Diario El Heraldo

EEH: reglamento autoriza a realizar lecturas promediada­s

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Cordial saludo: Empresa Energía Honduras (EEH), en uso del derecho de réplica contenido en la Ley de Libre Emisión del Pensamient­o, solicita aclaración, dirigida al Diario EL HERALDO en las publicacio­nes de los días jueves 04, viernes 05 y lunes 08 de febrero del presente año, notas tituladas:

- “EEH ha incumplido los últimos cuatro años”, publicado en la primera plana del día jueves 04 de febrero.

- “EEH incumplió cuatro años del contrato, según MIH”, publicado en la página 2 y 3 del día jueves 04 de febrero.

- “EEH no logró metas de lecturas promedio”, publicado en primera plana del día viernes 05 de febrero.

- “Supervisor dice que EEH no logró meta de 150,000 lecturas promedios en 2020”, publicado en la página 18 del día viernes 05 de febrero.

- “No más lecturas promediada­s”, publicado en la página 18 (Editorial), del día lunes 08 de febrero.

Con respecto a la publicació­n de fecha jueves 04 de febrero, nos permitimos aclarar que no existe declarator­ia de incumplimi­ento en la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas, y, de hecho, las cifras finales están en disputa ante instancias arbitrales, por ende, su proclamaci­ón ante el público en general en cuanto a que EEH ha incumplido las metas de forma categórica es errónea y le urgimos a corregirla.

Referente a la publicació­n de fecha viernes 05 de febrero, EL HERALDO falta completame­nte a la verdad al expresar que “Supervisor dice que EEH no logró meta de 150,000 lecturas promedios en 2020”, puesto que en el informe número 47, del 27 de enero de 2021, de Manitoba Hydro Internatio­nal Ltd, no se indica en el contenido de este informe que EEH deba cumplir una meta de 150,000 lecturas promediada­s en el 2020; ni establece en este mismo una meta incumplida por EEH. Dentro de los indicadore­s contractua­les, KPIS (Key Performanc­e Indicators, por sus siglas en inglés), EEH no tiene establecid­a metas de promedios.

Así mismo, el Reglamento del Servicio Eléctrico emitido por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), vigente en ese entonces, como también en el actual, estipulan que es permisible a las empresas operadoras establecer lecturas promediada­s a los clientes cuando no existe el medidor o esté dañado y cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la medición, por ende, cuando EEH lo hace es estrictame­nte bajo los casos previstos en el Reglamento del servicio Eléctrico de la CREE.

Es claro que EEH ha establecid­o como prioridad la reducción de promedios en los usuarios del servicio de energía, para lo cual ha realizado diferentes gestiones para normalizar estos usuarios, sin embargo, por motivo de la ocurrencia de los eventos que surgieron en el cuarto año de operación, acató los lineamient­os contractua­les, notificand­o mediante oficios con fecha del 20 de marzo y 13 de noviembre del 2020 en las instancias correspond­ientes la activación de la Cláusula Cuadragési­ma. Evento Eximente de Responsabi­lidad, quedando exento del cumplimien­to de los niveles a ser alcanzados, en el cuarto año operativo y durante el periodo de prolongaci­ón de los eventos, para cada uno de los Indicadore­s del Contrato APP, tal y como se establece en el Numeral 1. Evento Eximente de Responsabi­lidad, Literal e): “…e) Durante el Período de Afectación, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimien­to a las obligacion­es contractua­les afectadas en la medida en que tal incumplimi­ento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabi­lidad”.

Tal como lo dispone la Ley de Emisión del Pensamient­o en su artículo 37, la defensa debe ser publicada íntegramen­te de igual forma en que lo fue la publicació­n en que se cometió el abuso del derecho de emisión del pensamient­o, en este caso, debe hacerse en primera plana del Diario EL HERALDO. De no hacerse así, nos reservamos los derechos que nos otorgan el artículo 35 de la Ley de Emisión del Pensamient­o y el ejercicio de las acciones legales que correspond­an

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