EEH: reglamento autoriza a realizar lecturas promediadas
Cordial saludo: Empresa Energía Honduras (EEH), en uso del derecho de réplica contenido en la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, solicita aclaración, dirigida al Diario EL HERALDO en las publicaciones de los días jueves 04, viernes 05 y lunes 08 de febrero del presente año, notas tituladas:
- “EEH ha incumplido los últimos cuatro años”, publicado en la primera plana del día jueves 04 de febrero.
- “EEH incumplió cuatro años del contrato, según MIH”, publicado en la página 2 y 3 del día jueves 04 de febrero.
- “EEH no logró metas de lecturas promedio”, publicado en primera plana del día viernes 05 de febrero.
- “Supervisor dice que EEH no logró meta de 150,000 lecturas promedios en 2020”, publicado en la página 18 del día viernes 05 de febrero.
- “No más lecturas promediadas”, publicado en la página 18 (Editorial), del día lunes 08 de febrero.
Con respecto a la publicación de fecha jueves 04 de febrero, nos permitimos aclarar que no existe declaratoria de incumplimiento en la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas, y, de hecho, las cifras finales están en disputa ante instancias arbitrales, por ende, su proclamación ante el público en general en cuanto a que EEH ha incumplido las metas de forma categórica es errónea y le urgimos a corregirla.
Referente a la publicación de fecha viernes 05 de febrero, EL HERALDO falta completamente a la verdad al expresar que “Supervisor dice que EEH no logró meta de 150,000 lecturas promedios en 2020”, puesto que en el informe número 47, del 27 de enero de 2021, de Manitoba Hydro International Ltd, no se indica en el contenido de este informe que EEH deba cumplir una meta de 150,000 lecturas promediadas en el 2020; ni establece en este mismo una meta incumplida por EEH. Dentro de los indicadores contractuales, KPIS (Key Performance Indicators, por sus siglas en inglés), EEH no tiene establecida metas de promedios.
Así mismo, el Reglamento del Servicio Eléctrico emitido por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), vigente en ese entonces, como también en el actual, estipulan que es permisible a las empresas operadoras establecer lecturas promediadas a los clientes cuando no existe el medidor o esté dañado y cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la medición, por ende, cuando EEH lo hace es estrictamente bajo los casos previstos en el Reglamento del servicio Eléctrico de la CREE.
Es claro que EEH ha establecido como prioridad la reducción de promedios en los usuarios del servicio de energía, para lo cual ha realizado diferentes gestiones para normalizar estos usuarios, sin embargo, por motivo de la ocurrencia de los eventos que surgieron en el cuarto año de operación, acató los lineamientos contractuales, notificando mediante oficios con fecha del 20 de marzo y 13 de noviembre del 2020 en las instancias correspondientes la activación de la Cláusula Cuadragésima. Evento Eximente de Responsabilidad, quedando exento del cumplimiento de los niveles a ser alcanzados, en el cuarto año operativo y durante el periodo de prolongación de los eventos, para cada uno de los Indicadores del Contrato APP, tal y como se establece en el Numeral 1. Evento Eximente de Responsabilidad, Literal e): “…e) Durante el Período de Afectación, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad”.
Tal como lo dispone la Ley de Emisión del Pensamiento en su artículo 37, la defensa debe ser publicada íntegramente de igual forma en que lo fue la publicación en que se cometió el abuso del derecho de emisión del pensamiento, en este caso, debe hacerse en primera plana del Diario EL HERALDO. De no hacerse así, nos reservamos los derechos que nos otorgan el artículo 35 de la Ley de Emisión del Pensamiento y el ejercicio de las acciones legales que correspondan