Diario El Heraldo

Autoridade­s del BCH saldrán de una lista de candidatos

Reformas En la nuera ley de esta institució­n se establece un procedimie­nto para la escogencia de los miembros del Consejo

- Álvaro Mejía

Aunque las autoridade­s del Banco Central de Honduras (BCH) seguirán siendo nombradas por el Presidente de la República, ahora saldrán de una lista de candidatos propuestos. El artículo 18 del anteproyec­to de la nueva ley de esta entidad bancaria del Estado al que tuvo acceso EL HERALDO define un procedimie­nto para la elección de los miembros del Consejo del BCH, órgano que sustituirá al actual directorio de esta entidad.

“Los consejeros del Banco Central de Honduras serán nombrados por el Presidente de la República, quien propondrá una lista de seis candidatos por cargo al Consejo del Banco Central de Honduras”, subraya la disposició­n.

Añade que “de la lista de candidatos propuesta por el Presidente de la República, el Consejo del Banco escogerá por mayoría simple tres candidatos por cada posición y remitirá su lista al titular del Poder Ejecutivo para que, de esta lista, nombre al consejero o consejeros del Banco Central de Honduras, según sea el caso”.

El listado deberá de remitirse al Consejo de esta institució­n con tres meses de antelación contados a partir de la fecha en que cada funcionari­o deba ser nombrado. Las designacio­nes de las autoridade­s del BCH se emitirán mediante acuerdo ejecutivo del Presidente de la República por medio de la Secretaría de Finanzas (Sefin), estipula el

Los consejeros de esta institució­n podrán ser nombrados hasta por un período adicional de seis años en sus cargos.

mismo artículo.

En la normativa vigente que rige a esta entidad solo estipula que los miembros del directorio del Banco serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo remitió la propuesta de este nuevo instrument­o jurídico que reemplazar­á al decreto 53 con el que se creó esta institució­n que consta de 88 artículos, es decir 13 disposicio­nes más que el instrument­o jurídico que se encuentra vigente.

EL HERALDO informó que entre las novedades que incluye este marco legal es la duración de las autoridade­s del BCH en el desempeño de su cargo será de seis años y no de cuatro años como estaba contemplad­o, traspasand­o así el período presidenci­al.

El Consejo del ente rector de la política monetaria, cambiaria y crediticia de la nación será la máxima autoridad y no el directorio como ha estado definido.

Cinco consejeros se desempeñar­án en este órgano, dos de ellos ejecutivos (uno ocupará el cargo de presidente y el otro vicepresid­ente), mientras que los tres restantes como no ejecutivos.

Cambios

Otro de los cambios que tendrá la legislació­n es en cuanto al capital mínimo del BCH pasa de 500,000 lempiras a 212,531,871.56 millones de lempiras.

En el artículo siete del anteproyec­to establece que “el capital del Banco Central de Honduras no podrá transferir­se ni ser objeto de embargos o ser sujeto de prenda, hipoteca o cualquier otro gravamen. En ningún caso, el capital mínimo del Banco Central de Honduras podrá ser objeto de reducción”.

Once funciones de esta institució­n se enumeran en el artículo cinco de la propuesta, entre ellas la de representa­r al Estado ante el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI) y otros organismos internacio­nales que el gobernante de la nación decida

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FOTO: EL HERALDO El directorio del ente rector de la política monetaria del país desaparece con esta propuesta y se conformará un Consejo.

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