Afectados por la regla de carga pública
La regla final de Carga Pública, es decir la nueva medida contra los migrantes anunciada por el gobierno de Donald Trump, entrará en vigencia a mediados de octubre. La medida establece los lineamientos que el gobierno tendrá en cuenta para aprobar o no un trámite de reajuste de estatus, ya sea la residencia o una extensión de visa. Para ello la regla fundamental, a partir de octubre, es saber si existe o no la amenaza de que en cualquier momento el extranjero se convierta en una carga pública para el gobierno. “Los extranjeros que buscan una extensión de la estadía o un cambio de estatus demuestren que no lo han hecho desde que obtuvieron el estado de no inmigrante que buscan extender o cambiar, y que tampoco recibieron beneficios públicos”, dice el documento.
Ni ciudadanos ni asilados afectados
La regla final de Carga Pública “no establece ninguna penalidad para los ciudadanos estadounidenses que hayan ido a tramitar beneficios públicos, incluso si el estadounidense está relacionado con un extranjero que está sujeto a la carga pública de inadmisibilidad”. Tampoco afectará a “extranjeros de quienes el Congreso ha eximido a carga pública”. El listado incluye asilados, refugiados u otras poblaciones vulnerables, quienes quedan exentas de esta regla final, indica la norma.
Grupos exentos
1. Refugiados y asilados.
2. Intérpretes afgano e iraquí o ciudadanos afganos o iraquíes empleados por o en nombre del Gobierno de Estados Unidos, de conformidad con la sección 1059(a)(2) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para año fiscal 2006.
3. Cubanos y haitianos que obtuvieron ajuste de estatus bajo el amparo de la Reforma de Inmigración de la Ley de Control de 1986 (IRCA).
4. Extranjeros que solicitan ajuste de estatus de conformidad con la Ley de Ajuste Cubano, entre otros