Autoridades del BCH saldrán de una lista de candidatos
Reformas En la nuera ley de esta institución se establece un procedimiento para la escogencia de los miembros del Consejo
Aunque las autoridades del Banco Central de Honduras (BCH) seguirán siendo nombradas por el Presidente de la República, ahora saldrán de una lista de candidatos propuestos. El artículo 18 del anteproyecto de la nueva ley de esta entidad bancaria del Estado al que tuvo acceso EL HERALDO define un procedimiento para la elección de los miembros del Consejo del BCH, órgano que sustituirá al actual directorio de esta entidad.
“Los consejeros del Banco Central de Honduras serán nombrados por el Presidente de la República, quien propondrá una lista de seis candidatos por cargo al Consejo del Banco Central de Honduras”, subraya la disposición.
Añade que “de la lista de candidatos propuesta por el Presidente de la República, el Consejo del Banco escogerá por mayoría simple tres candidatos por cada posición y remitirá su lista al titular del Poder Ejecutivo para que, de esta lista, nombre al consejero o consejeros del Banco Central de Honduras, según sea el caso”.
El listado deberá de remitirse al Consejo de esta institución con tres meses de antelación contados a partir de la fecha en que cada funcionario deba ser nombrado. Las designaciones de las autoridades del BCH se emitirán mediante acuerdo ejecutivo del Presidente de la República por medio de la Secretaría de Finanzas (Sefin), estipula el
Los consejeros de esta institución podrán ser nombrados hasta por un período adicional de seis años en sus cargos.
mismo artículo.
En la normativa vigente que rige a esta entidad solo estipula que los miembros del directorio del Banco serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo remitió la propuesta de este nuevo instrumento jurídico que reemplazará al decreto 53 con el que se creó esta institución que consta de 88 artículos, es decir 13 disposiciones más que el instrumento jurídico que se encuentra vigente.
EL HERALDO informó que entre las novedades que incluye este marco legal es la duración de las autoridades del BCH en el desempeño de su cargo será de seis años y no de cuatro años como estaba contemplado, traspasando así el período presidencial.
El Consejo del ente rector de la política monetaria, cambiaria y crediticia de la nación será la máxima autoridad y no el directorio como ha estado definido.
Cinco consejeros se desempeñarán en este órgano, dos de ellos ejecutivos (uno ocupará el cargo de presidente y el otro vicepresidente), mientras que los tres restantes como no ejecutivos.
Cambios
Otro de los cambios que tendrá la legislación es en cuanto al capital mínimo del BCH pasa de 500,000 lempiras a 212,531,871.56 millones de lempiras.
En el artículo siete del anteproyecto establece que “el capital del Banco Central de Honduras no podrá transferirse ni ser objeto de embargos o ser sujeto de prenda, hipoteca o cualquier otro gravamen. En ningún caso, el capital mínimo del Banco Central de Honduras podrá ser objeto de reducción”.
Once funciones de esta institución se enumeran en el artículo cinco de la propuesta, entre ellas la de representar al Estado ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos internacionales que el gobernante de la nación decida