El lenguaje como reflejo de la impunidad
Con el aumento de las actividades delictivas y los cambios que ha venido sufriendo la política y las ciencias jurídicas, ha ido evolucionando un tipo de lenguaje que refleja los altos niveles de impunidad en que vive la sociedad; es un lenguaje en el cual nos han venido acostumbrando a ver la impunidad como algo normal. Los políticos han creado una serie de normas a las que les han dado la condición de “legales” y a fuerza de repetirse se obliga a la sociedad a asimilarlos en el subconsciente como algo necesario para la convivencia humana, aunque solo se aplique, generalmente, a determinados segmentos de la sociedad, esto es a las élites políticas y económicas.
“Debido proceso” se refiere a que el Estado debe respetar todos los derechos que posee una persona, estableciendo ciertas garantías mínimas, tendientes a obtener un resultado justo y equitativo dentro de un proceso. Pero, en muchos casos, se utiliza como muletilla para evitar que se apliquen las leyes en hechos evidentes de corrupción y otro tipo de delitos. Cuando se habla de este principio no se está pensando en los pobres que muchas veces pasan años en las cárceles sin ser juzgados, y lo peor, pagando castigos por delitos que nunca han cometido.
“Presunción de inocencia”, toda persona se considera inocente hasta en tanto no se demuestre, en juicio previo, su culpabilidad. Puede ser que alguien sea señalado con suficientes pruebas de su culpa, pero es el juez o el órgano de impartir justicia el que, de acuerdo con pruebas dictará la condición de encausado. Si hay suficientes pruebas mostradas por la fiscalía, pudiera considerarse la presunción de culpabilidad, pero eso no es así.
Todo queda a discreción de la instancia que valora la prueba y en un país como el nuestro, donde la razón política, las relaciones personales y los intereses económicos predominan por encima de los intereses generales de la sociedad, la llamada presunción de inocencia se maneja al capricho de los encargados de aplicar la justicia. Este principio no se aplica a todos los encausados, todo depende de las influencias que se tengan en los tribunales de justicia.
“Medidas sustitutivas” son alternativas que ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva en aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado. En el Código Procesal se señala en qué condiciones se puede otorgar. En muchos casos, los jueces son tan cuidadosos que a un encausado, por favorecerlo, le quitan todos los delitos en los cuales no aplican las medidas sustitutivas, para lograr el propósito de otorgar la llamada libertad condicional y de esa manera favorecer al detenido.
La aplicación de estos conceptos es arbitraria; no cuenta para nada el daño social que haya ocasionado el imputado, la comisión de un delito no tiene el castigo necesario para poder disuadir al implicado, algunos que han sido encausados, sobre todo políticos, ni siquiera han sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, que podría ser una manera de reparar los daños causados y liberar a la sociedad de la presencia de funcionarios inescrupulosos
...la llamada presunción de inocencia se maneja al capricho de los encargados de aplicar la justicia”.