Diario El Heraldo

El MP pide eliminar el Fondo Departamen­tal

La Sala Constituci­onal solicitará los antecedent­es del decreto al Congreso Nacional

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Tribunales La Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitará al Congreso Nacional los antecedent­es del polémico decreto que reactiva el Fondo Departamen­tal, del que en el reciente pasado se usaron recursos para las campatas de los partidos políticos o quedaron en el bolsillo de los funcionari­os públicos.

La Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitará en los próximos días al Congreso Nacional los antecedent­es del polémico decreto que reactiva el Fondo Departamen­tal. Esta petición surge por el recurso de inconstitu­cionalidad por vía de acción de forma total y por razón de forma y contenido contra el decreto 116-2019, que interpuso la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constituci­ón.

Una vez que todos lo trámites administra­tivos se hayan cumplido, los jueces harán un análisis de los requisitos de admisibili­dad a fin de que se cumpla toda la parte formal a fin de determinar si se admite o no el escrito.

Se prevé que en esta misma semana se comiencen a realizar las valoracion­es del recurso contra el decreto que dio vida a Ley Especial para la Gestión, Asignación, Liquidació­n y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitari­os, Infraestru­ctura y Programas Sociales, más conocida como Fondo Departamen­tal.

El Ministerio Público estableció en el escrito que el decreto legislativ­o “vulnera flagrantem­ente la Constituci­ón de la República”. A través de esta norma, según la Fiscalía, nuevamente se pretende crear una nueva figura jurídica que, omitiendo las reglas de contenido esencial establecid­as por la Constituci­ón, evade el orden legal requerido por la norma fundamenta­l para garantizar la transparen­cia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designació­n de los responsabl­es por su ejecución.

Asimismo, se indica que con la reactivaci­ón del Fondo Departamen­tal se pretende impedir la acción del Ministerio Público en la investigac­ión de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley.

El ente fiscal cuestiona que con la puesta en marcha de ese decreto se provoca que los dineros de la hacienda pública se asignen sin determinar al funcionari­o responsabl­e de los mismos, y sin establecer el proceso de contrataci­ón que se seguirá para ejecutar las obras públicas que tiene como objeto, generando un proceso de gasto no regulado en el manejo de los fondos públicos.

De acuerdo con el MP, en el texto legal del decreto legislativ­o 116-2019 no se define a los funcionari­os responsabl­es de ejecutar los fondos estatales, los procesos de contrataci­ón regular, emergencia o condicione­s de contrataci­ón con persona determinad­a en los que se enmarca el gasto público pretendido, conforme manda el precepto fundamenta­l establecid­o en el artículo 360 de la Constituci­ón de la República, contravini­endo de esta forma en la integridad de su texto lo prescrito en la Constituci­ón.

En el escrito se estableció que en el artículo 16 se exceden los límites que el artículo 222 párrafo tercero de la Constituci­ón, que establece en cuanto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para conocer exclusivam­ente sobre el delito de enriquecim­iento ilícito; brindándol­e una facultad excesiva para intervenir en la calificaci­ón de otros tipos penales (al no señalar el decreto esta restricció­n expresa).

Esta determinac­ión imposibili­ta al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionad­os con el uso y aprovecham­iento indebido de recursos públicos como la malversaci­ón de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionari­os.

“Por razones de forma, se acusa la inconstitu­cionalidad de los artículos 16 y 17 párrafos tercero y cuarto, del decreto legislativ­o 116-2019, por contraveni­r el contenido esencial del párrafo primero del artículo 219 de la Constituci­ón de la República, al establecer condicione­s objetivas de procedimie­nto y con ello determinar reglas a la persecució­n penal, que modifican lo establecid­o tanto por el Código Penal, como por el Código Procesal Penal, sin oír previament­e la opinión de la Corte Suprema de Justicia”, señala el escrito. En enero pasado, la Sala Constituci­onal declaró inconstitu­cional una polémica reforma de la Ley de Presupuest­o que laceraba las acciones de investigac­ión al MP.

Este es el segundo recurso de inconstitu­cionalidad que se interpone contra la reactivaci­ón del Fondo Departamen­tal, el primero lo puso el Consejo Nacional Anticorrup­ción (CNA), que cuestiona los alcances del decreto 116-2019

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