Crisis política y electoral
Existe una gigantesca crisis a lo interno del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo tanto, nuevamente se avizoran nubes oscuras llenas de desconfianza e ilegitimidad en los procesos eleccionarios del 2021.
La consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall, convocó a la ciudadanía hondureña para elecciones internas y primarias. Pero la expresidenta del CNE y actual consejera, abogada Rixi Moncada, declaró que esta convocatoria es ilegal e inconstitucional, porque se rompieron los fundamentos del acuerdo político contenidos en los artículos transitorios aprobados por los diputados en el Congreso Nacional, donde se establece que las elecciones internas, primarias y generales se regirán bajo el nuevo marco jurídico o nueva Ley Electoral, el nuevo Censo Nacional Electoral y el nuevo Documento de Identificación Nacional; tales instrumentos validadores no existen.
En este orden, los integrantes del CNE tienen la responsabilidad, autoridad y el poder de velar por la transparencia de los procesos eleccionarios, los cuales deben ser limpios, sin trampas y sin fraude, protegiendo los intereses de la ciudadanía y desvaneciendo el monstruo de la desconfianza, superar la cultura de la corrupción y destruir sus cadenas; ganar estabilidad y credibilidad, dejando a nuestra niñez y juventud los pilares de la moral y el trabajo honrado como legados permanentes, para que ellos sean los libertadores y desarrolladores de una mejor Honduras.
Las autoridades del CNE deben exigir la ficha limpia de los candidatos para autoridades de cada partido político y cargos de elección popular. Aprobar la elegibilidad e inelegibilidad de los candidatos.
La inelegibilidad es el estado jurídico negativo de quien no posee los atributos para ser
Las autoridades del CNE deben exigir la ficha limpia de los candidatos para autoridades de cada partido político y cargos de elección popular. Aprobar la elegibilidad e inelegibilidad de los candidatos”.
electo. La elegibilidad es el derecho a ser votado, que nace del registro de la candidatura, después de llenar por el interesado todas las condiciones de elegibilidad previstas para el cargo a ser disputado.
En este orden de acontecimientos, el elector tiene el derecho de escoger candidatos de vida biográfica limpia, libre de cualquier señalamiento y acción penal, es un derecho fundamental. La trayectoria de vida del candidato a cargos de elección popular no puede estar inmersa en un ambiente nebuloso en el plano ético.
No debemos olvidar que el hombre público o que pretende ser público no se encuentra en la misma plataforma de obligaciones del ciudadano común en el trato de la cosa pública, por lo tanto, el elector debe estar confiado que al depositar su voto, su confianza, lo hace por una persona por su probidad, moralidad y ética.
Finalmente, si las autoridades de los Partidos Políticos, del CNE, de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Congreso Nacional y del Ejecutivo o influencias externas hacen causa común con el oprobio, toca entonces a la sabiduría colectiva del electorado destruir esas trampas, fraudes y el consorcio con la corrupción. Queda planteado