Violencia contra las mujeres en política
Además de la violencia física, sexual, económica y psicológica perpetrada contra el género femenino, también se aplica, de diversas maneras, la electoral, incluyendo el incumplimiento de disposiciones legales consensuadas y aprobadas, pero que en la práctica son ignoradas y/o manipuladas.
La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas del 2012 contempla en el Título II, Igualdad de Oportunidades Políticas, el incremento de la participación política de la mujer. La reforma a dicha legislación estableció la aplicación del principio de plena paridad de hombres y mujeres para las elecciones de 2017. Empero, el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral limitó la alternancia efectiva entre ambos sexos en las planillas de candidatos a diputados al exigir únicamente a partir de la tercera, cuarta o quinta posición de acuerdo con el número de legisladores a elegir en la circunscripción.
Sí respetó la alternancia en las listas municipales, pero los partidos políticos prefirieron ubicar a hombres en un 75.95% de los cargos para alcaldías, relegando a las mujeres, en su casi totalidad, para ocupar vicealcaldías.
En el Congreso Nacional, apenas 27 parlamentarias (21.09% del total) resultaron electas el 2017, cuando el 2013 constituían el 25.7%.
Así, al acoso sexual, intimidación e difamación, que desde siempre experimenta la mujer, se agrega el impedir que disfruten a plenitud sus derechos políticos, incluido el derecho a ser electas a cargos de elección popular.
Todos los partidos políticos hondureños deben examinar las obligaciones legales contraídas, incluyendo la igualdad de género, el principio de paridad con alternancia, la no discriminación por razón de sexo y diversidad sexual, como elementos integrales de la democratización, vigencia plena de los derechos humanos, credibilidad y legitimidad de las instituciones. Igualmente, los medios de comunicación devienen obligados a solidarizarse con la justa exigencia de nuestras ciudadanas