Nepotismo
Se conoce como nepotismo a la preferencia exagerada que algunos funcionarios en actividad que ocupan cargos públicos poseen respecto a su familia, allegados y amigos a la hora de realizar concesiones o contratar empleados, sin importar el mérito para ocupar el cargo. En estos casos, el individuo que accede a un empleo público logra el objetivo por su cercanía y lealtad al gobernante o funcionario en cuestión.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las funciones públicas de su país. Por lo que el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunidades para competir justamente por un cargo público.
En países donde se ejerce la meritocracia, el nepotismo se considera corrupción.
En Honduras, independientemente de nuestra ideología política, la inmensa preocupación y el repudio a la alta corrupción pública nos mantiene, día a día, inmersos en un panorama sombrío viviendo o escapando de sus funestas consecuencias. El flagelo de la corrupción aumenta en la medida que un país, como el nuestro, se aleja cada vez más de los valores éticos, legales y democráticos debido a la erosión de las normas y de la ética de quienes detentan los niveles más altos del poder. Razones más que justificadas para demandar, con firmeza, la aplicación de las medidas pertinentes para que la conducta amoral de funcionarios gubernamentales no quede en la impunidad porque si el sistema punitivo es ineficaz se favorece la corrupción. Si la sanción por actos de corrupción no es intimidadora y eficaz su sistema de aplicación, los actos de corrupción, tipificados como delitos en el Código Penal, se quedan en letra muerta.
En el artículo 357 del Código Penal de Honduras, respecto al nombramiento ilegal para un determinado cargo público, dice lo siguiente: incurre en delito el funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. Asimismo, se castiga a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Este delito es penalizado con una multa que oscila entre los L 25,000.00 a L 50,000.00 lempiras e inhabilitación de uno a tres años. Hasta el día de hoy no conozco un tan solo caso ejemplificador y como dirán los abogados: pasa a engrosar el campo del derecho ineficaz.
A pesar de que Honduras es signataria de la Convención Interamericana y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las cuales tipifican al nepotismo como un delito independiente, en nuestro Código Penal está tipificado dentro del abuso de poder o autoridad.
En nuestro país abundan los ejemplos de nepotismo, pero las sanciones aplicadas a este acto delictivo son muy escasas o nulas.
En el caso de la hija del Presidente del Poder Legislativo, nombrada recientemente en el cargo de directora del BCH, ha generado muchas reacciones expresadas públicamente por personas naturales y jurídicas expertas en la materia, quienes aducen entre otras cosas que no solo se trata de un ejemplo de nepotismo político, sino que además no cumple con ciertos requisitos importantes tal como lo estipula la Ley del Banco Central Honduras en su artículo 8:… de no contar con una amplia experiencia en materias relacionadas con la economía general, el comercio internacional, la moneda, la banca, las finanzas públicas y privadas o el derecho económico. Tal experiencia, necesaria para ejercer dicho cargo que conlleva una altísima responsabilidad para el desarrollo económico de nuestro país.
Aunque en el Estado haya cargos en donde lo más importante no sean las cualidades técnicas o la formación del individuo que los asume, no creo que esto sea lo relevante para el público en general. Es más, podría haber excelentes consideraciones técnicas para nombrar a un familiar y aun así estaría totalmente contraindicado si lo que se quiere es preservar la salud del sistema democrático, la ética y la transparencia del funcionario público, y desde luego no hay ninguna consideración técnica que pueda reparar el mal que genera el nepotismo.
Los parlamentarios hondureños han abusado del poder confiado para su beneficio propio. Y definitivamente, el pueblo puede ver con absoluta claridad el mal a conciencia, ve y valora que su tesoro es manoseado a discreción, este noble pueblo hondureño está cansado de tanta corrupción, rechaza calladamente a esa gente que la practica y ciertamente, en el día de la elecciones recibirán voto de castigo, ojalá no venga de nuevo la corrupción y le robe su voluntad.
Finalmente, los diputados del Congreso Nacional deben crear una Ley Anticorrupción que tipifique específicamente, entre otros, el delito de nepotismo y endurecer sus respectivas sanciones, para devolver la confianza perdida del
pueblo hondureño
Quienes han iniciado desde ya una desenfrenada carrera por los más altos cargos de la administración del Estado, mientras el pueblo sigue clamando por la generación de espacios en los cuales tener acceso a empleos dignos que les permitan atender sus necesidades básicas”.