Diario El Heraldo

Disposicio­nes Ley del IHSS

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Se conformará el Consejo de Seguridad Social, que es el órgano estratégic­o de dirección superior encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucio­nales.

Se conformará un órgano superior de administra­ción y ejecución de los regímenes del sistema, se trata del Directorio de Especialis­tas del IHSS, que estará conformado por tres miembros, estando a cargo uno de ellos de la presidenci­a.

Se creará el Sistema Unificado de Registro y Recaudo del Seguro Social como un organismo desconcent­rado del IHSS y será el ente responsabl­e de tutelar, administra­r y operar la base de datos que resulte del registro de afiliados y derechohab­ientes de los distintos regímenes.

Se contempla la universali­zación de los servicios de salud, ya que el Estado debe financiar la incorporac­ión gradual y progresiva de la población no cubierta a través del traslado de los fondos correspond­ientes al plan Pro-solidar, para la afiliación gradual y progresiva de los trabajador­es excluidos de la seguridad social.

El IHSS podrá certificar a más de una Administra­dora de Servicios de Salud y Unidades Prestadora­s de Servicios de Salud para una misma región o zona geográfica del país, a fin de asistir a los niveles de atención, es decir, que los pacientes pueden ir a clínicas privadas, pero quien pagará será la institució­n.

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