Diario El Heraldo

Proyecto incluye más restriccio­nes para dar beneficios

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Las personas investigad­as, procesadas o condenadas por asesinato u homicidio de operadores de justicia o menores de edad y por crímenes de lesa humanidad no recibirán los beneficios por colaboraci­ón eficaz.

En un inicio solo se planteó la restricció­n para imputados por femicidio, violación, violación especial, genocidio, tortura y desaparici­ón forzada, pero en la última propuesta de la Ley de Colaboraci­ón Eficaz se añadieron esos ilícitos en el artículo diez.

“La colaboraci­ón eficaz tampoco procede en los casos de delitos de acción privada”, subraya la disposició­n, es decir, como en el caso de los ilícitos contra el honor como la calumnia, injuria y difamación o cualquier otro crimen en el que es necesaria la intervenci­ón activa de la víctima. A diferencia de la primera iniciativa de este marco legal que remitió la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) al Congreso Nacional,

Varios artículos del Código Penal al igual que del Código Procesal Penal son derogados y reformados por esta novedosa normativa.

esta propuesta fue mejorada y ahora consta de 42 artículos, 20 disposicio­nes adicionale­s que la original.

El pasado miércoles el vocero y jefe de esta entidad internacio­nal, Luiz Guimarães Marrey, entregó el anteproyec­to de la Ley de Colaboraci­ón Eficaz a la coordinado­ra de la Unidad gubernamen­tal de Apoyo y Respaldo a la Maccih, Estela Cardona, quien a su vez funge como titular de la Procuradur­ía General de la República (PGR). Dos versiones de este instrument­o jurídico fueron presentado­s en el Congreso pasado y en el actual se volvió a introducir una de esas propuestas a la espera de que sea turnada a una comisión de dictamen. Esta normativa busca que personas en libertad o ya sentenciad­as por la comisión de un hecho delictivo obtengan beneficios a cambio de proporcion­ar informació­n o evidencias que conduzcan a mejorar la eficacia de la persecució­n penal. La “ley de los sapos”, como se le denomina en Colombia, abrió el debate a nivel nacional hace dos años cuando tomó fuerza. El expresiden­te colombiano, Álvaro Uribe, advirtió que la colaboraci­ón eficaz se debe de manejar con equilibrio para evitar que testigos falsos puedan favorecers­e y generar una impunidad absoluta.

En la nación suramerica­na han prosperado esa clase de testigos por medio de esta ley, buscando beneficios de la justicia, admitió. La redacción del articulado sufrió cambios de forma, pero en esencia coincide con el documento original que mandó la Maccih en el 2017, constató EL HERALDO. En el cuarto artículo del anteproyec­to de esta legislació­n se enumeran los delitos habilitant­es a la aplicación de la colaboraci­ón eficaz

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FOTO: EL HERALDO Jeil eto-ol codte,-lo el -íoceti,iedto Te coloboíoci­ód eucoz, Todte lol -íocelotol -oeted tedeí ,etitol Te -íotecciód.

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