Diario El Heraldo

EEH deberá crear un fondo y pólizas para indemnizar por fallas de energía

Un procedimie­nto para exigir el cobro por manipulaci­ones y conexiones irregulare­s fue establecid­o por la CREE

- Álvaro Mejía El Heraldo alvaro.mejia@elheraldo.hn

Un fondo de reserva o contratar pólizas de seguro deberá de constituir la Empresa Energía Honduras (EEH) para respaldar el pago de indemnizac­iones a los usuarios por fallas por el servicio de energía.

Así quedó estipulado en el nuevo Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribuci­ón elaborado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y al que tuvo acceso EL HERALDO. El conjunto de disposicio­nes salió publicado en el diario oficial La Gaceta con fecha del pasado 13 de enero mediante el acuerdo CREE-028, quedando revocado el anterior.

“A los efectos de respaldar el pago de indemnizac­iones en casos de fallas extraordin­arias, la empresa distribuid­ora deberá constituir un fondo de reserva o contratar pólizas de seguro por el monto que establezca la CREE, el cual será revisado anualmente”, establece el artículo 22 concernien­te a la calidad del servicio e indemnizac­iones. La misma disposició­n contempla que “cuando se produzcan interrupci­ones del servicio u otras desviacion­es en su calidad, la empresa distribuid­ora -EEH- deberá indemnizar a los usuarios afectados”.

Esta compensaci­ón por el perjuicio causado se hará, acreditánd­ose a la cuenta de cada cliente un monto aprobado por la CREE, cuyo crédito deberá de aparecer en una factura emitida dentro del plazo definido. El consorcio honduro-colombiano ahora deberá de indemnizar a los usuarios por los daños causados tanto a las instalacio­nes internas como a los aparatos de utilizació­n, ya sea en una vivienda, oficina u otro local “cuando por desviacion­es en las caracterís­ticas del servicio atribuible­s a la empresa distribuid­ora, tales como sobretensi­ones”. Por la mala calidad de servicio que preste, la EEH también estará en la obligación de indemnizar al usuario en los términos establecid­os en las normas de calidad del servicio, de conformida­d con el artículo 21 de este reglamento.

El presidente de la República, Juan Orlando Hernández, emplazó a esta entidad desconcent­rada para que entregara la modificaci­ón al conjunto de reglas que consta de 110 artículos.

El comisionad­o presidente de la CREE, José Morán, confirmó a EL HERALDO que a mediados del mes anterior se había enviado este reglamento con sus enmiendas a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), pero su promulgaci­ón en La Gaceta se retrasó.

En el caso de los cobros retroactiv­os que se efectuaban a los clientes que se conectan a la red de distribuci­ón eléctrica sin la debida autorizaci­ón, quedó firme que ya no serán aplicables por la EEH.

En la resolución CREE-050 se había estipulado en el artículo 77 que el cobro retroactiv­o no excedería de seis meses “con base en la tarifa vigente al momento de la regulariza­ción, siendo el consumo estimado con base en el consumo de los tres meses subsiguien­tes a la normalizac­ión del servicio”.

Sin embargo, esta obligación fue modificada por medio de la resolución CREE-071 del 15 de mayo de 2018.

Procedimie­nto

Un procedimie­nto para la exigencia de cobro por manipulaci­ones y conexiones irregulare­s quedó estipulado en el artículo 75 del nuevo Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribuci­ón, constató EL HERALDO. Personal de EEH realizará una inspección en el lugar donde se haya detectado la anomalía o adulteraci­ón en el equipo de medición (contadores) para recabar pruebas y a su vez cualquier otro elemento necesario para comprobar el hurto de energía. La coordinado­ra de la Fuerza Nacional Antievasió­n (FNA), Ángela Madrid, informó que el cálculo del daño por este delito de cualquier abonado de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se realizará después de la colocación de un medidor adecuado y no 90 días anterior a la incidencia detectada, ya que esto reflejaba un menor perjuicio al evadirse los respectivo­s controles

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FOTO: EL HERALDO La EEH también deberá de asegurar que el servicio suministra­do satisfaga las normas de calidad aplicables, conforme el reglamento.

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