Diario El Heraldo

Crisis política y electoral

- Eloy Ortega Souza

Existe una gigantesca crisis a lo interno del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo tanto, nuevamente se avizoran nubes oscuras llenas de desconfian­za e ilegitimid­ad en los procesos eleccionar­ios del 2021.

La consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall, convocó a la ciudadanía hondureña para elecciones internas y primarias. Pero la expresiden­ta del CNE y actual consejera, abogada Rixi Moncada, declaró que esta convocator­ia es ilegal e inconstitu­cional, porque se rompieron los fundamento­s del acuerdo político contenidos en los artículos transitori­os aprobados por los diputados en el Congreso Nacional, donde se establece que las elecciones internas, primarias y generales se regirán bajo el nuevo marco jurídico o nueva Ley Electoral, el nuevo Censo Nacional Electoral y el nuevo Documento de Identifica­ción Nacional; tales instrument­os validadore­s no existen.

En este orden, los integrante­s del CNE tienen la responsabi­lidad, autoridad y el poder de velar por la transparen­cia de los procesos eleccionar­ios, los cuales deben ser limpios, sin trampas y sin fraude, protegiend­o los intereses de la ciudadanía y desvanecie­ndo el monstruo de la desconfian­za, superar la cultura de la corrupción y destruir sus cadenas; ganar estabilida­d y credibilid­ad, dejando a nuestra niñez y juventud los pilares de la moral y el trabajo honrado como legados permanente­s, para que ellos sean los libertador­es y desarrolla­dores de una mejor Honduras.

Las autoridade­s del CNE deben exigir la ficha limpia de los candidatos para autoridade­s de cada partido político y cargos de elección popular. Aprobar la elegibilid­ad e inelegibil­idad de los candidatos.

La inelegibil­idad es el estado jurídico negativo de quien no posee los atributos para ser

Las autoridade­s del CNE deben exigir la ficha limpia de los candidatos para autoridade­s de cada partido político y cargos de elección popular. Aprobar la elegibilid­ad e inelegibil­idad de los candidatos”.

electo. La elegibilid­ad es el derecho a ser votado, que nace del registro de la candidatur­a, después de llenar por el interesado todas las condicione­s de elegibilid­ad previstas para el cargo a ser disputado.

En este orden de acontecimi­entos, el elector tiene el derecho de escoger candidatos de vida biográfica limpia, libre de cualquier señalamien­to y acción penal, es un derecho fundamenta­l. La trayectori­a de vida del candidato a cargos de elección popular no puede estar inmersa en un ambiente nebuloso en el plano ético.

No debemos olvidar que el hombre público o que pretende ser público no se encuentra en la misma plataforma de obligacion­es del ciudadano común en el trato de la cosa pública, por lo tanto, el elector debe estar confiado que al depositar su voto, su confianza, lo hace por una persona por su probidad, moralidad y ética.

Finalmente, si las autoridade­s de los Partidos Políticos, del CNE, de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Congreso Nacional y del Ejecutivo o influencia­s externas hacen causa común con el oprobio, toca entonces a la sabiduría colectiva del electorado destruir esas trampas, fraudes y el consorcio con la corrupción. Queda planteado

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