Diario El Heraldo

Rechazan despenaliz­ar delitos contra el honor

Leyes CSJ remite opinión al Congreso Nacional para solicitar ampliar el período de vacatio legis del Código Penal, pero también se manifiesta en contra de trasladar al ámbito civil los delitos de injuria y calumnia como lo han pedido algunos sectores de l

- Fernando Maldonado El Heraldo luis.maldonado@elheraldo.hn

Una nueva controvers­ia se generó alrededor del nuevo Código Penal. Esta vez la causa fue la opinión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se opone a la despenaliz­ación de los delitos contra el honor. En uno de sus párrafos, la opinión jurídica legal del alto tribunal señala que “esta Corte Suprema de Justicia es de la opinión que los delitos de injuria y calumnia deben mantenerse solo para efecto de sancionar los abusos de la libertad de expresión en perjuicio indistinta­mente no solo de los particular­es, sino que incluya a los funcionari­os públicos o personas públicas”.

En el decreto 130-2017, el Congreso Nacional propone una serie de multas para castigar el delito de injurias tipificado en el artículo 229 de la norma. No obstante, la Corte claramente expresa que “el delito de injurias no debe ser sancionado con la pena de multa, sino que debe ser penalizado con prisión sugiriendo que tal reforma sea conforme a la redacción actual del Código Penal vigente”.

En ese sentido, los magistrado­s sugirieron la no derogación de las normas señaladas. El primero en salir al paso fue el presidente del Colegio de Periodista­s de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, quien aseveró que “el CPH mantiene su posición: todos los delitos contra el honor deben salir del Código Penal”.

En el proyecto legislativ­o presentado por la nacionalis­ta Waleska Zelaya se propone la derogatori­a de los delitos que tradiciona­lmente han protegido el bien jurídico del honor y la imagen contenidos en los artículos 229 al 234 de la nueva legislació­n, con excepción del artículo 231. La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ha declarado que “no estima contraria la Convención cualquier medida penal a propósito de la expresión de informacio­nes u opiniones, pero esta posibilida­d se debe analizar con especial cautela”.

Es decir que en el proceso penal se deberá considerar el bien que se pretende tutelar y la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor, entre otros aspectos. Pero la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos recomienda que los conflictos de libertad de expresión versus las honra e imagen sean dilucidado­s en el ámbito civil, mientras que la Corte Interameri­cana señala que la deducción de responsabi­lidad penal es compatible con los términos de la Convención Interameri­cana de Derechos Humanos, siempre que sea bajo una legislació­n restrictiv­a. En su opinión, la CSJ propone que el artículo 600 del nuevo Código debe reformarse porque incluye la figura de injurias leves como faltas. “Esta norma debe reformarse en el sentido de que dicho artículo lo que se refiere a este tipo de injuria leve, para lo cual se sugiere una nueva redacción”, dice el documento. El artículo propuesto por la Corte expresa: “Quienes efectúen amenazas, coacciones o vejaciones injustas de carácter leve, si el hecho no es constituti­vo de delito, deben ser castigados con la pena de multa de 30 a 60 días. Con la misma pena debe ser castigado quien amenaza a otro con arma o la saca en riña, como sea en justa defensa”. Es decir que se expulsa la palabra injuria del artículo 600 del nuevo Código. La Corte sí está de acuerdo en derogar el artículo 28 de la norma que refiere a la responsabi­lidad penal en los delitos cometidos a través de los medios de comunicaci­ón. Los jueces establecen que el derecho penal es un derecho penal de autor, en donde la responsabi­lidad es de carácter directa y no transmisib­le; por ello lo contenido en el artículo 28 del Código Penal de 2017 es lesivo al estado materia de inocencia reconocido en el artículo 89 de la Constituci­ón de la República, siendo acertada la decisión de su derogatori­a

DAGOBERTO RODRÍGUEZ Presidente del CPH “¿Cuál es el temor que tienen los magistrado­s del Poder Judicial de mantener la figura de la injuria en el nuevo Código Penal? Si vamos a dar un salto en la historia, démoslo completo y no a medias”. MARIO PÉREZ Diputado del Congreso Nacional “Con toda claridad el CPH nos ha expuesto que su posición es despenaliz­ar los delitos contra el honor y mandar todo esto al ámbito civil. Vamos a analizarla, trabajarla y estudiarla”.

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En manos del Congreso Nacional se encuentra la opinión de la Corte Suprema de Justicia en relación con el nuevo Código Penal.
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