impuestos