Diario El Heraldo

Requisitos, prohibicio­nes y obligacion­es de los funcionari­os del CNE y TJE

-

1 Requisitos para ser miembro del CNE

Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral, los aspirantes deben ser hondureños por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universita­rio, ser de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2 No pueden ser miembros del CNE

No pueden ser miembros integrante­s del CNE quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguin­idad y segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República o designados, y quienes al momento de ser electos estén nominados o tengan cargos de elección.

3 Los integrante­s del CNE

El CNE, según el proyecto de ley, está integrado por tres consejeros propietari­os y dos suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

4 La organizaci­ón interna del CNE

Los consejeros se organizará­n de manera interna así como el TSE. Elegirán un presidente, un secretario y un vocal, quienes desempeñar­án los cargos en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre.

5 El papel del Tribunal de Justicia Electoral

El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constituci­onal. La Ley Procesal Electoral regula las competenci­as específica­s, la organizaci­ón y el funcionami­ento.

6 Deberes de magistrado­s del Tribunal de Justicia Electoral

Son deberes de los magistrado­s del TJE: Resolver los asuntos sometidos a su conocimien­to, en el orden de procedenci­a, participar en las sesiones del TJE, firmar las resolucion­es, acuerdos, sentencias y actas que hayan sido aprobadas en las sesiones.

7 Las prohibicio­nes de los magistrado­s del TSE

Los magistrado­s del TSE no podrán ejercer su profesión durante el desempeño de su cargo, expresar públicamen­te su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver, adquirir bienes del Tribunal Electoral para sí o para terceras personas ni ausentarse de las sesiones.

8 El presupuest­o para el CNE y para el TJE

La ley regula que el presupuest­o aprobado por el Congreso para el TSE será el mismo para el funcionami­ento ordinario del CNE y para el TJE la Secretaría de Finanzas transferir­á una asignación presupuest­aria.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Honduras