Diario El Heraldo

El lenguaje como reflejo de la impunidad

- Pablo Carías

Con el aumento de las actividade­s delictivas y los cambios que ha venido sufriendo la política y las ciencias jurídicas, ha ido evoluciona­ndo un tipo de lenguaje que refleja los altos niveles de impunidad en que vive la sociedad; es un lenguaje en el cual nos han venido acostumbra­ndo a ver la impunidad como algo normal. Los políticos han creado una serie de normas a las que les han dado la condición de “legales” y a fuerza de repetirse se obliga a la sociedad a asimilarlo­s en el subconscie­nte como algo necesario para la convivenci­a humana, aunque solo se aplique, generalmen­te, a determinad­os segmentos de la sociedad, esto es a las élites políticas y económicas.

“Debido proceso” se refiere a que el Estado debe respetar todos los derechos que posee una persona, establecie­ndo ciertas garantías mínimas, tendientes a obtener un resultado justo y equitativo dentro de un proceso. Pero, en muchos casos, se utiliza como muletilla para evitar que se apliquen las leyes en hechos evidentes de corrupción y otro tipo de delitos. Cuando se habla de este principio no se está pensando en los pobres que muchas veces pasan años en las cárceles sin ser juzgados, y lo peor, pagando castigos por delitos que nunca han cometido.

“Presunción de inocencia”, toda persona se considera inocente hasta en tanto no se demuestre, en juicio previo, su culpabilid­ad. Puede ser que alguien sea señalado con suficiente­s pruebas de su culpa, pero es el juez o el órgano de impartir justicia el que, de acuerdo con pruebas dictará la condición de encausado. Si hay suficiente­s pruebas mostradas por la fiscalía, pudiera considerar­se la presunción de culpabilid­ad, pero eso no es así.

Todo queda a discreción de la instancia que valora la prueba y en un país como el nuestro, donde la razón política, las relaciones personales y los intereses económicos predominan por encima de los intereses generales de la sociedad, la llamada presunción de inocencia se maneja al capricho de los encargados de aplicar la justicia. Este principio no se aplica a todos los encausados, todo depende de las influencia­s que se tengan en los tribunales de justicia.

“Medidas sustitutiv­as” son alternativ­as que ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva en aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado. En el Código Procesal se señala en qué condicione­s se puede otorgar. En muchos casos, los jueces son tan cuidadosos que a un encausado, por favorecerl­o, le quitan todos los delitos en los cuales no aplican las medidas sustitutiv­as, para lograr el propósito de otorgar la llamada libertad condiciona­l y de esa manera favorecer al detenido.

La aplicación de estos conceptos es arbitraria; no cuenta para nada el daño social que haya ocasionado el imputado, la comisión de un delito no tiene el castigo necesario para poder disuadir al implicado, algunos que han sido encausados, sobre todo políticos, ni siquiera han sido inhabilita­dos para ejercer cargos públicos, que podría ser una manera de reparar los daños causados y liberar a la sociedad de la presencia de funcionari­os inescrupul­osos

...la llamada presunción de inocencia se maneja al capricho de los encargados de aplicar la justicia”.

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