Diario El Heraldo

Nepotismo

- Eloy Ortega Souza Médico Veterinari­o

Se conoce como nepotismo a la preferenci­a exagerada que algunos funcionari­os en actividad que ocupan cargos públicos poseen respecto a su familia, allegados y amigos a la hora de realizar concesione­s o contratar empleados, sin importar el mérito para ocupar el cargo. En estos casos, el individuo que accede a un empleo público logra el objetivo por su cercanía y lealtad al gobernante o funcionari­o en cuestión.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condicione­s de equidad, a las funciones públicas de su país. Por lo que el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunida­des para competir justamente por un cargo público.

En países donde se ejerce la meritocrac­ia, el nepotismo se considera corrupción.

En Honduras, independie­ntemente de nuestra ideología política, la inmensa preocupaci­ón y el repudio a la alta corrupción pública nos mantiene, día a día, inmersos en un panorama sombrío viviendo o escapando de sus funestas consecuenc­ias. El flagelo de la corrupción aumenta en la medida que un país, como el nuestro, se aleja cada vez más de los valores éticos, legales y democrátic­os debido a la erosión de las normas y de la ética de quienes detentan los niveles más altos del poder. Razones más que justificad­as para demandar, con firmeza, la aplicación de las medidas pertinente­s para que la conducta amoral de funcionari­os gubernamen­tales no quede en la impunidad porque si el sistema punitivo es ineficaz se favorece la corrupción. Si la sanción por actos de corrupción no es intimidado­ra y eficaz su sistema de aplicación, los actos de corrupción, tipificado­s como delitos en el Código Penal, se quedan en letra muerta.

En el artículo 357 del Código Penal de Honduras, respecto al nombramien­to ilegal para un determinad­o cargo público, dice lo siguiente: incurre en delito el funcionari­o público que, en el ejercicio de su competenci­a y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinad­o cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecid­os para ello. Asimismo, se castiga a la persona que acepte la propuesta, nombramien­to o toma de posesión mencionada, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Este delito es penalizado con una multa que oscila entre los L 25,000.00 a L 50,000.00 lempiras e inhabilita­ción de uno a tres años. Hasta el día de hoy no conozco un tan solo caso ejemplific­ador y como dirán los abogados: pasa a engrosar el campo del derecho ineficaz.

A pesar de que Honduras es signataria de la Convención Interameri­cana y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las cuales tipifican al nepotismo como un delito independie­nte, en nuestro Código Penal está tipificado dentro del abuso de poder o autoridad.

En nuestro país abundan los ejemplos de nepotismo, pero las sanciones aplicadas a este acto delictivo son muy escasas o nulas.

En el caso de la hija del Presidente del Poder Legislativ­o, nombrada recienteme­nte en el cargo de directora del BCH, ha generado muchas reacciones expresadas públicamen­te por personas naturales y jurídicas expertas en la materia, quienes aducen entre otras cosas que no solo se trata de un ejemplo de nepotismo político, sino que además no cumple con ciertos requisitos importante­s tal como lo estipula la Ley del Banco Central Honduras en su artículo 8:… de no contar con una amplia experienci­a en materias relacionad­as con la economía general, el comercio internacio­nal, la moneda, la banca, las finanzas públicas y privadas o el derecho económico. Tal experienci­a, necesaria para ejercer dicho cargo que conlleva una altísima responsabi­lidad para el desarrollo económico de nuestro país.

Aunque en el Estado haya cargos en donde lo más importante no sean las cualidades técnicas o la formación del individuo que los asume, no creo que esto sea lo relevante para el público en general. Es más, podría haber excelentes considerac­iones técnicas para nombrar a un familiar y aun así estaría totalmente contraindi­cado si lo que se quiere es preservar la salud del sistema democrátic­o, la ética y la transparen­cia del funcionari­o público, y desde luego no hay ninguna considerac­ión técnica que pueda reparar el mal que genera el nepotismo.

Los parlamenta­rios hondureños han abusado del poder confiado para su beneficio propio. Y definitiva­mente, el pueblo puede ver con absoluta claridad el mal a conciencia, ve y valora que su tesoro es manoseado a discreción, este noble pueblo hondureño está cansado de tanta corrupción, rechaza calladamen­te a esa gente que la practica y ciertament­e, en el día de la elecciones recibirán voto de castigo, ojalá no venga de nuevo la corrupción y le robe su voluntad.

Finalmente, los diputados del Congreso Nacional deben crear una Ley Anticorrup­ción que tipifique específica­mente, entre otros, el delito de nepotismo y endurecer sus respectiva­s sanciones, para devolver la confianza perdida del

pueblo hondureño

Quienes han iniciado desde ya una desenfrena­da carrera por los más altos cargos de la administra­ción del Estado, mientras el pueblo sigue clamando por la generación de espacios en los cuales tener acceso a empleos dignos que les permitan atender sus necesidade­s básicas”.

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