Diario El Heraldo

Ley de Contrataci­ón del Estado

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Los funcionari­os o empleados, con o sin remuneraci­ón, al servicio de los poderes del Estado o de cualquier institució­n descentral­izada, municipali­dad u organismo que se financie con fondos públicos.

Las sociedades mercantile­s en cuyo capital social participen funcionari­os que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participar­en directa o indirectam­ente en cualquier etapa de los procedimie­ntos de selección de contratist­as.

No pueden firmar contratos con el Estado el Presidente de la República, los designados, los secretario­s, los directores, los diputados al Congreso Nacional ni los magistrado­s de la CSJ, entre otros.

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