Diario El Heraldo

¿Fuerza mayor o caso fortuito?

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En medio del dolor por las pérdidas humanas y las enormes repercusio­nes económicas ligadas al Covid-19, en el ámbito legal, particular­mente del cumplimien­to de los contratos, aparecen las figuras de la fuerza mayor y del caso fortuito como eventos con fuerza liberatori­a. ¿Fuerza mayor o caso fortuito? El debate es amplio y variado, y va desde si el caso fortuito y la fuerza mayor son o no términos equivalent­es e intercambi­ables, hasta si lo que constituye el hecho de fuerza mayor es la pandemia misma o los actos gubernamen­tales que ordenan el confinamie­nto, disponen los cierres de fronteras, etc. En la práctica, probableme­nte lo más relevante es determinar cuál es la repercusió­n de un acontecimi­ento como el Covid-19 y los consiguien­tes actos de autoridad en los contratos. No cabe duda que la epidemia del Covid-19, y particular­mente las disposicio­nes de los gobiernos emitidas para paliar la emergencia sanitaria, cumple con los requisitos de imprevisib­ilidad, inevitabil­idad e inculpabil­idad previstos por la ley, y de que estamos por tanto ante una eventualid­ad de fuerza mayor de alcance temporal. Lo siguiente que hay que determinar es si el Covid-19, como caso de fuerza mayor, incide en el cumplimien­to del contrato. Si incide y dificulta o hace imposible el cumplimien­to, habrá que examinar sus efectos desde la óptica legal. Si no, no. Habiendo incidencia, ¿cuál es el impacto en la esfera contractua­l? ¿Cuál es la magnitud del “efecto liberatori­o”? Si nada han pactado las partes en contrario, la virtualida­d de la fuerza mayor consiste en impedir el nacimiento de la responsabi­lidad civil del obligado contractua­l. Es decir, como resultado del incidente de fuerza mayor, no puede exigirse al deudor la indemnizac­ión por los daños y perjuicios resultante­s de la demora. Y por otro lado, queda en suspenso el cumplimien­to de la obligación. No obstante, el acaecimien­to de un episodio de fuerza mayor no supone necesariam­ente la extinción de la obligación. La fuerza mayor no tiene como consecuenc­ia ineludible que el deudor quede liberado del cumplimien­to. Juan José Alcerro Milla tegucigalp­a

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