Requisitos, prohibiciones y obligaciones de los funcionarios del CNE y TJE
1 Requisitos para ser miembro del CNE
Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral, los aspirantes deben ser hondureños por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universitario, ser de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2 No pueden ser miembros del CNE
No pueden ser miembros integrantes del CNE quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República o designados, y quienes al momento de ser electos estén nominados o tengan cargos de elección.
3 Los integrantes del CNE
El CNE, según el proyecto de ley, está integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.
4 La organización interna del CNE
Los consejeros se organizarán de manera interna así como el TSE. Elegirán un presidente, un secretario y un vocal, quienes desempeñarán los cargos en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre.
5 El papel del Tribunal de Justicia Electoral
El Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. Contra sus sentencias no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional. La Ley Procesal Electoral regula las competencias específicas, la organización y el funcionamiento.
6 Deberes de magistrados del Tribunal de Justicia Electoral
Son deberes de los magistrados del TJE: Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, en el orden de procedencia, participar en las sesiones del TJE, firmar las resoluciones, acuerdos, sentencias y actas que hayan sido aprobadas en las sesiones.
7 Las prohibiciones de los magistrados del TSE
Los magistrados del TSE no podrán ejercer su profesión durante el desempeño de su cargo, expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver, adquirir bienes del Tribunal Electoral para sí o para terceras personas ni ausentarse de las sesiones.
8 El presupuesto para el CNE y para el TJE
La ley regula que el presupuesto aprobado por el Congreso para el TSE será el mismo para el funcionamiento ordinario del CNE y para el TJE la Secretaría de Finanzas transferirá una asignación presupuestaria.